¿Qué son los recursos administrativos en sede municipal? En Officium Lex le brindamos los detalles.
¿Le ha sucedido que la municipalidad del cantón donde reside o tiene su actividad comercial le notifica un oficio cuyo contenido puede ser considerado contrario a sus derechos e intereses?
El Código Municipal, en su Título VI, denominado “Recursos contra los actos municipales”, establece los requisitos y presupuestos para la interposición de los recursos ordinarios contra las actuaciones municipales, ya sea porque resultan ilegales o en razón de su inoportunidad. En caso de no obtener una resolución favorable por parte del gobierno local, se podrá impugnar el acto en sede judicial.
Para ello, es de la mayor importancia destacar la importancia de interponer los recursos ordinarios dentro del plazo de ley, por cuanto es obligatorio agotar la vía administrativa para habilitar la posibilidad de acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo; tal cual fue confirmado por la Sala Constitucional en su sentencia No 3669- 2006: “…al existir norma constitucional que le brinda cobertura al agotamiento preceptivo de la vía administrativa no puede estimarse que sea inconstitucional ese presupuesto obligatorio de admisibilidad de un proceso contencioso-administrativo.”
Los actos dictados por el concejo municipal tendrán recurso de revocatoria ante el mismo órgano colegiado y recurso de apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, superior jerárquico impropio de todas las municipalidades del país, por mandato del artículo 173 de la Constitución Política.
Por su parte, los actos emitidos por funcionarios que no dependen del concejo, tendrán recurso de revocatoria ante ellos mismos y de apelación ante la alcaldía municipal. Lo resuelto por esta instancia podrá, a su vez, impugnarse mediante recurso de revocatoria, o bien, a través de un recurso de apelación, cuyo conocimiento será de resorte exclusivo de la Sección Tercera del Tribunal.
En todos los casos, el plazo para interponer los recursos es de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación; y mientras se resuelva el recurso de revocatoria, los efectos del acto impugnado quedan automáticamente suspendidos.
Todo ello es fundamental tenerlo en consideración, en aras de evitar que los gobiernos municipales actúen arbitraria y abusivamente, en detrimento de los derechos de los munícipes.
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