En la contratación pública, la toma de decisiones informadas es crucial para garantizar la transparencia, la eficiencia y la equidad en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios. En este contexto, tanto el estudio de mercado como el sondeo de precios se presentan como herramientas fundamentales, aunque con alcances y objetivos distintos. A continuación, se analizan las diferencias entre ambos, destacando su importancia y aplicación en el marco normativo vigente.
El estudio de mercado es un proceso exhaustivo y sistemático cuyo propósito es obtener información detallada y confiable sobre las condiciones del mercado relacionadas con los bienes, obras o servicios que se pretenden adquirir. Este análisis no solo se centra en los precios, sino que también evalúa la disponibilidad, calidad, cantidad y oportunidades ofrecidas por el mercado. Su objetivo principal es proporcionar a la Administración una visión integral que permita identificar las mejores opciones para satisfacer sus necesidades, considerando todo el ciclo de vida de la contratación y el principio de valor por el dinero. Además, el estudio de mercado verifica la existencia de proveedores y facilita la toma de decisiones informadas sobre el procedimiento de contratación a seguir, asegurando que se cumplan los objetivos institucionales de manera eficiente.
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Por otro lado, el sondeo de precios es una herramienta más acotada que se enfoca específicamente en obtener referencias de precios de mercado para los bienes, obras o servicios a adquirir. Su función principal es determinar precios de referencia que permitan a la Administración evaluar la razonabilidad de los costos y evitar precios ruinosos o excesivos. Aunque es menos exhaustivo que el estudio de mercado, el sondeo de precios sigue siendo esencial para asegurar que las adquisiciones se realicen a precios justos y competitivos.
Dicha diferenciación la planteó la Dirección General de Contratación Pública en el documento MH-DCoP-OF-0552-2024 del 20 de agosto de 2024, bajo el título “Atención a consulta sobre la diferencia entre el análisis del Catálogo de banco de precios y un estudio de mercado”, en el cual a su vez se cita la resolución de la Contraloría General de la República, del 06/09/2023 en expediente del SICOP N° 2023LY-000020-0020600001.
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De lo expuesto se sigue que normativa de contratación pública, como lo establece el artículo 34 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), obliga a la Administración a realizar un estudio de mercado o un sondeo de precios antes de la estimación de la contratación. Esta obligación responde a la necesidad de contar con información confiable que sustente la planificación y ejecución de los procedimientos
de contratación. Mientras que el sondeo de precios puede ser suficiente para contrataciones más simples, el estudio de mercado se convierte en una herramienta indispensable para adquisiciones más complejas, donde se requiere una comprensión profunda del mercado y sus dinámicas.
En conclusión, aunque ambos procesos comparten el objetivo de informar a la Administración sobre las condiciones del mercado, el estudio de mercado ofrece un análisis más amplio y detallado que el sondeo de precios. La elección entre uno u otro dependerá de la complejidad de la contratación y de las necesidades específicas de información de la Administración. En cualquier caso, su correcta aplicación contribuye a la transparencia y eficiencia de los procesos de contratación pública, asegurando que se obtenga el mejor valor por el dinero invertido.
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