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 octubre 23, 2023

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# ¿Puede un concesionario autobusero en Costa Rica renunciar a esa condición?

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¿Puede un concesionario autobusero en Costa Rica renunciar a esa condición? En Officium Lex, los especialistas en Derecho Administrativo, le explicamos.

Con ocasión de la renuncia expresa, por parte de la empresa Transportes Guilial, S.A., a la concesión que le fue conferida sobre la ruta 16, es menester indicar que el transporte de personas, modalidad autobús, es un servicio público; y que los servicios públicos han surgido, a lo largo de la historia, como una respuesta lógica que permite atender todas aquellas necesidades individuales de importancia colectiva. A su vez, en atención al interés público que los caracteriza, los citados servicios requieren de una intervención y participación activa de las Administraciones Públicas, con la finalidad de garantizar su eficaz y eficiente prestación, así como la simultánea protección de los derechos de los usuarios.

Por otra parte, el prestatario que brinda el servicio, deberá hacerlo dentro de un marco jurídico, previamente establecido, que estatuye cuáles son los derechos que adquiere con la concesión para la prestación del servicio; pero aún más importante, que determina cuáles son las obligaciones que adquiere bajo esa condición.

Ahora bien, en lo que respecta al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con la Ley No 3503, denominada [“](https://www.csv.go.cr/documents/10179/19830/Ley+reguladora+del+servicio+de+transporte+remunerado+de+pers.pdf/2bdb1c7e-e1a9-4849-8575-f7d87581875d)Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores<https://www.csv.go.cr/documents/10179/19830/Ley+reguladora+del+servicio+de+transporte+remunerado+de+pers.pdf/2bdb1c7e-e1a9-4849-8575-f7d87581875d>[”](https://www.csv.go.cr/documents/10179/19830/Ley+reguladora+del+servicio+de+transporte+remunerado+de+pers.pdf/2bdb1c7e-e1a9-4849-8575-f7d87581875d), todo interesado en convertirse en prestatario de una línea de servicio de transporte público, modalidad autobús, deberá participar, obligatoriamente, en un proceso de contratación administrativa (licitación), que garantice los principios de igualdad y libre competencia entre los oferentes.

Posteriormente, se adjudicará la concesión a quien “*…además de ofrecer cumplir con todos los requisitos contenidos en el cartel, demuestre en forma más efectiva su capacidad para cumplir las obligaciones que se derivan del otorgamiento de la concesión*”.

Siguiendo la misma tesis, el inciso e) del artículo 17, con meridiana claridad determina, a raíz de una reforma legal realizada en 1996, que es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, no suspender la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión; caso contrario, se le someterá a un proceso administrativo sancionador, para declarar la caducidad de la concesión, aunque confiriéndole audiencia al concesionario, previo al dictado de la resolución.

En consecuencia, a la luz de los acontecimientos de las últimas semanas, en relación con la mencionada empresa y su renuncia a la concesión, cabe manifestar que, al haber suspendido el servicio de transporte durante la mañana del martes 13 de junio del año en curso, el Consejo de Transporte Público debía iniciar, de oficio, el proceso administrativo para la declaratoria de caducidad de la concesión. Haber renunciado a la concesión, evita que sea sometida a dicho procedimiento.

Lo anterior, sin ensayar una valoración de fondo sobre la legalidad y validez de los motivos que tuvo la empresa para haber suspendido temporalmente el servicio -ello escapa de los fines y la extensión del presente artículo-, porque siempre debe prevalecer el interés público del servicio de transporte, frente al eventual perjuicio económico que le podrían ocasionar las vigentes tarifas a la autobusera, que ha denunciado que el modelo tarifario aplicado por la [ARESEP](https://aresep.go.cr/) deviene ruinoso.

De ahí que todo concesionario, o interesado en obtener una concesión de esta naturaleza, deberá analizar, con cirujana precisión, si tiene la capacidad para afrontar las exigencias que impone el ordenamiento jurídico aplicable y si los modelos tarifarios aplicados por la ARESEP le permiten obtener utilidades; caso contrario, lejos de cumplir con la adecuada prestación de un servicio público, puede exponerse a la cancelación de la concesión y al eventual pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios que hubiera ocasionado con sus conductas.

El servicio de buses en Costa Rica funciona mediante concesiones.

 

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