Índice
El concepto de precio ruinoso en la contratación administrativa
Repercusiones prácticas de una oferta ruinosamente baja
Entre la apariencia de ahorro y el riesgo de insostenibilidad
El marco normativo aplicable: prevención y regulación del precio ruinoso
El concepto de precio ruinoso en la contratación administrativa
La noción de “precio ruinoso” en el ámbito de la contratación pública alude a aquellas ofertas económicas que, por su carácter notoriamente inferior respecto de los parámetros de mercado, comprometen la viabilidad técnica, económica y jurídica de la ejecución contractual. Se trata, por consiguiente, de un fenómeno que desborda lo meramente económico para situarse en el terreno de la responsabilidad administrativa, la sostenibilidad de la contratación pública y la salvaguarda del interés general.
En términos más específicos, un precio ruinoso no solo representa una cifra monetaria inferior a los valores de referencia del mercado, sino que encarna una oferta que no resulta razonablemente ejecutable conforme a las condiciones y exigencias contractuales previstas. Dicho de otro modo, se trata de una propuesta que, de ser aceptada, conduciría inevitablemente a la imposibilidad de cumplimiento cabal del contrato, ya sea por deficiencias en la calidad de los bienes, obras o servicios contratados, o por el colapso económico del adjudicatario.
Desde una perspectiva jurídica, la identificación y prevención de ofertas ruinosas se erige en una obligación ineludible para las entidades contratantes. La aceptación de una propuesta de esta naturaleza no solo compromete la correcta utilización de los recursos públicos, sino que puede derivar en vicios de nulidad del acto administrativo de adjudicación, infracciones éticas, e incluso eventuales responsabilidades patrimoniales o disciplinarias.
Es, por tanto, imperativo comprender que el precio ruinoso constituye un riesgo sistémico para la contratación pública, toda vez que debilita la eficiencia del gasto, distorsiona la libre competencia y desincentiva la participación de operadores económicos solventes. En definitiva, su erradicación debe ser un objetivo prioritario para todo ordenamiento jurídico que aspire a una contratación pública eficiente, equitativa y sostenible.
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Repercusiones prácticas de una oferta ruinosamente baja
Las consecuencias derivadas de la adjudicación de contratos públicos con precios ruinosos trascienden con creces el plano económico. En efecto, cuando una entidad del sector público opta por adjudicar en función exclusiva del menor precio, sin atender a la razonabilidad o viabilidad de la oferta, incurre en un grave error de gestión que puede derivar en múltiples perjuicios.
Uno de los efectos más inmediatos de esta práctica es el deterioro de la calidad de las prestaciones. En la medida en que el adjudicatario no dispone de un margen económico suficiente para cubrir costos operativos, materiales y humanos, se ve compelido a recortar calidad, reducir personal, subcontratar sin garantías o emplear insumos de baja durabilidad. Ello repercute directamente en la eficiencia del servicio público, el cumplimiento de los fines contractuales y, por supuesto, en la satisfacción del interés general.
Adicionalmente, este tipo de adjudicaciones compromete la continuidad y estabilidad del contrato. Es frecuente que el proveedor, al verse incapaz de afrontar las obligaciones asumidas por el precio ofertado, incurra en incumplimientos parciales o totales, exija modificaciones contractuales, solicite ampliaciones presupuestarias o, en casos extremos, abandone la ejecución, obligando a la entidad a iniciar procedimientos de rescisión y nueva licitación, con los consiguientes costes administrativos, jurídicos y presupuestarios.
En términos macroeconómicos, la persistencia de precios ruinosos en los procesos licitatorios distorsiona gravemente el mercado. Las empresas que actúan con diligencia y responsabilidad, formulando ofertas coherentes con sus estructuras de costos, se ven desplazadas por operadores que actúan temerariamente, lo que desencadena un fenómeno de “selección adversa”. A largo plazo, ello genera una contracción de la competencia real, fomenta prácticas colusorias o de cartelización y erosiona la credibilidad del sistema de compras públicas.
Por tanto, no cabe duda de que una política contractual que tolere o, peor aún, incentive los precios ruinosos se convierte en una amenaza directa a los principios rectores de la contratación administrativa: eficiencia, sostenibilidad, legalidad y transparencia.
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Entre la apariencia de ahorro y el riesgo de insostenibilidad
En no pocas ocasiones, las entidades públicas, presionadas por restricciones presupuestarias o condicionamientos políticos, se sienten tentadas a priorizar las ofertas económicamente más convenientes en apariencia, sin detenerse a valorar los riesgos inherentes a un precio ostensiblemente bajo. Este fenómeno —aparentemente racional desde una óptica estrictamente financiera— encierra, sin embargo, una trampa operativa y jurídica de consecuencias profundas.
El “falso ahorro” derivado de adjudicar un contrato con un precio ruinoso puede, en efecto, traducirse en una cadena de perjuicios que se manifiestan durante la fase de ejecución contractual. Lo que inicialmente se percibe como una reducción del gasto público termina materializándose, en la práctica, como una fuente de costos ocultos: retrasos en la entrega, incumplimientos reiterados, requerimientos de supervisión más estrictos, inicio de procedimientos sancionadores y, en último término, posibles litigios o reclamaciones indemnizatorias.
En este sentido, el bajo precio deja de ser un parámetro de eficiencia económica para convertirse en un indicio de riesgo contractual. Las administraciones prudentes y técnicamente solventes no se limitan a identificar el menor precio, sino que evalúan integralmente la estructura de la oferta, su congruencia con los precios de mercado, su consistencia técnica y la experiencia del oferente.
Cabe destacar que, en términos doctrinarios, el precio ruinoso no debe analizarse de forma aislada. La viabilidad de una oferta económica solo puede establecerse en relación con el conjunto de prestaciones exigidas, el contexto de mercado, las exigencias técnicas del pliego y la capacidad acreditada del proponente. Por tanto, no se trata de prohibir las ofertas bajas, sino de asegurarse de que sean justificadas, sostenibles y ejecutables.
Así, toda oferta anormalmente baja debe ser tratada con precaución, sometida a un escrutinio técnico riguroso y, en su caso, exigir al proponente las justificaciones técnicas y económicas pertinentes, en aras de proteger la integridad del proceso licitatorio y el interés público.
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El marco normativo aplicable: prevención y regulación del precio ruinoso
El ordenamiento jurídico en materia de contratación pública ha previsto herramientas específicas para abordar y prevenir el fenómeno de los precios ruinosos. En particular, la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su Reglamento constituyen el marco normativo fundamental que orienta la actuación de las entidades contratantes en esta materia.
El artículo 34 de la LGCP es de capital importancia, al imponer la obligación a las entidades públicas de realizar un estudio de mercado riguroso y sustentado como condición previa a la definición del presupuesto referencial de los procesos de contratación. Este estudio debe basarse en fuentes confiables y actualizadas, y tiene por objeto establecer precios de referencia razonables que orienten tanto la formulación de las ofertas como su evaluación.
Por su parte, el artículo 85 del Reglamento desarrolla este mandato legal, detallando el procedimiento técnico para el “sondeo, estudio de mercado y precio de referencia”, y reiterando la necesidad de que dichos análisis reflejen fielmente las condiciones reales del mercado. De esta forma, se dota al proceso licitatorio de un elemento objetivo para detectar desviaciones significativas que puedan ser indicativas de un precio ruinoso.
Asimismo, la normativa vigente reconoce la posibilidad de que los proveedores presenten ofertas por debajo de los precios referenciales, siempre que estas sean objeto de una justificación suficiente y convincente. Este mecanismo, contemplado en el artículo 50 de la LGCP, permite a las entidades solicitar aclaraciones o justificaciones técnicas que acrediten la viabilidad de la oferta, sin que ello implique una exclusión automática.
En suma, el marco normativo vigente promueve una cultura de prevención, análisis y fundamentación. No se prohíbe la competitividad económica, pero se exige que esta se sustente en parámetros objetivos, éticamente aceptables y jurídicamente sostenibles.
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Aplicación del Reglamento: garantías procedimentales ante ofertas anormalmente bajas
El Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, en coherencia con los principios constitucionales y legales de legalidad, eficiencia y transparencia, articula un conjunto de garantías procedimentales destinadas a evitar la adjudicación de contratos a precios ruinosos. Lejos de tratarse de una mera formalidad, estas disposiciones permiten dotar de objetividad y previsibilidad al proceso de evaluación.
En primer término, el artículo 44 del Reglamento señala que, durante la evaluación de las ofertas, debe analizarse la razonabilidad del precio ofertado en función del objeto contractual y su ciclo de vida. Esta referencia al “ciclo de vida” no es menor, ya que implica considerar no solo el costo inicial de adquisición, sino también los costos futuros de operación, mantenimiento, sostenibilidad y disposición final.
Por otro lado, el artículo 134 establece la posibilidad de subsanación y aclaración de las ofertas cuando existan dudas razonables sobre su viabilidad o coherencia. Este procedimiento, que debe regirse por los principios del debido proceso, ofrece a los oferentes la oportunidad de demostrar la factibilidad de su propuesta, sin que ello implique una renegociación o modificación sustancial.
Dicho procedimiento tiene una función garantista tanto para la entidad como para el proponente. Para la administración, actúa como salvaguarda ante la eventualidad de adjudicar una oferta inviable. Para el oferente, representa una vía legítima para acreditar que su propuesta, aunque económica, no es ruinosamente baja, sino técnicamente solvente.
La adecuada aplicación del Reglamento, por tanto, no solo protege el erario público, sino que contribuye a la legitimidad y solidez de los procedimientos de contratación, disuadiendo prácticas oportunistas y fortaleciendo la confianza en el sistema de compras públicas.
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