Recientemente, el Empleo Público en Costa Rica ha experimentado cambios significativos tras la emisión de la sentencia N.° 8201-2025 por parte de la Sala Constitucional. Esta resolución resuelve varias acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), marcando un hito importante para los trabajadores del sector público.
El panorama del empleo público se ha transformado considerablemente con este fallo de más de 180 páginas que establece nuevos límites constitucionalmente admisibles para restringir derechos laborales durante procesos de reforma fiscal. Entre los cambios más relevantes, la Sala IV declaró inconstitucionales disposiciones que generaban diferencias en la remuneración de funcionarios bajo el régimen de prohibición legal y anuló un transitorio que obligaba a los jerarcas institucionales a denunciar las convenciones colectivas al vencimiento. Además, se determinó que el sistema de reconocimiento de anualidades creaba discriminación al no permitir acumular el tiempo trabajado en diferentes instituciones estatales.
En este artículo, analizaremos a fondo las implicaciones de esta sentencia que redefine las reglas del juego para la negociación colectiva y las anualidades en el sector público costarricense, con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas.
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La sentencia de la Sala Constitucional redefine fundamentalmente el marco de negociación colectiva en el Empleo Público costarricense. El tribunal declaró inconstitucional el Transitorio XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que obligaba a los jerarcas de entidades públicas a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. Esta disposición ignoraba el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva.
Además, la Sala reafirmó que los componentes salariales como anualidades, sobresueldos e incentivos pueden ser objeto de libre negociación en las convenciones colectivas. Particularmente significativo resulta que estos beneficios pueden negociarse en forma porcentual, eliminando las restricciones que pretendían establecerlos de manera nominal y uniforme.
Asimismo, se declaró inconstitucional el límite de ocho años para el auxilio de cesantía, considerándolo una limitación injustificada a los derechos laborales en el sector público. Esta decisión abre la posibilidad de que mediante negociación colectiva se puedan superar los mínimos contemplados en la legislación ordinaria.
Por otra parte, el fallo tiene efectos erga omnes, es decir, vinculantes para todas las personas e instituciones del empleo público. Entidades como bancos estatales, municipalidades y la CCSS recuperan la capacidad plena de negociación de incentivos y cesantías superiores, sin verse limitados por directrices unilaterales de órganos como MIDEPLAN o la Contraloría General.
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En materia salarial, el fallo de la Sala IV genera cambios trascendentales para el Empleo Público costarricense, principalmente en el reconocimiento de anualidades. El tribunal determinó que es inconstitucional eliminar el reconocimiento de anualidades trabajadas en otras dependencias del sector público. Esta decisión reafirma la doctrina del "Estado como patrono único", que busca corregir la injusticia que sufrían quienes se trasladaban a trabajar de una institución a otra dentro del mismo sector.
La sentencia establece que no existe razón para que funcionarios que han prestado servicios eficientemente a la Administración Pública vean limitado el conteo de sus años de servicio por estar en entidades diferentes. Así, la Sala confirma que la anualidad no solo reconoce la antigüedad, sino también la experiencia adquirida en cualquier institución del Sector Público.
Adicionalmente, el tribunal determinó que el pago por prohibición —compensación por la imposibilidad de ejercer liberalmente la profesión— no es discrecional de la administración y debe reconocerse obligatoriamente.
La resolución también abre la posibilidad de que, mediante convenciones colectivas, las anualidades puedan volver a calcularse porcentualmente y no de forma nominal fija como lo establecía la Ley 9635. Esta modificación permite superar las restricciones que fijaban montos nominales invariables para cada escala salarial, fortaleciendo así los derechos remunerativos de los servidores públicos.
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La sentencia emitida por la Sala Constitucional impacta directamente la gestión institucional del Empleo Público costarricense. El Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) deberá ajustar sus herramientas metodológicas para el sector público, originalmente diseñadas para fortalecer capacidades técnicas en la formulación de políticas públicas más eficaces y sostenibles.
Por otra parte, estas modificaciones jurídicas deben interpretarse respetando los derechos adquiridos de los servidores públicos. El reglamento que implementa las reformas establece claramente que los incentivos, topes y remuneraciones no tendrán efecto retroactivo. Asimismo, el salario total de los funcionarios activos no podrá ser disminuido.
En cuanto a las municipalidades, el tribunal constitucional concluyó que su inclusión en el marco normativo de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no vulnera su autonomía constitucional. Esto mantiene la vigencia del principio de igualdad salarial como norma aplicable a toda la Administración Pública.
Sin embargo, sigue pendiente la unificación integral de los temas concernientes al empleo público, a pesar del mandato constitucional del artículo 191. Costa Rica cuenta actualmente con múltiples regímenes de empleo público que no responden a una visión integradora de largo plazo, lo cual plantea desafíos para implementar un modelo coherente que equilibre los derechos laborales con la necesaria modernización del Estado.
Conclusión
La sentencia de la Sala Constitucional sin duda marca un punto de inflexión en la regulación del empleo público costarricense. Después de analizar los aspectos fundamentales del fallo, resulta evidente que la Sala IV ha restablecido principios esenciales del derecho laboral que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas había limitado. Ciertamente, la reafirmación del carácter libre y voluntario de la negociación colectiva devuelve a las instituciones públicas su autonomía para pactar condiciones laborales acordes con sus realidades específicas.
Durante los próximos meses, las instituciones públicas deberán adaptar sus políticas salariales y de gestión del talento humano para cumplir con esta nueva interpretación constitucional. Específicamente, el reconocimiento del Estado como patrono único corrige una injusticia histórica para quienes desarrollaron su carrera en diferentes entidades estatales, mientras que la posibilidad de calcular anualidades de forma porcentual podría representar mejoras significativas en las condiciones salariales de muchos servidores.
El fallo, no obstante, deja pendientes importantes desafíos para el futuro del empleo público. Aunque establece límites claros a las reformas fiscales cuando afectan derechos laborales, también plantea la necesidad de avanzar hacia un sistema unificado que responda a una visión integral del Estado costarricense. A pesar de estas complejidades, la decisión de la Sala IV representa un equilibrio entre la necesaria sostenibilidad fiscal y el respeto a los derechos laborales adquiridos por los funcionarios públicos.
Por último, esta sentencia también refuerza el papel crucial del Tribunal Constitucional como garante de los derechos fundamentales frente a reformas legislativas. Las instituciones públicas, desde municipalidades hasta bancos estatales, deberán ahora recalibrar sus políticas de empleo bajo este nuevo marco jurídico que, si bien mantiene elementos de la reforma fiscal, restaura importantes protecciones para los trabajadores del sector público costarricense.
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