Quizás se haya preguntado sobre la naturaleza de las aceras: ¿son públicas o privadas? Si bien el inciso d) del artículo 84 del Código Municipal establece que el propietario o poseedor de un inmueble tiene la obligación de construir las aceras frente a la propiedad, así como darles mantenimiento, se trata de espacios públicos; por lo que no son de recibo las tesis que identifican las aceras como áreas integradas privadas.
De ahí que el deber del propietario sea ineludible; y en caso de incumplimiento, la municipalidad plenas potestades para construir la acera o darle mantenimiento; con el posterior traslado de los costos efectivos al propietario, sin defecto de aplicar intereses moratorios por el atraso en el pago de la deuda con traída por no haber cumplido con las obligaciones que el ordenamiento jurídico le imponen.
La Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado en reiteradas oportunidades, en su condición de superior jerárquico impropio de las municipalidades, que las aceras son espacios públicos, integradas a las vías y destinadas-principal, aunque no exclusivamente- al tránsito peatonal, como lo establece la resolución No 495-2012, del 15 de noviembre de 2015:
“las aceras son áreas públicas que conforman la vía pública.”
Además, con la entrada en vigencia de la Ley No 7600, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, y su respectivo Reglamento, la gestión de las aceras se ha convertido en uno de los temas de mayor trascendencia en las agendas de los gobiernos municipales, pues deben garantizar que los munícipes cumplan con sus deberes; o en su defecto, han de estar atentos para actuar en sustitución del vecino que ha incumplido, de modo tal que no se afecte la adecuada dotación de estos espacios a favor de la comunidad. En ese sentido se ha pronunciado la Procuraduría General de la República, como queda consignado en el Dictamen C-102-2018:
“El hecho de que sea una obligación de los munícipes no excluye la competencia municipal de exigir su cumplimiento o de ejecutarla directamente en caso de incumplimiento.”
Por consiguiente, ante la obligación que asigna la legislación, es de suma importancia tomar en consideración los criterios y lineamientos que ha establecido la respectiva municipalidad para la construcción y el mantenimiento de las aceras, ponderando las especificaciones técnicas exigidas, con base en los mandatos de las normas del régimen municipal.
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