En los procesos de Contratación Pública, la precisión y la claridad de las ofertas presentadas por los oferentes es fundamental para garantizar la transparencia y la igualdad en la competencia. Sin embargo, no siempre las propuestas cumplen de manera perfecta con los requisitos formales exigidos. La figura de la subsanación surge como una herramienta jurídica que permite corregir errores o aclarar información, evitando la exclusión injustificada de ofertas válidas y asegurando que la Administración pueda evaluar con exactitud las propuestas recibidas. Comprender quién puede subsanar, qué aspectos son susceptibles de corrección y los límites de este mecanismo es esencial para promover procesos más eficientes, equitativos y orientados al interés público.
Índice
Aspectos generales de la subsanación
¿La morosidad ente la Caja Costarricense de Seguro Social es subsanable?
Aspectos generales de la subsanación
La subsanación de ofertas dentro del proceso de contratación pública responde a una necesidad de la administración: tener la absoluta claridad respecto a los elementos que fueron ofrecidos por los oferentes. Esta institución jurídica debe realizase bajo la luz de los principios de eficiencia, eficacia e igualdad con una orientación a los resultados perseguidos a partir de la apertura del proceso; pues como se recuerda la administración busca satisfacer un interés público.
Según la División de Contratación Pública de la Contraloría General de la República, “[…] en el caso de incumplimientos de las ofertas, se espera que este sea analizado bajo el norte de la consecución del fin perseguido con el concurso, y cómo este se ve afectado a raíz de ese incumplimiento, de manera que sean excluidas ofertas que presenten vicios sustanciales, y no aquellas en las que el vicio es intrascendente” (Resolución R-DCP-SICOP-02051-2024 del 16 de diciembre).
Además, no debe olvidarse que el principio del valor por el dinero establece que toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. En este sentido, a efecto de no descalificar ofertas que pudieran tener vicios “intrascendentes” la Ley General de Contratación Pública permite a la administración prevenir a los oferentes de subsanar defectos que contenga su oferta, con los límites que se desarrollarán en lo sucesivo.
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Fundamento normativo
El artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública que la subsanación de ofertas es posible siempre que no se genere con ello una ventaja indebida para el oferente. Una vez recibidas las ofertas, la Administración debe realizar un análisis integral –jurídico, técnico y financiero– y, con base en los hallazgos, emitir un único requerimiento que consolide todos los aspectos que necesiten aclaración o corrección.
El Reglamento a la Ley señala que este requerimiento debe formularse dentro de plazos específicos, que varían según el tipo de procedimiento: hasta diez días hábiles contados desde la apertura de ofertas en licitaciones mayores, cinco días en licitaciones menores y tres días en las reducidas, con posibilidad de prórroga mediante resolución motivada.
A partir de este requerimiento, la Administración concede al oferente entre tres y diez días hábiles para subsanar o aclarar los defectos identificados, tomando en cuenta la complejidad de la información solicitada. Dentro del mismo plazo, el oferente también puede corregir o precisar otros aspectos de su propuesta que no hayan sido mencionados expresamente por la Administración o cualquier otro extremo que el oferente estime necesario subsanar o aclarar, siempre bajo pena de caducidad, es decir, la pérdida del derecho a subsanar fuera de ese periodo.
Si el oferente no atiende el requerimiento en tiempo y forma, la Administración procederá a descalificar su oferta cuando el defecto sea de carácter esencial o implique incumplimientos graves de las bases del concurso o del ordenamiento jurídico, lo cual deberá motivarse debidamente. Por el contrario, los errores u omisiones menores no implicarán exclusión, aunque sí deberán justificarse como intrascendentes.
Asimismo, no será necesario requerir subsanación cuando se trate de omisiones que no afecten el alcance de la propuesta ni requieran una manifestación expresa del oferente, entendiéndose en tales casos que acepta plenamente las condiciones establecidas en el pliego.
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Elementos subsanables
El numeral 135 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece cuales elementos de la oferta pueden ser subsanados y dispone:
- Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica, declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales, acreditación de patentes y certificación de condición de PYME siempre que ésta exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
- Certificaciones sobre cualidades, características, o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.
- La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
- Las formalidades que así se hayan exigido en el pliego de condiciones, tales como, traducciones oficiales o libres, de la información complementaria.
- Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
- Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas.
- La omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
- Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.
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¿La morosidad ente la Caja Costarricense de Seguro Social es subsanable?
Uno de los temas que más debate ha generado en materia de subsanación es si resulta posible corregir la situación de un oferente —o de un subcontratista— que al momento de la apertura de ofertas se encuentre moroso con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
En el oficio No. 08706 (DCA-1982) del 27 de agosto de 2012 de la División de Contratación, Administrativa de la Contraloría General de la República, en el cual se sostuvo que la subsanación del requisito de estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social no se encuentra ligado a materia sustantiva atinente a la contratación. Por el contrario, estimó se trata de normas diseñadas por el legislador para establecer un control adicional al pago de las obligaciones con la seguridad social.
Asimismo, a través de la resolución R-DCP-SICOP-00797-2024 de las 8:04 horas del 6 de junio de 2024, en la cual reitera el extracto citado supra, la División de Contratación Pública manifiesta que es obligación de todo oferente de estar al día en lo relativo a las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de la apertura, no obstante el estado de morosidad no implica que una oferta deba ser descalificada “por cuanto lo que exige es que el oferente para efectos de resultar adjudicatarios, deba encontrarse al día para efectos de resultar adjudicatario, por lo que bajo la lectura del principio de eficiencia, el requisito se ha estimado subsanable ya sea de oficio o mediante prevención que la realice la Administración licitante”.
En este sentido, concluye el Órgano Contralor que, mediante una interpretación restrictiva, se llegaría a eventuales supuestos en los que se podrían descalificar ofertas “atractivas” (que cumplen con los requisitos de admisibilidad y podrían obtener una calificación alta en el sistema de evaluación) por encontrarse morosos ante la seguridad social, sin que mediante su exclusión el Estado se garantice que el oferente moroso va a cumplir con su obligación.
Conclusiones
La figura de la subsanación en los procesos de contratación pública constituye un mecanismo esencial para garantizar procedimientos más eficientes y alineados con el interés público. Su aplicación permite a la Administración corregir o aclarar aspectos de las ofertas sin comprometer la igualdad entre los participantes ni otorgar ventajas indebidas. Este enfoque evita la exclusión automática de propuestas que presentan defectos menores, priorizando la obtención del mejor resultado para el Estado y el uso óptimo de los recursos públicos.
El marco normativo, establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, detalla los elementos subsanables, plazos y límites para su aplicación, así como la obligación de la Administración de consolidar en un único acto los aspectos que requieran corrección. Destaca que ciertos requisitos, como la acreditación de estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social, si bien son obligatorios, pueden ser subsanados para no descalificar ofertas potencialmente ventajosas.
En resumen, la subsanación no es solo un trámite más dentro del proceso de contratación, sino una herramienta que ayuda a equilibrar el cumplimiento de la normativa con la búsqueda de procesos más eficientes. Bien utilizada, promueve la competencia, evita exclusiones innecesarias y garantiza que las contrataciones satisfagan de mejor manera el público.
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