Las servidumbres son derechos reales que implican una carga sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro inmueble (predio dominante). Este breve comentario explora las características, diferencias y modos de constitución de las servidumbres continuas y discontinuas, apoyándose en la normativa y la jurisprudencia.
Definición y clasificación de las Servidumbres
Su clasificación en continuas y discontinuas se basa en la necesidad de intervención humana para su ejercicio, un criterio ampliamente aceptado en la doctrina civil y respaldado por la jurisprudencia.
Servidumbres Continuas
Las servidumbres continuas se caracterizan por no requerir una actividad humana constante para su ejercicio. Esto significa que su funcionamiento es automático y no depende de actos repetidos del titular del predio dominante. Ejemplos clásicos de este tipo de servidumbre incluyen la servidumbre de vista y la de aguas o acueducto.
Servidumbre de Vista: Permite al propietario del predio dominante tener una vista despejada sobre el predio sirviente. Esta servidumbre se ejerce de manera continua porque no requiere que el propietario realice acciones específicas para mantener la vista despejada (art. 378 del Código Civil).
Servidumbre de Aguas o Acueducto: Permite el paso de agua a través del predio sirviente hacia el predio dominante. Este flujo de agua se mantiene sin necesidad de intervención constante por parte del propietario del predio dominante.
La característica esencial de las servidumbres continuas es que se ejercen sin la necesidad de actos sucesivos y repetidos por parte del titular del predio dominante. Este tipo de servidumbre puede ejercerse de manera ininterrumpida o interrumpida, como es el caso de la servidumbre de desagüe de aguas pluviales, que solo se activa durante las lluvias. La clave es que su funcionamiento no depende de la intervención humana directa y constante.
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Servidumbres Discontinuadas
Por otro lado, las servidumbres discontinuas requieren la intervención humana para su ejercicio. Esto significa que su uso es intermitente y depende de actos específicos realizados por el titular del predio dominante. Ejemplos de servidumbres discontinuas incluyen:
- Servidumbre de paso: Permite al propietario del predio dominante transitar a través del predio sirviente. Este tipo de servidumbre se ejerce solo cuando una persona efectivamente transita por el camino establecido, lo que requiere una acción humana específica (art. 379 del Código Civil).
- Servidumbre de sacar agua de un pozo: Permite al propietario del predio dominante extraer agua de un pozo ubicado en el predio sirviente. Esta acción requiere que una persona vaya al pozo y saque el agua, lo que implica una intervención humana directa.
La discontinuidad de estas servidumbres implica que no pueden adquirirse por usucapión o prescripción negativa, ya que no cumplen con el requisito de continuidad en la posesión. La jurisprudencia ha sido clara en este punto, estableciendo que la posesión inmemorial no es suficiente para constituir una servidumbre discontinua. Sin embargo, su imposibilidad de adquirirse por usucapión no excluye la tutela interdictal, ya que la usucapión pertenece a una esfera distinta al interdicto.
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Consideraciones jurídicas y doctrinales
La distinción entre servidumbres continuas y discontinuas no es meramente teórica; tiene implicaciones prácticas significativas en el ámbito del derecho civil. Por ejemplo, las servidumbres continuas pueden constituirse por convenio o última voluntad, pero no por posesión inmemorial. Esto se debe a que su naturaleza automática dificulta la demostración de una posesión continua y pública.
En contraste, las servidumbres discontinuas, al requerir actos humanos específicos para su ejercicio, no pueden adquirirse por usucapión. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que estas servidumbres deben constituirse explícitamente mediante un acuerdo claro y expreso, ya sea por convenio o última voluntad.
En resumen, la clasificación de las servidumbres en continuas y discontinuas se fundamenta en la necesidad de intervención humana para su ejercicio, una distinción que tiene profundas implicaciones jurídicas. Las servidumbres continuas operan de manera automática y no requieren actos repetidos del titular del predio dominante, mientras que las discontinuas dependen de la intervención humana y su uso es intermitente. Esta clasificación, respaldada por la doctrina y la jurisprudencia, es esencial para entender la naturaleza y los modos de constitución de estos derechos reales.
Características de los servidumbres continuas y discontinuas
Las servidumbres continuas se caracterizan por su capacidad de operar sin intervención humana constante. Por ejemplo, la servidumbre de vista no requiere acciones continuas del propietario del predio dominante para beneficiar de ella. La jurisprudencia ha aclarado que la continuidad de estas servidumbres no implica un uso ininterrumpido las veinticuatro horas del día, sino que pueden ejercerse y dejar de ejercerse sin la acción del hombre (Voto N° 142 del Tribunal Primero Civil, 26 de enero del 2001) .
En contraste, las servidumbres discontinuas, como la de paso, dependen de actos humanos específicos para su ejercicio. La servidumbre de paso se utiliza cuando una persona transita sobre el predio sirviente. Esta característica las hace no susceptibles de adquirirse por usucapión, ya que no cumplen con el requisito de continuidad en la posesión (art. 379 del Código Civil).
Modos de constitución
Las servidumbres pueden constituirse por varios medios, incluyendo convenio, última voluntad o por disposición judicial. Sin embargo, la constitución de las servidumbres continuas y discontinuas presenta particularidades.
Servidumbres Continuas: Pueden constituirse por convenio o última voluntad. La posesión, aun la inmemorial, no basta para establecerlas (art. 379 del Código Civil). Esto se debe a que su ejercicio no requiere actos humanos continuos, lo que dificulta demostrar una posesión continua y pública.
Servidumbres Discontinuas: También pueden constituirse por convenio o última voluntad, y al igual que las continuas, la posesión inmemorial no es suficiente para su constitución. La jurisprudencia ha establecido que estas servidumbres no pueden adquirirse por usucapión debido a su naturaleza intermitente (Voto N° 750-F-02 de la Sala Primera, 2 de octubre de 2002).
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Jurisprudencia y doctrina
La jurisprudencia ha jugado un papel crucial en la interpretación y aplicación de las normas relativas a las servidumbres. Por ejemplo, el Tribunal Primero Civil, en el Voto N° 142 de las 8:50 hrs. del 26 de enero del 2001, determinó que la servidumbre de vista es continua, desestimando la opinión de algunos doctrinarios que la consideraban discontinua en ciertos casos. Este fallo subraya que la continuidad de una servidumbre no se basa en un uso ininterrumpido, sino en la capacidad de ejercerse sin intervención humana constante.
Además, la Sala Primera de Casación, en el Voto N° 80 de las 14:30 horas del 19 de julio de 1935, reafirmó que el titular de una servidumbre puede realizar variaciones a su costa siempre y cuando no perjudiquen los derechos del predio dominante. . Esto resalta la importancia de mantener el equilibrio entre los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.
Aplicaciones prácticas y ejemplos
En la práctica, las servidumbres continuas y discontinuas tienen aplicaciones diversas y específicas. La servidumbre de paso, por ejemplo, es fundamental en situaciones donde un predio está enclavado y necesita acceso a la vía pública. Esta servidumbre se puede constituir judicialmente si no existe un acuerdo entre las partes (art. 395 del Código Civil).
Por otro lado, la servidumbre de vista es común en contextos urbanos donde se busca preservar la visibilidad y la luz natural. Esta servidumbre se ejerce sin necesidad de intervención humana constante, lo que la hace continua (art. 378 del Código Civil).
Conclusiones
Las servidumbres continuas y discontinuas representan una herramienta jurídica importante para regular el uso y disfrute de inmuebles en beneficio de otros. Su correcta aplicación y comprensión son esenciales para mantener el equilibrio entre los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios involucrados. La jurisprudencia y la doctrina han contribuido significativamente a clarificar las características y modos de constitución de estas servidumbres, proporcionando una base sólida para su implementación en la práctica legal.
En resumen, las servidumbres continuas y discontinuas, aunque diferentes en su naturaleza y modo de ejercicio, comparten el objetivo común de facilitar el uso y disfrute de los inmuebles, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de los propietarios.
Anexo: Sentencias Relevantes sobre Servidumbres
Tribunal Primero Civil, Voto N° 142 de las 8:50 hrs. del 26 de enero del 2001: Determina el carácter continuo de la servidumbre de vista.
Sala Primera de Casación, Voto N° 80 de las 14:30 horas del 19 de julio de 1935: Reafirma que el titular de una servidumbre puede realizar variaciones a su costa sin perjudicar los derechos del predio dominante.
Sala Primera, Voto N° 750-F-02 de las 16:30 horas del 2 de octubre de 2002: Establece que las servidumbres discontinuas no pueden adquirirse por usucapión.
Tribunal Agrario, Voto N° 439-F-06 de las 10:06 horas del 11 de mayo del 2006 : Configuración del acto perturbatorio en servidumbres de paso.
Sala Primera, Voto N° 968-F-05 de las 14:30 horas del 15 de diciembre del 2005: Definir la servidumbre de paso como discontinua y predial, y su constitución mediante sentencia judicial.
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