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Régimen jurídico de las aceras en Costa Rica

Escrito por Lic. Juan Carlos Castro | Jun 11, 2024 8:00:23 PM

Las municipalidades, en su papel de administradoras de los intereses locales, se ven obligadas a alinear la planificación urbana con el derecho a un ambiente sano y equilibrado desde el punto de vista ecológico. Esta tarea se rige por un marco normativo que abarca la Constitución, leyes específicas y una vasta jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional.  

Índice

 

La importancia de los planes reguladores para el desarrollo territorial local

Los planes reguladores y sus reglamentos son herramientas clave para lograr un desarrollo territorial adecuado a nivel local. Sin embargo, no deben utilizarse para regularizar situaciones anómalas o promover un crecimiento desordenado del cantón. Estos instrumentos normativos locales deben acatar los lineamientos nacionales emitidos por entidades como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Ministerio de Planificación. 

 

1. Rol del INVU en la coordinación de intereses locales y nacionales 

El INVU, a través de su Dirección de Urbanismo, ejerce una función subsidiaria de coordinación de los intereses locales con los regionales y nacionales cuando los municipios carecen de un plan regulador. Esta Dirección ejerce su potestad mediante el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, el cual se aplica de manera supletoria en todo el territorio nacional. 

 

2. Obligatoriedad del plan regulador y el mapa oficial 

El plan regulador y el mapa oficial son normas jurídicas vinculantes para los propietarios y poseedores de inmuebles dentro del cantón respectivo. Estos instrumentos deben establecer la localización general de las vías públicas principales, promoviendo objetivos como la protección de la propiedad, la armonía entre los usos del suelo, el acceso conveniente a las vías públicas, la división adecuada de terrenos, la reserva de espacios para usos públicos, y la prevención del deterioro de áreas, entre otros. 

 

Definición y declaratoria de vías públicas 

Las vías públicas son terrenos de dominio público y de uso común, destinados al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación. Pueden ser declaradas como tales por disposición de la autoridad administrativa o por costumbre, cuando han estado al servicio público como vía transitable por más de un año. 

La declaratoria de calles públicas corresponde al Concejo Municipal bajo ciertas condiciones, como que el terreno sea de dominio público, que la calle esté entregada por ley o de hecho al servicio público, que exista una cesión, compra o expropiación de un terreno particular, o al recibir proyectos de urbanizaciones y fraccionamientos. 

 

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1. Componentes del derecho de vía 

El derecho de vía está conformado por la superficie de rodamiento (calzada) donde transitan los vehículos, y zonas adyacentes como aceras, caños, cordones, cunetas, espaldones, taludes y zanjas de drenaje. El ancho de las calles locales es el que disponga el plan regulador municipal, respondiendo a criterios de satisfacción del interés general, razonabilidad, apego a las reglas de la ciencia y la técnica, y principios elementales de lógica y conveniencia. 

 

2. Reservas para caminos públicos y normativa aplicable 

La Ley de Informaciones Posesorias establece que los fundos inscritos enclavados o con frente a caminos públicos con un ancho inferior a 20 metros, quedarán afectos a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos. Esta última ley otorga al Estado el derecho a utilizar, sin indemnización alguna, los porcentajes señalados como reserva para caminos en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público. 

Si las carreteras, caminos y calles han sido cerrados o cercados sin autorización, la Ley General de Caminos Públicos ordena su corrección, ya que no es posible la apropiación particular de estos bienes demaniales. En caso de incumplimiento, el municipio debe demoler las obras conforme con la Ley de Construcciones, siguiendo un procedimiento que incluye notificaciones al infractor y plazos para ajustarse a las normas urbanísticas aplicables. 

 

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Tutela y construcción de aceras 

Las aceras públicas forman parte integral del derecho de vía y son bienes demaniales de la red vial cantonal administrados por las municipalidades. Están destinadas al tránsito de peatones, y no procede otorgar permisos a particulares para construir edificaciones permanentes que desnaturalicen su condición de vías peatonales. 

Conforme con el Código Municipal y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, todo propietario o poseedor de bienes inmuebles tiene la obligación de construir la acera frente a la línea de propiedad, cumpliendo con las condiciones y medidas técnicas del plan regulador del cantón. 

Si el administrado incumple esta obligación, la municipalidad realizará las obras a costa del erario público y le serán cobradas al propietario, concediéndole un plazo para pagar y aplicando una multa en caso de incumplimiento. 

Algunos municipios, como el de Puriscal, cuentan con reglamentos específicos que regulan la construcción y mantenimiento de aceras en su jurisdicción. Estos reglamentos establecen definiciones, procedimientos, plazos y sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios en materia de aceras. 

 

Uso restricto de recursos municipales en infraestructura vial y accesibilidad pública

Excepcionalmente, se autoriza a los municipios a invertir recursos de las leyes 8114 y 9329 en infraestructura vial (aceras) cuando los estudios socioeconómicos demuestren que los propietarios o poseedores carecen de recursos económicos suficientes. Sin embargo, los recursos de la Ley 9329 no se pueden utilizar para construir muros en propiedades privadas, ya que está prohibido utilizar bienes municipales en actividades distintas al interés público. 

Se debe considerar además que, el acceso al espacio físico público conlleva la eliminación de barreras para el libre tránsito de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Constitución, la Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la Ley 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. 

De acuerdo con los criterios expuestos, la municipalidad no puede construir ni ordenar la construcción de aceras dentro de la propiedad privada. Cuando el ancho de vía dispuesto en el plan regulador o reglamento pertinente no se cumpla en la realidad, el gobierno local debe acudir a la previsión del artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, sin necesidad de indemnizar por la aplicación prevalente del dominio público originario. 

 

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Justificación de expropiaciones y la importancia de la planificación urbana

La expropiación se justificará cuando se requiera un área de terreno que supere la previsión del artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos. El pago de mejoras, como lo podría ser una tapia, queda sujeto a que la obra haya sido edificada con autorización municipal y observe las normas urbanísticas. En caso de autorizaciones viciadas de nulidad, de previo se debe seguir el procedimiento conducente a declarar lesivos los actos que lo requieran y obtener su nulidad. 

Una adecuada planificación urbana facilita la construcción de aceras, la habilitación de alcantarillado, un mejor control del alto tránsito vehicular, con beneficios en la duración de los desplazamientos, ahorro del consumo de combustibles, mejoramiento de la calidad del aire, y la prestación de servicios públicos de calidad. 

 

Aspectos legales y jurisprudenciales relevantes 

1.  Leyes y reglamentos clave 

2. Jurisprudencia relevante 

Votos constitucionales: 2051-91, 2728-91, 2153-93, 5097-93, 5305-93, 6706-93, 3494-94, 4480-94, 915-95, 1888-95, 2671-95, 4149-95, 2560-96, 4205-96, 4657-96, 1360-97, 431-00, 6653-00, 5737-01, 7485-01, 1220-02, 5996-02, 7751-02, 3656-03, 11397-03, 1915-04, 14404-04, 1915-04, 1923-04, 9439-04, 4002-05, 7516-05, 151-2012, 8991-2017, 10034-2020, 15751-2005, 10096-2008, 15413-2010, 13330-2006, 846-95, 14372-2019. 

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III: votos 116-08-II, 791-02, 175-09, 416-10, 126-11, 239-11, 47-2013, 246-2013, 72-2018, 75-2018, 128-2019, 457-2019. 

 

Caso práctico e ilustrativo

Un propietario construye una tapia al límite de su propiedad, obstruyendo la acera. La municipalidad debe notificarlo y otorgarle un plazo para demoler la construcción y restablecer la vía peatonal. 

Una urbanización nueva no cumple con el ancho de vía dispuesto en el plan regulador. El gobierno local puede aplicar la reserva establecida en la Ley General de Caminos Públicos para recuperar el espacio necesario sin indemnización. 

Un grupo de vecinos solicita la construcción de aceras en su barrio, pero carecen de recursos económicos. La municipalidad puede invertir fondos de las leyes 8114 y 9329 en esta infraestructura, previa comprobación de la condición socioeconómica de los solicitantes. 

 

Conclusiones y recomendaciones 

La construcción y mantenimiento de aceras en Costa Rica implica una compleja interacción entre la normativa nacional, los planes reguladores municipales, y las obligaciones y derechos de los propietarios y poseedores de bienes inmuebles. Es fundamental que las municipalidades ejerzan sus competencias de manera diligente, apegada a los principios de legalidad y razonabilidad, y en concordancia con los objetivos de desarrollo urbano sostenible y accesibilidad universal. 

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