El panorama de los proveedores de bienes y servicios del Estado ha cambiado en los últimos años. Con el auge de las tecnologías de información, la reducción del uso de papel y el propósito de permear los procesos de contratación administrativa de mayor transparencia, un alto porcentaje de entes estatales migraron sus procedimientos de contratación al Sistema Integrado de Compras Públicas, conocido como SICOP.
El traslado a dicha plataforma obligó, no solo a los funcionarios con roles activos en estos procesos, a capacitarse en el uso de la herramienta, sino también a los proveedores; quienes deberán inscribirse si quieren tener la expectativa de licitar con el Estado. Ahora bien, es necesario mencionar que el uso de SICOP no puede separarse del dominio en la legislación que regula Contratación Administrativa, toda vez que el funcionamiento, diseño e incluso roles que otorga el sistema, están sujetos a los dispuesto no solo en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, o lo establecido en el Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, pues existen algunos vacíos legales que obligan a tener en cuenta otras normativas del ordenamiento jurídico de Costa Rica.
Entonces bien, los beneficios de contar con una oferta ganadora en una licitación son significativos, pero es igual de importante la inversión que debe realizarse para preparar una oferta que tenga posibilidades de ganar. Hoy por hoy, muchas empresas cuentan con ejecutivos de ventas enfocados en el sector de gobierno, pero no están dispuestos a invertir en personal con formación en la materia; por ende, se exponen no solo a resultar excluidos de un proceso por una oferta defectuosa, sino, además, por desconocimiento pueden hacerse merecedores de sanciones que son aplicables en estos procedimientos (multas, cláusulas penales, ejecución de garantías y otros).
Para vender al Estado, es necesario tener conocimiento en Contratación Administrativa y comprender el funcionamiento del Sistema Integrado de Compras Públicas, ya que el área resulta tan mutable y compleja, que no abundan profesionales enfocados en esta materia. Sin embargo, las empresas deben considerar contar con el criterio de especialistas, incluso, de previo a tomar la decisión de participar en un concurso; pues sería una lástima invertir en una oferta que al final no cumpla con los requisitos para considerarse como elegible.
Pero resultaría aún más grave participar sin conocimiento, pues el oferente debe tener claro que con la acción de presentar su oferta, está aceptando y sometiéndose al contenido del cartel, tal como se establece en el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
“(…) La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes (…).