¿Cuál es la mejor manera de trabajar el tema de las expropiaciones en Costa Rica? En Officium Lex, especialistas en Derecho Administrativo, le explicamos.
Quizás por un problema cultural, por un deficiente desarrollo de la Ley de Expropiaciones o incluso por una inapropiada posición de la administración expropiante, tendemos a considerar que el esfuerzo final a favor del cliente para obtener la reparación integral del daño debe darse ya propiamente en la etapa judicial, luego de rechazado el avalúo administrativo y no más bien durante la fase administrativa.
Esta posición es errada, además de común encontrarla en el medio forense, lo que por lo general repercute negativamente en la espera de intereses de nuestros representados, con una afectación al justiprecio final.
Con el equipo adecuado integrado de una manera multidisciplinaria y con experiencia en este tipo de materias, se pueden lograr mejoras sustantivas en el valor del bien expropiado.
Esto precedido, desde luego, de un diálogo con los expertos proveídos por parte de la Administración, quienes en algunos casos se han limitado a realizar un avalúo de escritorio, desconociendo realidades que puedan afectar al inmueble.
La determinación del precio justo en expropiaciones requiere de un esfuerzo importante de parte del equipo involucrado.
Hay que buscar valores de referencia constatables y no especulativos que sirvan como un elemento significativo sobre el valor del bien a expropiar.
No obstante, se trata principalmente de lograr las mejores condiciones de negociación para ser escuchados por el órgano llamado a ejercer la potestad de expropiar sin confrontaciones, en una etapa en donde el único que pierde es nuestro cliente.
Al menos cuatro acciones concretas son recomendadas en la fase administrativa de las expropiaciones:
- Contar con un asesor experto en valoraciones de esta naturaleza, pues algunos aspectos determinantes escapan a lo estrictamente jurídico.
- Mantener una actitud de diálogo constante y por ende no confrontativa hacia la administración expropiante.
- Tener claridad de los temas que pueden discutirse en este tipo de procesos y en qué consiste la reparación del justiprecio, pues los daños futuros no son reparables.
- Tener claridad de la posición que ha mantenido la jurisprudencia reciente sobre estos temas, pues en una parte importante es esta la que se ha encargado de decantar el alcance de lo reparable y no la ley.