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octubre 23, 2023
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Unificación de plataformas electrónicas en la contratación administrativa de Costa Rica

Unificación de plataformas electrónicas en la contratación administrativa de Costa Rica

¿Cómo ha evolucionado la unificación de plataformas electrónicas en la contratación administrativa de Costa Rica?

La contratación administrativa tiene su principal fundamento en la Constitución Política, cuyo artículo 182 exige que las adquisiciones de obras, bienes y servicios, por parte de las Administraciones Públicas, deberán realizarse a través de procesos de licitación. Este precepto constitucional ha sido ampliado y detallado por la legislación específica que la regula; como es el caso, en la actualidad, de la Ley No 7494 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo No 33411-H).

También, como se ha mencionado en anteriores oportunidades, devienen fundamentales, en el desarrollo de los principios rectores de los procesos de contratación, los criterios esbozados por la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia; que, mediante sus respectivas resoluciones, han fijado, con meridiana precisión, cuáles son los criterios de interpretación de las normas.

 

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Producto de lo anterior, en busca de una aplicación de las nuevas tecnologías, que permita garantizar la implementación práctica de los principios de eficacia y eficiencia, de transparencia, de publicidad, de igualdad y de libre concurrencia, se han impulsado diversos proyectos administrativos para poner en funcionamiento las plataformas electrónicas para las adquisiciones de las Administraciones Públicas.

Actualmente existen dos plataformas, Mer-Link y CompraRed, que han permitido, durante los últimos años, la realización de procesos de Contratacion Administrativa más expeditos; pero, ante todo, garantes del principio de transparencia de la función pública, al ofrecer la posibilidad de fiscalización por parte de cualquier ciudadano con acceso libre a las plataformas y los procesos que allí se gestionan.

No obstante, según publicó el lunes 13 de marzo del año en curso el diario La Nación, pese a haberse promulgado la Ley No 9395, denominada “Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley No 7494, Contratación Administrativa, vigente desde el 13 de septiembre de 2016, resulta prácticamente imposible que se cumpla con lo estatuido por su Transitorio Único, que otorga a todas las Administraciones Públicas el plazo de un año para realizar sus procesos de contratación administrativa a través del sistema unificado de compras públicas, SICOP.

 

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Ello, de acuerdo con las fuentes consultados para la nota periodística, obedece a la ausencia del reglamento que ha debido promover el Poder Ejecutivo; y que, transcurridos seis meses desde la entrada en vigencia de la norma legal, aún se echa en falta, lo que no sólo afecta el proceso de implementación, al carecer de los criterios técnicos que se deben seguir para unificar los sistemas de compras; sino que también sirve de excusa -válida- para que las instituciones y órganos gubernamentales se abstengan de realizar los procesos, ante la ausencia de parámetros orientadores de carácter técnico.

En consecuencia, resulta de suma importancia que el Poder Ejecutivo firme y publique, a la mayor brevedad posible, el requerido reglamento a la Ley No 9395, en aras de fijar los elementos de carácter técnico que deben seguir todas las Administraciones Públicas, para incorporarse a la plataforma SICOP; no sólo porque existe un mandato legal que los obliga, sino también porque facilitará la realización de los procesos de contratación, a través de los recursos electrónicos disponibles.

A su vez, el reglamento deberá determinar cuáles son las condiciones especiales para aquellos procesos en los que la incorporación del ente u órgano deba ser gradual y diferida en el tiempo, atendiendo motivos técnicos o de oportunidad. La llegada del reglamento, per se, resulta excesivamente tardía; por lo que, si la misma se hace sin tomar en consideración factores como el que se menciona, aumenta la gravedad del atraso, en detrimento de los procesos de contratación administrativa.