Skip to content
mayo 3, 2024
4 min read time

Naturaleza jurídica de las ASADAS en Costa Rica

En Costa Rica, las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) son organizaciones comunitarias que desempeñan un papel significativo en la administración del agua potable y saneamiento. No obstante, su naturaleza legal ha sido discutido y merece ser detallado. 
Naturaleza jurídica de las ASADAS en Costa Rica

En términos legales, las ASADAS son consideradas como entidades delegadas por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), una institución autónoma del Estado encargada de fijas políticas, establecer reglas y fomentar el progreso relacionado con el suministro de agua potable y la recolección y evacuación de aguas residuales en todo el país. La base de esta delegación es el artículo 1 de la Ley Constitutiva del AyA, que le otorga autoridad para dirigir y administrar las ASADAS.

En efecto, la mencionada norma dispone que esa institución tiene como objeto "dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional". 

Sin embargo, en la realidad, las ASADAS han experimentado cambios que van más allá de su definición legal. Su origen y crecimiento están estrechamente vinculados a las comunidades que sirven, lo que les confiere un carácter comunal que trasciende lo estrictamente jurídico. Estas surgen de la necesidad y el compromiso de las comunidades para administrar sus propios sistemas de agua potable y saneamiento, lo que refleja un fuerte sentido de pertenencia y arraigo. 

La Junta Directiva de una ASADA es elegida por la asamblea general de la comunidad a la que sirve, estando compuesta por los usuarios de los servicios de agua y saneamiento de la colectividad, y tiene la facultad de elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, aprobar el presupuesto y las tarifas, y supervisar la gestión de la ASADA. 

 

También puedes leer: Las Aceras son Espacios Públicos

 

La diversidad de éstas en términos de capacidad y formación para la autogestión, desarrollo y ejecución plantea retos adicionales. Mientras algunas pueden asumir eficientemente decisiones sobre ordenamiento territorial, otras no poseen de la preparación necesaria, todo lo cual pone en evidencia la importancia de su fortalecimiento y capacitación, a partir de sus circunstancias específicas. 

En términos generales podemos decir que: 

  • Las ASADAS son consideradas personas jurídicas de naturaleza privada, organizadas de acuerdo a la Ley de Asociaciones, lo cual ha confirmado la Procuraduría General de la República en diversos dictámenes, así como autoridades jurisdiccionales que han abordado el tema; 
  • A pesar de ello, éstas realizan una labor de interés público al brindar el servicio de acueducto y alcantarillado a sus propias comunidades, lo cual no altera su carácter asociativo privado. 
  • La relación entre las ASADAS y el AyA es de Derecho Público. El AyA mantiene potestades públicas sobre aquellas, como control, fiscalización e intervención, en una relación de "sujeción especial". 

Cuando aludimos a una relación sujeción especial, estamos haciendo referencia a una situación en la que una persona o entidad está sujeta a un régimen jurídico especial, diferente al régimen común aplicable a otras personas o entidades en la misma situación. Este tipo de relaciones pueden surgir por diversas razones, como la prestación de servicios públicos, la protección de intereses específicos o la regulación de actividades especializadas. 

 

Lee también: Contraloría revela que el 57% de los proyectos de AyA presentan atraso

 

Por consiguiente, dada la prestación del servicio público que llevan a cabo y la vinculación de delegación que tiene con AyA, cualquier disputa relacionada con ellas, debe dilucidarse ante la jurisdicción contencioso administrativa. 

 

Conoce más sobre el Derecho administrativo, continuá navegando por nuestros artículos.