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octubre 23, 2023
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Valoraciones sobre la Huelga y el Empleo Público

Valoraciones sobre la Huelga y el Empleo Público

En las últimas semanas, uno de los temas que ha acaparado los titulares de los medios de comunicación, a raíz de la huelga nacional, es del empleo público. Por ende, resulta de suma importancia hacer algunas valoraciones sobre el régimen de empleo público vigente en el ordenamiento jurídico costarricense.

La Constitución Política establece, en su artículo 11, que los funcionarios están obligados a cumplir los deberes que la ley -en sentido amplio- les impone, por lo que no pueden -ni deben- tener conductas ajenas a las normas jurídicas. Por su parte, el artículo 191 constitucional determina que un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado -entendido como Gobierno Central- y los funcionarios, en aras de garantizar la eficiencia de la Administración.

Sin embargo, pese a las obligaciones constitucionales indicadas, el artículo 61 de la Norma Fundamental estatuye el derecho a la huelga que asiste a los trabajadores, con una salvedad:

No aplica para los empleados que laboran en servicios públicos.

Es por ello por lo que algunos de los gremios que se unieron a los movimientos de huelga, en razón de la naturaleza del servicio que brindan, tenían impedimento constitucional para hacerlo. Lo anterior, sin defecto de que sean los Tribunales de Trabajo los que deban pronunciarse sobre la legalidad de la huelga para cada órgano o institución particular, de acuerdo con sus características y condiciones.

Cabe recordar que, a raíz de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral en julio de 2017, el artículo 420 del Código de Trabajo determina que las impugnaciones o nulidades de conductas (actos u omisiones) de instituciones u órganos de Derecho Público, cuando aluden a circunstancias laborales, han de ser del conocimiento de la jurisdicción laboral, como lo ha confirmado el Tribunal Contencioso Administrativo a través de su Resolución No 2682-2017.

Por consiguiente, no existe un parámetro previamente determinado para dirimir el eterno conflicto suscitado respecto a la competencia jurisdiccional para conocer los procesos judiciales sobre materia de empleo público, pues se deberá analizar cada caso en particular para determinar, con base en las pretensiones del demandante, si el litigio gira en torno a extremos laborales, o bien, si responden a aspectos que deban ser resueltos por la jurisdicción contencioso administrativa.

En consecuencia, los extremos laborales concernientes a la huelga, pese a estar originariamente vinculados a las Administraciones Públicas, cuyos empleados se unieron al movimiento, han de ser dilucidados con base en lo que estipula el Código de Trabajo, en aplicación de las modificaciones que le introdujo la Reforma Procesal Laboral; aún y cuando, a la luz de las resoluciones de los Juzgados y Tribunales de Trabajo, que han sido de conocimiento público, queda patente que la reforma no representa una mejora sustancial o significativa, dejando serios vacíos en cuanto a la regulación de las huelgas.

 

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