¿Cuál es la responsabilidad de las municipalidades en el otorgamiento de licencias urbanísticas y cómo le puede afectar a usted? en Officium Lex le explicamos.
Hace algunas semanas, en este espacio se hizo referencia al due dilligence de un inmueble en materia urbanística, indicando cuáles son los aspectos que debe tomar en consideración, previo a la adquisición de una propiedad o al desarrollo de una actividad en ella, con la finalidad de que no sea sorprendido por una incompatibilidad entre el fin que pretende darle y lo que efectivamente permite la legalidad urbanística del cantón donde se ubica el inmueble.
Ahora bien, a la luz de una noticia publicada en días recientes por algunos medios de prensa escrita, ha sido del conocimiento público el dictado de una sentencia por parte de la Sala Constitucional, en diciembre del año 2016, por medio de la cual dicho tribunal ordena a la Municipalidad de Poás, adoptar las medidas necesarias para garantizar que las licencias urbanísticas concedidas en dicho cantón no afectan ni conllevan un riesgo al recurso hídrico de la zona.
Lo anterior conduce a la siguiente observación sobre la responsabilidad que tiene la Administración Pública, y en estos casos particulares, las municipalidades –en su condición de gobiernos locales con autonomía de rango constitucional, de acuerdo con el artículo 170 de la Constitución Política– al momento de otorgar las licencias urbanísticas.
Si el interesado solicita una licencia para ejercer su derecho de propiedad y cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico, la municipalidad, naturalmente, concederá la licencia, por resultar conforme en todos sus extremos. No obstante, si la municipalidad falta a su deber de fiscalización, como máximo responsable y ente que adopta la decisión final sobre la viabilidad del proyecto sometido a su conocimiento, será responsable por los daños ocasionados a raíz del otorgamiento de una licencia, ya sea por vicios en el procedimiento (por ejemplo: ausencia de requisitos) o porque atenta contra la legalidad urbanística (por ejemplo: no es conforme con la zonificación y el reglamento del plan regulador).
El fundamento legal para exigir la responsabilidad objetiva administrativa se encuentra en el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, al establecer que la Administración “responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero”. (El resaltado es suplido).
Incluso, como queda constando en el artículo bajo comentario, aún y cuando la licencia sea legítima, pero genere un daño, la Administración municipal será responsable, una vez confirmado el nexo de causalidad entre la licencia y el daño.
Cabe aclarar que si el interesado, voluntaria o involuntariamente, induce a error a la municipalidad para obtener su licencia (culpa de la víctima), dicha circunstancia se convierte en causal para eximir al ente local de toda responsabilidad.
Por todo lo anterior, si usted recibe una licencia urbanística por parte de la municipalidad (para construcción, para movimiento de tierras, para derribo de obras, etc.) y como consecuencia de su otorgamiento, se genera un daño, en el que no aplique ninguna de las excepciones mencionadas, la municipalidad deberá hacerse responsable; y además deberá adoptar las medidas necesarias para ajustar lo autorizado, a través de la licencia, con la legalidad urbanística vigente.
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