El artículo 9 constitucional establece la responsabilidad de la Administración Pública en general y el 41 de la Constitución prevé la obligación de reparar todos los daños que cause con su funcionamiento.
Corolario, existe un principio constitucional derivable de aquellas normas, según el cual la Administración es responsable objetivamente, para asegurar una reparación de toda clase de bienes.
Pues bien, la vacunación iniciada este año para enfrentar la pandemia del COVID 19 que asola al mundo, puede suscitar situaciones en que se produzcan efectos adversos a los particulares.
Esos efectos negativos pueden consistir en daños y perjuicios de distinto origen. Por un lado, puede que la vacuna tenga algún defecto que comprometa a la Administración que controla y vigila los productos sanitarios y medicamentos.
En el supuesto anterior, el interesado podría demandar una indemnización tanto del fabricante e incluso de quienes participan en la cadena de suministro, cuanto de la Administración de la Salud competente.
También podría ocurrir que el menoscabo se origine en el acto de administrar la vacuna a cargo de la Administración, por un inadecuado almacenamiento del producto o incluso una incorrecta utilización del mismo a la hora de aplicarlo.
A su vez, podría suceder que la demanda de responsabilidad se origine ante la ausencia misma de la vacunación y que por la tardanza injustificada alguien resulte contagiado del coronavirus.
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