Las compras públicas en Costa Rica constituyen una herramienta fundamental para que las instituciones del Estado cumplan sus objetivos establecidos. A partir de diciembre de 2022, con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), se han unificado los procedimientos para todas las entidades que conforman el aparato estatal, lo que ha transformado significativamente este sector.
El sistema de compras públicas en nuestro país se basa en principios claros y está estructurado en categorías bien definidas. De acuerdo con la LGCP, los procedimientos se clasifican en tres tipos principales: ordinarios, extraordinarios y especiales. Para 2025, por ejemplo, la Licitación Mayor aplicará a montos iguales o superiores a ₡233.449.258, mientras que la Licitación Menor se utilizará para contratos entre ₡64.804.338 y menos de ₡233.449.258.
En este artículo, explicaremos de forma sencilla cómo funcionan las compras públicas en Costa Rica, desde los principios que las rigen hasta las fases del proceso de contratación. También analizaremos los diferentes tipos de procedimientos establecidos por la ley y las herramientas clave como el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), que desde 2022 ha incorporado importantes mejoras para agilizar estos procesos.
Índice
Los principios fundamentales que rigen las compras públicas en Costa Rica forman la columna vertebral de todo el sistema de adquisiciones estatales. Estos lineamientos no son simples formalidades, sino guías esenciales para garantizar que las contrataciones cumplan efectivamente su propósito de satisfacer el interés público.
El sistema de contratación pública costarricense se fundamenta en el principio de integridad, donde la conducta de todos los participantes debe ajustarse al cumplimiento de normas y valores éticos como la honestidad, buena fe y responsabilidad, prevaleciendo en todo momento el interés público.
La transparencia exige que todos los actos emitidos durante la actividad de contratación sean accesibles de manera libre e igualitaria para cualquier persona interesada. La información disponible debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente. Este principio materializa el derecho constitucional de libre acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.
El uso de fondos y bienes públicos debe responder al cumplimiento de los fines, metas y objetivos institucionales. El principio de valor por el dinero orienta toda contratación pública hacia la maximización de los recursos invertidos, promoviendo la gestión por resultados para realizar adquisiciones oportunas bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
En todas las etapas del procedimiento prevalece el contenido sobre la forma, favoreciendo la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalifican las ofertas. Esto asegura que los procesos de compra no se entorpezcan por tecnicismos innecesarios.
En los procedimientos de contratación pública se debe dar trato igualitario a todos los oferentes, procurando la más amplia competencia e invitando a potenciales oferentes idóneos. La igualdad coloca a todos los participantes en las mismas condiciones, prohibiendo la discriminación por razones políticas, religiosas, raciales, económicas o sociales.
La libre concurrencia promueve la competencia entre oferentes, estimulando una participación masiva sin limitaciones más allá de las estrictamente basadas en especificaciones técnicas. Este principio busca contar con una amplia y variada gama de ofertas para que la Administración pueda tomar mejores decisiones.
La publicidad asegura una invitación general y abierta para posibles participantes, permitiendo que conozcan las necesidades de contratación de la Administración. Los procedimientos se dan a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza, garantizando el libre acceso al expediente y la información complementaria.
La rendición de cuentas permite que quienes toman decisiones sobre la gestión pública cumplan su deber de explicar y responder a la ciudadanía sobre el manejo de lo público y sus resultados. Con la implementación del Sistema SICOP, Costa Rica ha fortalecido estos principios mediante la digitalización completa de los procesos de adquisición.
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El proceso de contratación pública en Costa Rica sigue un ciclo estructurado que garantiza transparencia y eficiencia en el uso de los recursos estatales. Entender cada fase es fundamental tanto para las instituciones como para proveedores que desean participar en este mercado.
Este paso inicial implica que la institución pública determine qué bienes, servicios u obras requiere para cumplir sus objetivos o prestar servicios a la ciudadanía. Durante esta fase se definen aspectos como cantidad, calidad, características técnicas, plazos requeridos y disponibilidad presupuestaria. Es indispensable que esta necesidad esté alineada con el Plan Nacional de Desarrollo, el plan anual operativo y el programa de adquisiciones institucional.
El cartel constituye el reglamento específico de la contratación y debe incluir información técnica, legal y administrativa necesaria para el proceso. Entre los elementos esenciales están las especificaciones técnicas, presupuesto estimado, criterios de evaluación, requisitos de participación y plazos. Un cartel bien elaborado debe ser claro, preciso y transparente, asegurando igualdad de participación sin imponer restricciones innecesarias.
La publicación se realiza obligatoriamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), permitiendo que las empresas interesadas conozcan la licitación. Esta fase garantiza la transparencia y fomenta la competencia entre oferentes. Las propuestas deben presentarse conforme a los requisitos y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
La institución, mediante un comité evaluador, analiza las propuestas según criterios como precio, calidad y plazo de entrega. Solo se evalúan ofertas que cumplan con requisitos técnicos, legales y económicos solicitados. Tras la evaluación, se adjudica el contrato al oferente que presente las mejores condiciones, notificándose públicamente a través de SICOP.
Con la formalización del contrato se establecen derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo cronograma de ejecución, pagos y posibles penalidades por incumplimiento. Durante esta fase, la institución debe supervisar que el contratista cumpla con los plazos, calidad y condiciones pactadas.
Una vez cumplidas todas las obligaciones contractuales, la institución realiza una verificación final de la calidad de los bienes o servicios entregados y el cumplimiento de condiciones pactadas. Posteriormente se efectúa la liquidación final, que incluye pagos restantes y devolución de garantías aportadas.
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La LGCP ha simplificado el sistema de compras públicas costarricense mediante una clasificación clara de procedimientos que garantiza seguridad jurídica y eficiencia administrativa.
Los umbrales económicos para 2025 determinan qué procedimiento utilizar. Para bienes y servicios en régimen ordinario, la Licitación Mayor aplica desde ₡233.449.258, la Licitación Menor entre ₡64.804.338 y menos de ₡233.449.258, y la Licitación Reducida para montos inferiores a ₡64.804.338. Estos procedimientos tienen plazos distintos: Licitación Mayor 15 días hábiles mínimo, Licitación Menor entre 5 y 15 días, y Licitación Reducida de 3 a 5 días.
El Remate permite vender o arrendar bienes públicos cuando sea apropiado para satisfacer el interés público. La Subasta Inversa Electrónica se utiliza para adquirir bienes y servicios estandarizados mediante un registro de proveedores precalificados que compiten bajando precios.
Las excepciones incluyen contrataciones entre entes públicos, proveedor único, patrocinios, capacitación abierta y gastos menores. También existen procedimientos especiales para adquisición de bienes inmuebles y para instituciones en competencia.
La contratación de urgencia aplica cuando existe riesgo inminente para el interés público, debiendo adjudicarse en máximo un mes. Estos procedimientos son sumarios: no admiten recursos administrativos ni requieren refrendo de la Contraloría.
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El sistema costarricense de compras públicas se sustenta en herramientas digitales que garantizan su eficiencia y transparencia, transformando radicalmente la forma de adquisición estatal.
El Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) funciona como una plataforma tecnológica que permite realizar operaciones de compra y venta de forma totalmente electrónica. Nació gracias a un acuerdo de cooperación entre Costa Rica y Corea del Sur, país que donó el código fuente de su sistema de compras públicas. SICOP unifica lo que antes eran más de 20 sistemas distintos y 10 esquemas legales diferentes, generando ahorros estimados del 20% para los compradores.
El expediente electrónico está regulado por el artículo 11 de la normativa vigente y contiene todas las actuaciones desarrolladas tanto por la administración contratante como por los participantes. Este expediente se conserva en SICOP durante al menos cinco años posterior a la ejecución del contrato. Su estructura refleja una concepción sistemática del proceso de contratación, desde la solicitud inicial hasta la ejecución contractual, garantizando así la trazabilidad completa.
Para inscribirse en el Registro de Proveedores se requiere:
Este registro único constituye el instrumento idóneo para participar en procedimientos de contratación pública.
Conclusión
La transformación del sistema de compras públicas en Costa Rica representa un avance significativo hacia la modernización estatal. Sin duda, la implementación de la Ley General de Contratación Pública ha simplificado y unificado los procedimientos, estableciendo reglas claras para todas las instituciones gubernamentales.
Los principios de transparencia, eficiencia e igualdad que fundamentan este sistema garantizan que los recursos públicos se utilicen de manera óptima y responsable. El ciudadano costarricense debe comprender que estas normas no son meros trámites burocráticos, sino salvaguardas esenciales para el interés colectivo.
La estructura de fases bien definidas, desde la identificación de necesidades hasta la liquidación final, asegura un proceso ordenado y metódico. Adicionalmente, la clasificación de procedimientos según los umbrales económicos proporciona flexibilidad sin sacrificar el control necesario.
El Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) destaca como la herramienta central que ha revolucionado la gestión de adquisiciones estatales. Esta plataforma no solo digitaliza los procesos, también genera ahorros considerables y elimina barreras de participación para los proveedores.
La comprensión de estos elementos resulta fundamental tanto para funcionarios públicos como para empresas que desean participar en este mercado. Por lo tanto, familiarizarse con los mecanismos explicados anteriormente constituye una ventaja competitiva para cualquier proveedor interesado en ofertar sus bienes o servicios al Estado costarricense.
Aunque el sistema actual presenta notables mejoras respecto al anterior, los desafíos persisten. La capacitación continua, la vigilancia ciudadana y la evaluación permanente de resultados serán factores decisivos para consolidar un régimen de compras públicas verdaderamente eficiente y transparente en Costa Rica.
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