La Ley No 8683, denominada “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, es la norma legal que introdujo en Costa Rica, desde el mes de octubre de 2009, un tributo para financiar programas de vivienda digna; obligando a su pago a todo propietario o titular de un derecho de uso, goce o disfrute de una propiedad inmueble destinada a uso habitacional.
Es importante tomar en consideración que el valor fiscal de la propiedad es el que sirve como referencia para establecer la base del impuesto; por lo que el impuesto se encuentra vinculado directamente con el impuesto sobre bienes inmuebles -que debe ser pagado ante la municipalidad del cantón donde se ubica la propiedad-.
Para el 2018, el plazo máximo para realizar el pago del impuesto solidario vence el lunes 15 de enero y es aplicable a las propiedades cuyo valor es igual o superior a 129 millones de colones, según ha sido fijado por el Decreto Ejecutivo No 40786-H, publicado el viernes 22 de diciembre de 2017, en el Alcance No 36 de La Gaceta.
Cabe recordar que todo aquel que incumpla con su pago se hará acreedor de las sanciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro de las que destaca una multa equivalente al 1 % por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el 15 de enero de 2018, cuando vence el plazo para pagar.
Por eso, a efectos de evitarse un procedimiento administrativo sancionatorio, regulado por el Derecho Administrativo, a través del cual se determine la procedencia de una sanción por morosidad en el pago, revise si el valor fiscal de su inmueble con uso habitacional supera los 129 millones de colones y pague, a más tardar, el próximo lunes 15 de enero del año en curso.
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