El procedimiento sancionatorio representa un pilar fundamental en la lucha contra las prácticas corruptas dentro del sistema de contratación estatal. Según estudios, un país que mejora sus estándares de control de la corrupción (de 6 a 8 en una escala donde 0 es el más corrupto y 10 el menos) puede experimentar un incremento del 4% en inversión y un 0.5% de crecimiento anual per cápita en el desarrollo del PIB.
La colusión, sin embargo, no es inevitable. En efecto, puede prevenirse desde el diseño mismo del proceso de contratación pública. El artículo 121 de la Ley de Contratación Pública establece claramente el marco jurídico que regula este procedimiento sancionatorio aplicable a particulares involucrados en procesos de contratación con el Estado. Entre las causales más relevantes encontramos la obtención ilegal de información que otorgue ventajas indebidas.
En este artículo, analizaremos detalladamente el procedimiento sancionatorio por colusiones, desde su marco legal hasta los criterios específicos para la imposición de sanciones. Además, examinaremos las etapas clave de este proceso, incluyendo la notificación al particular presuntamente responsable y el fundamental derecho a ser oído como parte del debido proceso administrativo.
Índice
Marco legal del procedimiento sancionador por colusión
Etapas del procedimiento sancionador
Criterios para la imposición de sanciones por colusión
Marco legal del procedimiento sancionador por colusión
El marco normativo que regula el procedimiento sancionatorio por colusión en Costa Rica se compone principalmente de tres instrumentos fundamentales. En primer lugar, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7472), que prohíbe explícitamente los acuerdos para manipular ofertas en licitaciones. Además, la Ley General de Contratación Pública (9986) establece las bases de contratación estatal fundamentadas en principios de transparencia y competencia. Finalmente, la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia (9736) otorga potestades investigativas y sancionadoras a entidades como COPROCOM y SUTEL.
La Constitución Política costarricense asigna a la Contraloría General un papel esencial en la fiscalización, estableciendo en su artículo 184 que "no se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría".
El artículo 121 de la Ley de Contratación Pública establece un procedimiento específico que inicia con la notificación al afectado, garantizando su derecho de defensa mediante descargos y pruebas. Las decisiones administrativas deben ser debidamente motivadas y pueden ser objeto de recursos ordinarios de revocatoria y apelación, reforzando así la transparencia y legalidad del proceso sancionador por colusión en la contratación pública.
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Etapas del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionatorio por colusión se desarrolla a través de etapas claramente definidas que garantizan el debido proceso. Inicialmente, puede originarse mediante denuncia, petición de un particular, funcionario público o decisión oficiosa de la Administración. Antes del inicio formal, puede realizarse una investigación preliminar cuando la complejidad de los hechos lo amerite.
La fase formal comienza con la notificación al presunto responsable, acto fundamental que contiene la individualización de los investigados, hechos imputados, consideraciones jurídicas y posibles consecuencias administrativas. Este documento debe detallar con precisión todas las conductas para permitir una defensa adecuada.
Posteriormente, el investigado cuenta con diez días hábiles para presentar sus descargos y defensas. Durante la comparecencia, las partes ofrecen y presentan sus pruebas, pudiendo solicitar confesión, interrogar testigos y formular conclusiones.
Concluida la fase probatoria, la autoridad dispone de veinte días hábiles para resolver. El órgano director debe elaborar un informe de conclusiones detallando los hechos probados, valoración de pruebas y recomendaciones.
Finalmente, contra la resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, con plazos específicos que contribuyen a la depuración interna del sistema.
Criterios para la imposición de sanciones por colusión
La Ley de Contratación Pública establece criterios específicos para determinar las sanciones aplicables en casos de colusión, eliminando la figura del apercibimiento e instaurando dos tipos de inhabilitación. La inhabilitación simple impide contratar con la Administración que impuso la sanción por un plazo de 6 meses a 2 años, mientras que la inhabilitación calificada prohíbe contratar con toda la Administración Pública por un periodo de 2 a 10 años.
Cabe destacar que la colusión en contratación pública puede incrementar los costos hasta un 60% comparado con condiciones normales de mercado. Por esta razón, el artículo 119 de la LCP detalla taxativamente las conductas que conllevan inhabilitación simple, incluyendo el abandono de ofertas durante cualquier fase del concurso o el incumplimiento del objeto contractual.
Por otro lado, la inhabilitación calificada se aplica a conductas como obtener ilegalmente información que otorgue ventajas indebidas, participar estando cubierto por el régimen de prohibiciones o suministrar dádivas a funcionarios públicos.
Asimismo, la Administración mantiene potestades para imponer multas y aplicar cláusulas penales. Además, introduce sanciones por recursos de objeción o apelación interpuestos temerariamente, definiendo como temerarias aquellas acciones infundadas, de mala fe y contrarias a la realidad. Finalmente, estas sanciones pueden extenderse a otras empresas del mismo grupo de interés económico, ampliando su alcance y efectividad disuasoria.
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Conclusión
El procedimiento sancionatorio por colusiones representa una herramienta esencial para preservar la integridad del sistema de contratación pública. Ciertamente, los datos presentados demuestran que estas prácticas pueden incrementar los costos hasta un 60%, afectando significativamente el erario público y la calidad de los servicios estatales. La normativa costarricense ha estructurado un marco legal robusto que, a través de la Ley 7472, la Ley 9986 y la Ley 9736, otorga las bases necesarias para combatir efectivamente estos comportamientos anticompetitivos.
Las etapas procedimentales analizadas anteriormente garantizan el debido proceso mientras permiten a las autoridades investigar y sancionar adecuadamente las conductas colusivas. Durante todo el proceso, el derecho de defensa queda salvaguardado mediante plazos específicos para presentar descargos y aportar pruebas. No obstante, la eliminación del apercibimiento como figura sancionatoria y la implementación de inhabilitaciones simples y calificadas demuestra la firmeza con que el legislador ha decidido enfrentar estas prácticas.
La posibilidad de extender sanciones a empresas del mismo grupo económico, además, fortalece el carácter disuasorio del régimen sancionatorio. Por lo tanto, el sistema no solo busca castigar conductas específicas sino también prevenir futuros acuerdos colusorios que distorsionen la competencia en los procesos de contratación.
El conocimiento detallado de este procedimiento resulta fundamental tanto para funcionarios públicos como para particulares que participan en licitaciones estatales. Así pues, la transparencia, la competencia leal y el uso eficiente de los recursos públicos dependen, en gran medida, de la correcta aplicación de estos mecanismos sancionatorios que, sin duda, contribuyen al fortalecimiento institucional y al desarrollo económico del país.
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