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octubre 23, 2023
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Autonomía normativa de las municipalidades en Costa Rica

Autonomía normativa de las municipalidades en Costa Rica

La autonomía normativa es otra de las modalidades que ofrece la autonomía municipal y que faculta a los gobiernos locales para el dictado de normas propias que regulen su organización y la prestación de servicios a los munícipes en todas aquellas materias que sean de su competencia. Dicha potestad tiene su origen en la autonomía normativa concedida a las municipalidades, vía texto constitucional, en aras de garantizar la satisfacción de los servicios e intereses locales.

Esta potestad les permite a los gobiernos locales emitir normas jurídicas de carácter reglamentario, ya que una de las acepciones del concepto de autonomía es la capacidad del ente de dictar sus normas; potestad normativa que no solo deriva del concepto etimológico de la autonomía local, sino que también encuentra asidero jurídico en la Constitución Política y las leyes materiales que conforman el bloque de legalidad de aplicación para el ámbito del Derecho municipal.

En consecuencia, las normas de carácter municipal se encuentran conformadas por los mismos elementos de las demás normas reglamentarias que dictan los otros entes que conforman la Administración Pública, como son la motivación, la eficacia y la efectividad; y a su vez, se diferencian de los actos administrativos por preservarse en el tiempo -salvo derogación-, siéndoles aplicables los principios de jerarquía, de irretroactividad y de inderogabilidad singular de la norma.

Así, las normas dictadas por los entes locales son normas jurídicas y fuentes de Derecho que siguen un procedimiento formal para su aprobación, y por ende, son integrantes inmediatos del ordenamiento jurídico. De modo tal que, en claro respeto al principio constitucional de autonomía local, la legislación ordinaria puede regular, únicamente con fines orientadores, la forma o los criterios con los que los entes locales podrán ejercer su poder normativo organizativo, pero será cada uno de ellos el que dictará sus propias normas para las circunstancias concretas.

A partir de la doctrina, se pueden ubicar diversas clasificaciones de las normas jurídicas locales, de acuerdo con los efectos de las mismas, tomando en consideración si son de aplicación interna o externa; o bien, según las posibilidades de acción que dispongan, aunque en todos los casos debe existir un control judicial de las normas -control que no puede ser de oportunidad, solo de legalidad-, específicamente en los tribunales contencioso-administrativos y para cada caso en particular.

La Sala Constitucional ha hecho un amplio análisis de la autonomía normativa que ostentan las municipalidades, principalmente a partir del voto No 5445-99, mediante el cual indicó: “…en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio);…”.

Ésta es una de las potestades que mayor polémica ha generado en los escasos textos dedicados a la materia en Costa Rica, cuyo debate radica en la competencia de los gobiernos locales para dictar normas de jerarquía inferior a la ley, comparables con los reglamentos ejecutivos dictados por el Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo. El artículo 121 de la Constitución Política, a través de sus incisos 3) y 18), establece que la potestad reglamentaria reside única y exclusivamente en el Poder Ejecutivo, por lo que podría resultar extraño que, ante este precepto, un ente local pueda dictar reglamentos.

No obstante, debido a la garantía constitucional de la autonomía, parece lógico entender que las municipalidades tienen potestad de autonormarse, de proponer y aprobar sus propios instrumentos normativos para el desarrollo de sus competencias. Aun así, debe existir conciencia que siempre se tratará de materias de resorte único y exclusivo de los gobiernos municipales, que permitan regular las competencias propias en aras de satisfacer los intereses locales, y brindar una adecuada prestación de los servicios; y que, en caso de resultar contrarias a un precepto constitucional, es causa directa de la nulidad de la norma local.