La nueva ley del impuesto a sociedades en Costa Rica da un período de gracia. En Officium Lex, los especialistas en Derecho Administrativo, le explicamos.
Semanas atrás hicimos algunas observaciones sobre la constitucionalidad de la ley promulgada por la Asamblea Legislativa, correspondiente al expediente legislativo No 19 818, cuya publicación en el Diario Oficial La Gaceta se proyecta para los próximos días, mediante la cual se establece una nueva versión del impuesto a las sociedades, con la finalidad de destinar los fondos recaudados a los presupuestos del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Justicia y Paz.
En dicha ocasión puntualizamos que el proyecto de esta nueva ley resulta constitucional, de acuerdo con el voto de mayoría de los magistrados que conforman la Sala Constitucional. Ahora es menester referirnos a un aspecto puntual de su contenido: el período de gracia o amnistía que concede la norma legal a los sujetos pasivos (contribuyentes), para que procedan a pagar las sumas adeudas por el mismo concepto, cuando la anterior ley se encontró vigente.
De acuerdo con la interpretación de la Sala Constitucional, que previamente declaró la inconstitucionalidad de la primera versión de la ley, por errores en el procedimiento legislativo, todas aquellas personas jurídicas que no pagaron los períodos en que estuvo vigente, deberán ponerse al día con sus obligaciones tributarias. En caso de incumplir, procederá la imposición de sanciones.
La amnistía tributaria que concede la ley (próxima a ser publicada), consiste en otorgar un plazo de tres meses durante los cuales, todos los contribuyentes en estado moroso, podrán pagar el impuesto sin intereses o multas; a modo de “compensación” por las incertidumbres suscitadas a la luz de la acción de inconstitucionalidad que, en su momento, se presentó contra ese impuesto.
Cabe destacar que la obligación de pago persiste a pesar de que la anterior ley fue declarada inconstitucional, porque así lo ha exigido la Sala Constitucional en su sentencia. Por ende, aquella persona jurídica con períodos pendientes de pago, deberá ponerse al día con sus obligaciones; y a partir del 1 de julio del año en curso, todas, sin excepción alguna, deberán pagar el nuevo impuesto, de acuerdo con la clasificación respectiva:
Tipo de Persona Jurídica | Monto a pagar y porcentaje anual | Monto a pagar a partir del 1ero de julio de 2017 |
Sin actividad económica (inactiva ante Tributación) | 15 %
¢ 63.930 |
¢ 31.965 |
Con actividad sin ingresos reportados | 15 %
¢ 63.930 |
¢ 31.965 |
Con actividad e ingresos brutos menores a ¢50.880.000 | 25 %
¢ 106.550 |
¢ 53.275 |
Con actividad e ingresos brutos entre ¢50.880.000 y ¢118.720.000 | 30 %
¢ 127.860 |
¢ 63.930 |
Con actividad e ingresos brutos superiores a ¢118.720.000 | 50 %
¢ 213.100 |
¢ 106.550 |
Los porcentajes tienen como referencia el salario base vigente: ¢426.200.