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octubre 23, 2023
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La Oportunidad de Reformas Tributarias

La Oportunidad de Reformas Tributarias

Dentro de la compleja situación fiscal en la que se encuentra sumido el país, existen dos tendencias antagónicas, claramente identificables: aquella que propugna un aumento de las cargas impositivas para lograr una mayor recaudación de tributos, e incluso, de algún modo, compensar la disminución de ingresos derivada de la pandemia por el COVID-19; y otra que, atendiendo precisamente las atípicas circunstancias que han imperado durante el año en curso, busca aliviar los efectos nocivos del coronavirus en la economía.

Por ejemplo, durante la semana del 5 al 9 de octubre de 2020, la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa aprobó un texto sustitutivo al proyecto de ley que tiene por finalidad rebajar el impuesto a la propiedad de vehículos; lo que, a todas luces, resultaría en una disminución de la suma que se deberá pagar por el “marchamo”.

Ahora bien, el incuestionable efecto favorable que ello representa para las economías familiares y empresariales no debe ser óbice para ignorar y olvidar las manifestaciones del señor ministro de Obras Públicas y Transportes, el inagotable don Rodolfo Méndez Mata, quien expone con meridiana claridad el riesgo que conlleva esa eventual deducción, al reducir los ingresos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), de tal manera que se estaría dando un cierre técnico de ese órgano adscrito al Ministerio. En este caso, el beneficio para los contribuyentes, derivado de la hipotética reforma al tributo, es inconmensurable; pero la afectación al erario es, en idéntico sentido, insoslayable. La medida puede resultar oportuna para los administrados, no así para la Administración.

Similar reflexión requiere la intención de aumentar el porcentaje del impuesto sobre bienes inmuebles, tributo expresamente regulado a través del artículo 23 de la Ley No 7509, de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que pasaría del actual criterio de “un cuarto por ciento” a tres cuartos por ciento; o expresado en números, de 0.25 % a 0.75 %.

Como resulta lógico, la reforma que se ha valorado desde la Administración Alvarado Quesada se convertiría en una importante fuente de recaudación tributaria, pero en los tiempos que corren, la inoportunidad de la reforma es indiscutible, ante los nefastos resultados que ha tenido la pandemia en los hogares y las empresas -principalmente, las pequeñas y medianas-. Además, cabe tomar en consideración que existe un elemento de enorme trascendencia: muchos inmuebles, lejos de haber aumentado su valor fiscal, podrían haber sufrido una disminución, ante la imposibilidad de que sus propietarios les hayan procurado el mantenimiento requerido, debido a la falta de recursos para tales fines.

En consecuencia, es de suma importancia no solo tomar en consideración la constitucionalidad de las posibles reformas a las normas tributarias, a la luz del principio de reserva de ley, sino que también se deben ponderar la oportunidad y conveniencia de las potenciales modificaciones, de igual trascendencia que la legalidad exigida.

 

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