En Costa Rica, la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No 7509, establece un impuesto en favor de las municipalidades, que les permite fungir como administración tributaria, a efectos de recibir un tributo, cuyo objeto son las propiedades inmuebles (fincas); aún y cuando éstas no posean instalaciones o construcciones fijas y permanentes.
A la luz de lo preceptuado en la citada ley, todas las municipalidades del país ostentan la potestad de realizar avalúos de las propiedades, proceder con el cobro del impuesto calculado y adoptar las medidas necesarias para exigir su pago en sede judicial, cuando los propietarios se nieguen a pagar el tributo en sede administrativa.
El impuesto, al ser instaurado a través de una ley con efectos sobre la totalidad del territorio nacional, será de aplicación uniforme, indistintamente de la ubicación del inmueble. Por ello deviene elemental el avalúo que se realice a la propiedad, porque el impuesto siempre corresponderá al 0.25 % del valor de la finca.
Cabe recordar que, si bien la ley ofrece una serie de excepciones, en relación con los inmuebles que se encuentran exentos del pago del tributo, a la luz de la naturaleza a la cual están destinados, dicha lista es de carácter taxativo; por lo que no se puede acudir a interpretaciones análogas para eximirse del pago.
También es importante destacar que el impuesto es de carácter anual, en concordancia con el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre) y su pago se podrá hacer en un solo acto; o bien, fraccionado en dos tractos -semestral- o cuatro períodos -trimestral-. Estos pagos se pueden hacer durante el transcurso del período, aunque la ley también faculta a las municipalidades a establecer incentivos a quienes realicen el pago por anticipado, hasta un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central al momento de efectuar el pago.
La importancia del tributo bajo comentario radica en que, al ser las municipalidades los entes recaudadores del impuesto, su ingreso en las arcas locales se podrá traducir en inversiones para mejorar las obras cantonales y lograr una prestación más eficiente de los servicios que brindan a la comunidad.
De ahí la relevancia y trascendencia de cancelar el impuesto sobre bienes inmuebles, principalmente cuando el año 2016 está próximo a terminar; no sólo para contribuir con el presupuesto municipal respectivo, sino también para evitar el cobro de intereses, o en el peor de los casos, un cobro en sede judicial.
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