Acuerdos consorciales en licitaciones públicas
Según el Reglamento a la Ley de Contratacion Administrativa, en el momento de ofertar, dos o más participantes pueden hacerlo de manera consorciada para reunir o completar requisitos cartelarios, de tal manera que se entre ellos consoliden un grupo que responderá solidariamente ante la Administración como si fuesen una única contraparte.
Sin embargo, si el consorcio resulta elegido como adjudicatario al momento de formalizar el contrato con la Administración deben firmar todos los integrantes del consorcio, salvo si se le confirió poder suficiente a una sola persona o a una sociedad (que respondería de manera solidaria junto con los demás integrantes del consorcio) o bien en el caso de que las partes lo hayan solicitado en la oferta o así se haya convenido con la Administración después de entrada en firme la adjudicación pero siempre haciéndolo antes de la formalización de esta.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos del acuerdo consorcial? Formalmente debe cumplir al menos con los siguientes aspectos:
- Calidades, domicilio, lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes y el otorgamiento de poder para actuar en las diferentes etapas de la licitación y de la ejecución contractual si resultara adjudicado el consorcio.
- Detalle de los aportes de los sujetos integrantes del consorcio, sean recursos económicos o bienes intangibles como lo es la experiencia, conocimientos o compromisos que se asumirían en la fase de ejecución contractual.
- Porcentaje de participación de cada uno.
- Plazo del acuerdo, que no debe ser menor al plazo contractual.
Al momento de presentarse como documentación de respaldo el acuerdo consorcial ante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), este deberá reunir todos los requisitos formales para su validez legal, incluyendo que el acuerdo consorcial fuera suscrito con firmas digitales de todos los integrantes, dado que todos los actos jurídicos que se realicen a través de este sistema deben estar respaldados por firma digital certificada. A menos de que se haya previsto excepcionalmente la presentación de ese requisito en formato pdf por el Cartel (ver artículos 6 y 11 del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas).
Este último aspecto porque la Contraloría General de la República, ha señalado que no es equiparable la firma manuscrita escaneada a una firma electrónica válida, que permita verificar la integridad e identidad del firmante así como vincularle jurídicamente a través del documento electrónico, ello partiendo de las disposiciones de los artículos 40 de la Ley de Contratación Administrativa y 148 de su Reglamento, que a la vez remite a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos No. 8454 (en ese sentido pueden consultarse las resoluciones R-DCA-409-2014 y R-DCA-01084-2021).