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octubre 23, 2023
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Refrendo de la Contraloría General de la República y su futuro

Refrendo de la Contraloría General de la República y su futuro

El inciso 1) del artículo 184 de la Constitución Política establece la potestad/función de la Contraloría General de la República de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos de la República; tanto ordinarios como extraordinarios. El párrafo final de este inciso determina que la orden de pago que no haya sido refrendada por el Órgano Contralor, no genera obligaciones para el Estado.

 

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Lo anterior, evidentemente, si bien constituye una garantía constitucional de transparencia en materia de hacienda pública, también equivale a la imposición de un filtro del gasto que, lejos de cumplir con su encomiable objetivo fiscalizador, deviene en un freno al normal y adecuado funcionamiento de las Administraciones Públicas en sus procesos de adquisición de bienes y servicios.

La solución a este problema ha sido incorporada al bloque de constitucionalidad a través de la interpretación jurisprudencial ensayada por la Sala Constitucional; específica aunque no excluyentemente, mediante las sentencias No 5947-98 y No 9524-99, cuyo contenido  permite hacer una aplicación profunda de los principios constitucionales rectores de la contratación, de modo tal que existe una considerable cantidad de contratos promovidos por las diversas Administraciones Públicas que, en razón de su cuantía u objeto, pueden prescindir del refrendo de la Contraloría para su ejecución.

 

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Ahora bien, en aras de consolidar en el ordenamiento jurídico lo que se ha venido aplicando vía interpretación jurisprudencial, la Contraloría General de la República ha remitido a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que permita regular, con mayor detalle, la aplicación del refrendo a las contrataciones administrativas.

Bajo la nueva tesis impulsada por el Órgano Contralor, cada Administración Pública se encuentra en plena capacidad de fiscalizar sus propios actos y la ejecución que hace de su presupuesto; quedando la intervención de la Contraloría reservada para aquellos supuestos en los que resulta imprescindible un control externo y posterior; o bien, dicho de otra manera, realizado por un órgano que garanticen imparcialidad y objetividad en el proceso.

A tales efectos cabe destacar que el refrendo corresponde a una de las fases finales de los procedimientos de contratación, al ser una aprobación de lo que ha sido formalizado en el contrato, por lo que su traslado hacia las Administraciones no implica, per se, un cambio sustancial en la actual tramitación de los procesos.

Se trata entonces de una etapa procesal en la que, con antelación, se encuentran consolidados los derechos a favor del contratista, que, a su vez, son oponibles ante terceros; y cuya ejecución puede ser exigida ante la Administración contratante, a tenor de lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley de Contratación Administrativa: “Los contratistas tienen derecho de ejecutar plenamente lo pactado, …”; pacto que nace a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

 

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Por ende, el proyecto de ley emitido y promovido por la Contraloría General de la República para regular el refrendo, lejos de significar una afectación a los derechos de los contratistas o un menoscabo al interés público que subyace en todo proceso de contratación administrativa, se convierte en una respuesta natural a las necesidades que afrontan las Administraciones Públicas y el Órgano Contralor -en su rol fiscalizador- de agilizar los procesos de adquisición de bienes y servicios; cuya atención requiere celeridad y transparencia, lejos de las indeseables prácticas que dilatan las contrataciones, en detrimento del interés público y el bien común.

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