Desde luego, se trata de un concepto jurídico indeterminado, pues no existe uniformidad para identificar, con carácter homogéneo, qué se considera una actividad lucrativa y cómo se puede desligar de las actividades de subsistencia.
Al respecto, es de la mayor importancia advertir que quienes deben pagar el impuesto son todas aquellas personas que se encuentran inscritos como contribuyentes activos ante Tributación Directa; y por consiguiente, autorizados por ésta para emitir facturas por los servicios profesionales que brindan a sus clientes.
Las utilidades se calculan por año fiscal, que corre del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente; y se le concede al contribuyente, de acuerdo con el artículo 20 de la norma legal, dos meses y medio para presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto, plazo que se extiende hasta el 15 de diciembre.
En caso de incumplir con alguna de las obligaciones tributarias, el contribuyente deberá afrontar las sanciones que determina la ley, desde recargos, intereses o multas; sanciones que, en todo caso, deberán ajustarse a lo que ordena el artículo 187 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que exige a la Administración Tributaria motivar -justificar- sus actuaciones, haciendo referencia explícita a los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de sancionar. Por su parte, el contribuyente podrá impugnar la sanción que se le pretende imponer, ofreciendo la prueba que le permita ejercer de sus derechos fundamentales de defensa y del debido proceso, con plenas garantías de que las actuaciones de la Administración se harán ajustadas a Derecho.
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