¿Cuáles son las principales características del reglamento que rige al SICOP en Costa Rica? En Officium Lex, los especialistas en Derecho Administrativo, le explicamos.
El lunes 27 de marzo de 2017, mediante el Alcance No 68 del Diario Oficial La Gaceta, se publicó el Decreto Ejecutivo No 40270-H, denominado “Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No 33411 de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas”.
Con ello, se cumple con la necesaria reglamentación que el ordenamiento estaba esperando para regular, a su vez, la Ley No 9395 (“Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley No 7494, Contratación Administrativa”); permitiendo así, la fijación de los parámetros para impulsar las unificación, vía SICOP (Sistema Integrado de Compras Públicas), de las plataformas electrónicas actualmente utilizadas en procesos de contratación administrativa (Mer-link y CompraRed).
A la luz de la nueva norma reglamentaria, se introducen reformas a los artículos 7, 11, 20, 42, 46, 58, 59, 63, 78, 93, 96, 98, 102, 107, 110 y 148 del vigente Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; todo ello, con la finalidad de garantizar el espíritu del principio de publicidad en los procedimientos de Contratacion Administrativa, de transparencia y de libre acceso a los expedientes.
Llama la atención que, pese a la búsqueda de la digitalización de los procedimientos, igual se toma en consideración la posibilidad de disponer de un expediente en formato físico, como alternativa para los casos en los que no se pueda contar con el expediente en la plataforma SICOP.
También es importante destacar que las reformas incorporadas al ordenamiento jurídico garantizan la confidencialidad de los documentos aportados por los oferentes, cuando así lo consignen y requieran; por lo que el sistema impedirá el acceso a dicha información, dada su sensibilidad. Desde luego, la Administración deberá buscar los medios que le permitan dar plena garantía de que se va a cumplir cabalmente con lo anterior, por tratarse de un derecho constitucional.
Las reformas garantizan la conservación de los expedientes electrónicos de contratación administrativa durante un período quinquenal (cinco años); lo que permitirá realizar fiscalizaciones públicas del erario durante un plazo razonable.
A su vez, confirma a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda, como el órgano responsable de ejercer la rectoría de SICOP; confiriéndole las potestades y competencias necesarias para la emisión de las políticas y directrices que permitan la adecuada y correcta implementación de la plataforma, única y centralizada.
No obstante, en sus párrafos finales, el aludido Decreto Ejecutivo -vigente a partir del día de ayer-, establece dos Transitorios que pueden convertirse en vías para que el proyecto, lejos de implementarse con celeridad, se convierta en otro fallido que se diluye en el tiempo (de ello se pueden ubicar, con suma facilidad, algunos ejemplos): deja a la posterioridad la emisión de los “lineamientos” para el “paso gradual y progresivo de los entes y órganos que al emitirse la presente reforma no estuvieran realizando sus procedimientos” en SICOP; y a su vez, concede un plazo máximo improrrogable de cuatro años para que los entes públicos que no posean páginas web, puedan crearlas e implementar el uso de la plataforma electrónica.
Desde luego, el proyecto es encomiable y deviene de la mayor importancia, en aras de garantizar transparencia y libre acceso a los procesos de contratación que se realizan con fondos públicos; pero, lamentablemente, su adecuada ejecución quedará a expensas -una vez más- de la voluntad política de las Administraciones.