¿Cómo es la fijación de tarifas de los autobuses en Costa Rica y qué cambios se proponen? En Officium Lex, los especialistas en Derecho Administrativo, le explicamos.
La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (en adelante, ARESEP) se encuentra recopilando la información necesaria, a través de la Universidad de Costa Rica -en su condición de contratista-, para fijar las tarifas aplicables al servicio de transporte público, modalidad autobús, que se brinda en veinte rutas específicas de San José y Cartago.
Evidentemente, dicho proceso ha sido recibido con agrado por parte de los usuarios, quienes consideran que el resultado de la revisión de las tarifas les será favorable, mediante rebajas en el pasaje; mientras los autobuseros han manifestado su desaprobación y desconcierto, pues alegan que se genera una seria lesión a sus intereses, ya que la nueva metodología para calcular las tarifas, vigente desde el año 2016, no toma en consideración la información que anteriormente brindaban las empresas a cargo de la prestación del servicio.
Desde luego, el procedimiento para revisar y fijar las tarifas va a confrontar abiertamente a dos sectores con intereses diametralmente opuestos; y siempre la balanza se inclinará hacia alguno de los lados, aunque sea sutilmente.
Los incisos a) y b) del artículo 4 de la Ley de ARESEP, No 7593, determinan (respectivamente) dos de los objetivos que tiene la Autoridad, que debe “armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos…”; y a su vez, ha de procurar “el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.”. Por su parte, es el artículo 5 de la citada ley el que estatuye la potestad de la ARESEP para fijar precios y tarifas, por lo que el procedimiento que actualmente implementa responde, en cuanto a criterios de legalidad y de oportunidad, a una de las labores encomendadas a través de la ley que regula su funcionamiento.
Desde el año pasado, la novedad en el proceso radica en la fuente de la información técnica, que proviene de la ARESEP y del Consejo de Transporte Público (CTP); lo que conlleva una notable diferencia a la metodología anterior, cuando los datos eran facilitados por los propios prestatarios del servicio, quienes indicaban a la Autoridad la cantidad de pasajeros que utilizaban el transporte, así como otros elementos, para definir cuál era la tarifa aplicable.
Si bien ahora se pretende garantizar transparencia y objetividad en la información correspondiente a la cantidad de usuarios, ya que las tarifas serán inversamente proporcionales a aquellos -prueba de ello es la considerable disminución de solicitudes de revisión de tarifas presentadas por las empresas concesionarias a partir de la implementación de la nueva metodología-, las cámaras de autobuseros deberán estar vigilantes del correcto funcionamiento del proceso; de forma tal que, la fijación de las tarifas bajo la vigente metodología no se convierta en una vía que si bien puede beneficiar al público usuario, termine por convertirse en un elemento distorsionador del equilibrio económico financiero de las concesiones.