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diciembre 13, 2024
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Contratación Pública: Posibilidad de establecer precios por debajo de la banda mínima

Contratación Pública: posibilidad de establecer precios por debajo de la banda mínima

La posibilidad de establecer precios por debajo de la banda mínima establecida es un tema que genera interés y, a la vez, requiere un análisis cuidadoso y fundamentado en la normativa vigente. Este enfoque puede ser una estrategia competitiva válida, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se justifique adecuadamente la sostenibilidad del precio ofertado. 

Índice

Marco Normativo 

Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública 

Artículo 106 del Reglamento 

Estrategia para ofertar por debajo de la Banda Mínima 

 

Marco Normativo 

La presentación de precios por debajo de la banda mínima se encuentra regulada principalmente por los artículos 41 de la Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 9986) y 106 del Reglamento. Estos artículos establecen las bases para la evaluación y aceptación de ofertas que presenten precios significativamente bajos, con el objetivo de asegurar que tales ofertas no comprometan la viabilidad del contrato ni los intereses públicos. 

 

Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública 

Este artículo es fundamental ya que exige que los precios presentados por los oferentes sean "ciertos y definitivos". En situaciones donde el precio propuesto genera dudas razonables sobre su razonabilidad, la Administración tiene la potestad de solicitar garantías adicionales. Estas garantías pueden incluir líneas de crédito o fianzas, que actúan como un respaldo para asegurar el cumplimiento del contrato en caso de que el precio ofertado sea cuestionado por su viabilidad. 

Además, el artículo 41 destaca la necesidad de realizar un estudio de razonabilidad del precio antes de proceder con la adjudicación. Este análisis es importante para determinar si el precio ofertado es sostenible y si cumple con los criterios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. 

 

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Artículo 106 del Reglamento 

Este artículo complementa al anterior al definir lo que se considera un precio inaceptable, incluyendo precios ruinosos. Se establece que un precio es inaceptable cuando no permite al oferente cubrir los costos del contrato, comprometiendo así su viabilidad. No obstante, se otorga al oferente la oportunidad de justificar su precio mediante información técnica, económica o comercial que demuestre la sostenibilidad de la propuesta. 

 

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Estrategia para ofertar por debajo de la Banda Mínima 

Para que una oferta por debajo de la banda mínima sea considerada viable, es esencial que el oferente siga una estrategia bien estructurada y documentada: 

  • Análisis técnico y financiero: Es imprescindible preparar un desglose detallado de los costos que demuestre cómo se alcanza el precio ofertado. Esto incluye la identificación de fuentes de abasto a precios competitivos, la implementación de eficiencias operativas o logísticas, y el desarrollo de estrategias de producción que justifiquen el precio propuesto. Este análisis debe estar respaldado por evidencia documental, como cotizaciones, estudios de mercado y análisis históricos de precios. 
  • Ofrecimiento de garantías adicionales: Proporcionar garantías adicionales, como líneas de crédito o pólizas de seguro, puede fortalecer la percepción de viabilidad económica de la propuesta. Estas garantías aseguran que el oferente está preparado para cumplir con el contrato, incluso bajo condiciones financieras ajustadas. 
  • Justificación fundamentada: Es vital incluir una explicación clara en la oferta sobre cómo el precio por debajo de la banda mínima cumple con los requisitos del pliego y beneficia al interés público, sin comprometer la calidad del bien o servicio ofrecido. 

Por otra parte, cuando un precio ofertado se encuentra por debajo de la banda mínima establecida en el pliego de condiciones, es necesario justificar dicha diferencia mediante un acto motivado. Esto significa que la administración debe proporcionar una explicación detallada que respalde la razonabilidad de aceptar un precio fuera del rango de tolerancia previamente definido. Este proceso es importante para evitar la adjudicación de contratos a precios que podrían ser considerados ruinosos, lo cual podría comprometer la calidad del bien o servicio adquirido o incluso la viabilidad del contrato. 

 

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El sistema digital unificado juega un papel importante al proporcionar información de referencia sobre los precios del mercado, lo que permite a la administración comparar las ofertas recibidas con los precios promedio del mercado. Sin embargo, en situaciones donde las condiciones del mercado cambian o donde no existen suficientes datos históricos, es particular importancia realizar un sondeo o estudio de mercado. Este estudio debe considerar la cantidad, complejidad del objeto y las condiciones actuales del mercado para asegurar que los precios ofertados sean justos y razonables. 

Conclusión 

Ofertar por debajo de la banda mínima es una estrategia posible dentro del marco de la contratación pública, siempre que se cumplan las disposiciones legales pertinentes y se justifique adecuadamente la viabilidad de la propuesta. Esta práctica debe alinearse con los principios de eficacia y eficiencia, asegurando que los recursos públicos se utilicen de manera óptima. En última instancia, el éxito de esta estrategia dependerá de la capacidad del oferente para demostrar, mediante un análisis riguroso y bien documentado, que su propuesta es sostenible y beneficiosa para el interés público.

 

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