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octubre 23, 2023
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Autonomía política municipal en Costa Rica

Autonomía política municipal en Costa Rica

¿Qué es y qué implica la autonomía política municipal en Costa Rica? En Officium Lex se lo explicamos.

La acepción de política, para el caso concreto, se encuentra en dos significados igualmente válidos, que concuerdan con el espíritu de la figura de la denominada autonomía política: a) “actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, con su voto, o de cualquier otro modo”; o bien, b) “arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin determinado”.

Por ello, la política se convierte en un instrumento para ofrecer soluciones a los diversos problemas suscitados dentro de un modelo democrático, a través de la participación ciudadana. Pero, allende de dichas implicaciones, cuando se hace alusión a la autonomía política dentro del régimen municipal, se está haciendo una referencia expresa a un ente político cuyos principales órganos -deliberante y ejecutivo- se constituyen mediante comicios directos, cualidad que viene garantizada en la Constitución Política. El artículo 169 constitucional determina que la elección de los miembros del concejo municipal será a través del sufragio directo; mientras que, en la delegación que hace dicho artículo para la designación del ejecutivo por medio de norma legal, el Código Municipal determina que el alcalde municipal también será electo a través del mecanismo de elección popular directa.

Dicha autonomía implica el divorcio de los gobiernos locales y el Poder Ejecutivo, pues éste designaba antaño al ejecutivo municipal -cargo que hoy se denomina alcalde municipal-; y que era una potestad estatal que inclinaba la balanza a favor de los grupos de poder, generalmente incidiendo en nombramientos basados en relaciones de afinidad -nepotismo- o favores personales -clientelismo político-.

Al consagrarse como entes públicos descentralizados de carácter territorial, los gobiernos municipales han sido dotados, a su vez, de instrumentos de protección contra la indebida e innecesaria intromisión del Gobierno Central, valiéndose para ello del máximo ejercicio democrático posible: el voto directo. Siguiendo esta tesis, la Sala Constitucional, en su trascendental voto No 5445-99, establece vía Considerando IV: “…autonomía política como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; …

Así, la autonomía local no se centra únicamente en el aspecto gubernamental, pues también se concede autonomía política al democratizar los entes locales una vez que se designan los cargos a través del sufragio directo y universal, convirtiendo a los ayuntamientos en auténticos gobiernos locales y no simples apéndices de la Administración estatal. La perspectiva política es la expresión institucional de un ideal de autogobierno ciudadano, que se cumple sobre las áreas naturales de la convivencia local.

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