¿Cómo se desarrolla el SICOP (Sistema Integrado de Compras Públicas) en Costa Rica? En Officium Lex, especialistas en derecho administrativo, le explicamos.
La semana pasada hicimos referencia al proceso que se debe implementar, a la luz de lo preceptuado en la Ley No 9395, denominada “Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley No 7494, Contratación Administrativa”, en aras de lograr la unificación de todas las plataformas electrónicas de contratación, a través de SICOP (Sistema Integrado de Compras Públicas).
No obstante, a efectos de ampliar lo expuesto en dicha oportunidad, es de la mayor importancia comentar el contenido la Resolución del Despacho del Contralor General R-DC-11-2017, de las quince horas del 20 de febrero del año en curso, a través de la cual se fijan los límites económicos que regirán durante el año 2017 en materia de contratación administrativa; determinando, con base en los presupuestos de los órganos y las instituciones, cuáles son los procedimientos que deben aplicar (licitación pública, licitación abreviada o contratación directa).
Lo anterior, debido a que la Resolución, a partir de su Considerando 9o, acude a una serie de leyes especiales, para justificar que algunas entidades gocen del privilegio de disponer de un régimen diferenciado y particular de contratación. Así, a modo de ejemplo, el Considerando 10o establece que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) tendrá el mismo sistema de contratación aplicable al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); mientras que el Considerando 12o estatuye la misma prerrogativa para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que se regirá por lo “establecido para el ICE en el capítulo IV del título II de la Ley 8660”.
Sin lugar a dudas, si bien es cierto que esta Resolución la emite la Contraloría General de la República en cumplimiento de normas especiales que se encuentran vigentes, su aplicación, en alguna medida, contraviene el espíritu de la implementación de una plataforma electrónica unificada para todas las Administraciones Públicas; pues queda en evidencia que, a pesar de las reformas introducidas a la Ley de Contratacion Administrativa para lograr tal cometido, se siguen promoviendo regímenes diferenciados, como el del caso del ICE o del INCOFER, que hacen estériles todos los esfuerzo encausados a consolidar una plataforma que sirva de registro único para los oferentes y proveedores.
Esas inequidades que promueve el ordenamiento jurídico administrativo, indefectiblemente pueden llevar a confusión a los oferentes y contratistas; quienes, desconociendo las “excepciones a la regla” que existen en materia de contratación administrativa y que, en su mayoría, obedecen a privilegios de algunas instituciones, pueden encontrarse ante situaciones de desventaja, pues los plazos y los procesos se gestionan mediante procedimientos que difieren de aquellos fijados por la Ley de Contratación Administrativa -que, en todo caso, es compleja per se-.
De ahí que resulte necesario que SICOP agrupe, sin exclusión alguna, a todas las Administraciones Públicas con capacidad jurídica para contratar, indistintamente de su proceso de contratación; y a su vez, indicar de modo diáfano, a aquellos órganos y entes con régimen diferenciado de contratación, de tal manera que el usuario tenga claridad de las particularidades y condiciones especiales, a efectos de no encontrarse relegado a un estado de desventaja por desconocimiento frente a las Administraciones Públicas contratantes.