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octubre 23, 2023
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La trascendencia del cartel en las licitaciones de Costa Rica

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La trascendencia del cartel en las licitaciones de Costa Rica

Esos problemas se pueden evitar, de acuerdo con lo que establece el artículo 81 de la Ley de Contratacion Administrativa, No 7494: los carteles son susceptibles de impugnación a través del recurso de objeción; recurso que podrá interponer todo potencial oferente, cuando considere que “…ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el ordenamiento regulador de la materia.”, según dispone el artículo 82 de la citada ley.

Así, quien estime que existe alguna de las mencionadas afectaciones, que lesionan sus intereses como potencial oferente, podrá presentar el recurso de objeción, con la finalidad de lograr una modificación en el cartel, que asegure la legalidad de la licitación y garantice lo preceptuado por los principios de contratación administrativa: eficacia y eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia, buena fe e intangibilidad patrimonial, entre otros.

 

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Desde luego, el recurso de objeción tiene una serie de requisitos: se debe demostrar la legitimación de quien lo interpone -la existencia de un interés en modificar el cartel porque es un potencial oferente y su redacción primigenia le afecta-, exponer los argumentos de fondo -análisis de Derecho-, presentarlo dentro del plazo establecido -corresponde al primer tercio del período concedido para presentar las ofertas- y ante la autoridad correspondiente -en caso de ser una licitación pública, ante la Contraloría General de la República; en caso de ser una licitación abreviada, ante la misma Administración que promueve el procedimiento de contratación-.

 

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La trascendencia de participar en un proceso de licitación, pública o abreviada, que ofrezca un concurso en igualdad de condiciones entre los oferentes, un sistema de evaluación de las ofertas que sea objetivo, una adjudicación que haga prevalecer la consecución del interés público que persigue la Administración licitante y una posterior ejecución contractual sin contratiempos, se pueden garantizar desde el inicio del procedimiento, si se dispone de un cartel que ha sido objeto de análisis y estudio; ya que, como indica el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, un cartel es “el reglamento específico de la contratación”.