La expropiación es una figura jurídica excepcional que permite al Estado, a través de la Administración Pública, quitarle a una persona su propiedad privada. ¿La razón? Una causa de utilidad pública que así lo justifique. Pero este poder del Estado no es ilimitado: la Constitución Política, en su artículo 45, exige que al propietario se le pague una compensación justa, previa y en efectivo.
Este pago —conocido como justiprecio— debe reflejar el valor real del bien en el momento en que se pierde. Y ese valor puede verse afectado por el paso del tiempo, especialmente si la Administración se retrasa en pagar. Aquí es donde entra en juego la indexación: un mecanismo que permite actualizar la indemnización para que el afectado no termine recibiendo menos de lo que realmente le corresponde.
En este artículo, vamos a profundizar en cómo funciona la indexación en Costa Rica en el contexto de las expropiaciones, explorando su base legal, su aplicación práctica, y el respaldo que ha recibido en la jurisprudencia costarricense.
Índice
Fundamento legal
Desarrollo jurisprudencial
Fundamento legal
La indexación tiene respaldo legal en el artículo 23 de la Ley N.º 7495, conocida como la Ley de Expropiaciones. Este artículo dice lo siguiente:
“Si el propietario hubiere aceptado el valor del bien y hubieren transcurrido más de seis meses sin que se le haya pagado, podrá pedir que el valor pactado se actualice conforme a los índices de inflación registrados por el Banco Central de Costa Rica.”
¿Qué significa esto? Que si el propietario acepta el valor propuesto por la Administración y pasan más de seis meses sin recibir el pago, tiene todo el derecho de exigir que ese valor se ajuste. La herramienta para hacer ese ajuste es el índice de inflación (específicamente el Índice de Precios al Consumidor, o IPC), calculado por el Banco Central.
Este artículo deja claro que la indexación no es una opción arbitraria, sino un derecho que se activa ante la mora de la Administración. Su objetivo es proteger el valor económico del bien expropiado frente a la pérdida del poder adquisitivo del dinero con el paso del tiempo.
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Desarrollo Jurisprudencial
La jurisprudencia en Costa Rica ha desarrollado criterios muy claros sobre la procedencia y forma de aplicar la indexación en los procesos de expropiación. A continuación, repasamos algunas sentencias clave.
Sentencia 355-2010 – Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I
En este caso, el Tribunal analiza una técnica específica: actualizar el valor del avalúo utilizando la variación del tipo de cambio del dólar. Aunque este no es el método tradicional (que sería aplicar el IPC), el Tribunal considera que es una forma válida de indexar el valor, siempre que se justifique legalmente o haya sido solicitada por una de las partes.
“...la aplicación implícita de la indexación…”
La clave de esta sentencia es su reconocimiento de que la indexación puede adoptar distintas formas. No hay una única fórmula. Lo importante es que el valor final refleje la realidad económica y que se cumplan los principios de legalidad y debido proceso. Esta sentencia abre la puerta a que los jueces consideren otras formas de actualización monetaria, siempre que estén debidamente fundamentadas.
Sentencia 356-2010 – Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Aquí el Tribunal pone el foco en lo más importante: el derecho del expropiado a recibir una compensación completa y justa. Es decir, que no solo se le pague el valor del bien, sino también cualquier daño o perjuicio que la expropiación haya causado.
“...manteniendo económicamente incólume el patrimonio del expropiado.”
En otras palabras, el propósito de la indemnización es que la persona quede, económicamente hablando, como si nunca hubiese sido expropiada. Y para lograr eso, la indexación es esencial, especialmente cuando hay retrasos en el pago. Esta sentencia refuerza la idea de que la compensación debe ser justa no solo en teoría, sino también en la práctica.
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Sentencia 607-2010 – Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Esta sentencia pone énfasis en el aspecto procesal: la indexación no puede aplicarse de oficio por parte del juez. Tiene que ser solicitada expresamente por quien la reclama, y debe ir acompañada de argumentos y cálculos claros.
“...su reconocimiento provocaría la incongruencia del fallo...”
Esto significa que si nadie la pide en el proceso, el juez no puede simplemente aplicarla por su cuenta, aunque sea evidente que hay un perjuicio económico. Este criterio protege el principio de congruencia y asegura que el proceso judicial se mantenga dentro de los límites de lo solicitado por las partes.
Sentencia 199-2010 – Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Este caso es particularmente claro. Aquí, el Tribunal reconoce que la Administración incurrió en mora por más de seis meses después de que el propietario aceptara el avalúo. En consecuencia, ordena aplicar directamente el artículo 23 de la Ley de Expropiaciones y calcular la indexación utilizando el IPC.
“...derecho de la empresa actora (...) a la actualización del avalúo administrativo por medio del reajuste sobre el índice inflacionario...”
Esta sentencia es un ejemplo concreto de cómo funciona la indexación en la práctica: hay una norma, hay un incumplimiento, y hay un derecho que se activa. El Tribunal no solo reconoce ese derecho, sino que también instruye sobre cómo calcular la actualización. Es una muestra clara de que la indexación no solo es válida, sino también exigible.
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Conclusiones
La jurisprudencia costarricense ha dejado claro que la indexación es una herramienta necesaria y legítima para asegurar una indemnización justa en procesos de expropiación. Pero también ha definido reglas para su aplicación:
- Debe solicitarse expresamente por la parte interesada.
- Debe fundamentarse legalmente, preferiblemente en el artículo 23 de la Ley de Expropiaciones.
- Debe presentarse con una liquidación concreta, que permita al juez aplicar correctamente el índice correspondiente.
En resumen, la indexación no es automática, pero sí completamente procedente si se gestiona correctamente dentro del proceso judicial. Es un instrumento clave para proteger el valor real de la propiedad y garantizar que el ciudadano no cargue con el costo del retraso estatal. Así, se asegura el cumplimiento de los principios constitucionales de justicia, legalidad y equilibrio ante las cargas públicas.
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