Para impugnar una licitación pública en Costa Rica es necesario identificar primero si el problema está en el pliego de condiciones o en el acto final. Si el vicio se encuentra en el cartel, corresponde presentar un recurso de objeción. Si el problema surge en la evaluación de ofertas, la admisibilidad, la puntuación o la adjudicación, debe interponerse un recurso de apelación o revocatoria, según el tipo de procedimiento. Además, el recurrente debe demostrar legitimación, mejor derecho, prueba suficiente y un efecto útil dentro del concurso.
Índice
Definir qué se quiere impugnar
Escoger correctamente el recurso
Revisar legitimación y mejor derecho
Construir el caso con prueba
Usar los principios como soporte, no como sustituto
Cuidar el efecto útil del recurso
Evitar errores comunes
Impugnar una licitación no consiste simplemente en “no estar de acuerdo” con el pliego o con la adjudicación. En contratación pública, una buena estrategia recursiva exige identificar el momento procesal correcto, el tipo de recurso procedente, la legitimación del recurrente, la prueba disponible y, sobre todo, el resultado concreto que se pretende alcanzar.
La Ley General de Contratación Pública regula como medios de impugnación el recurso de objeción al pliego de condiciones y los recursos de apelación o revocatoria contra el acto de adjudicación, el acto que declare desierto o el acto que declare infructuoso el concurso. Además, los plazos se computan a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes, conforme al artículo 86 de la Ley General de Contratación Pública.
Definir qué se quiere impugnar
El primer paso es distinguir si el problema está en el pliego de condiciones o en el acto final. Esta distinción es esencial, porque la Ley impide utilizar la apelación o la revocatoria para discutir cláusulas cartelarias que debieron ser objetadas oportunamente.
El artículo 90 de la Ley General de Contratación Pública regula la preclusión procesal y dispone que, por la vía de la revocatoria o apelación, no pueden impugnarse cláusulas del pliego que debieron discutirse mediante el recurso de objeción.
Por eso, si el defecto está en una especificación técnica restrictiva, un factor de evaluación desproporcionado, una marca encubierta, un requisito financiero irrazonable o una regla que limita injustificadamente la libre concurrencia, la vía natural será el recurso de objeción.
En cambio, si el problema está en la evaluación de ofertas, la admisibilidad, la puntuación, la razonabilidad del precio o la adjudicación, la discusión debe plantearse contra el acto final mediante apelación o revocatoria, según corresponda.
Escoger correctamente el recurso
No todos los recursos proceden contra los mismos actos ni ante el mismo órgano. Por ello, antes de redactar la impugnación debe verificarse el tipo de procedimiento, el acto impugnado y el plazo aplicable.
| Recurso | ¿Qué impugna? | ¿Quién puede interponerlo? | Plazo |
| Objeción | Pliego de condiciones | Potenciales oferentes y sujetos legitimados | Licitación mayor: primer tercio del plazo para ofertar. Licitación menor: 3 días hábiles. Licitación reducida: 2 días hábiles. |
| Revocatoria | Acto final de licitación menor u otros actos previstos | Oferente legitimado | 5 días hábiles en licitación menor. 2 días hábiles en licitación reducida. |
| Apelación | Acto final de licitación mayor | Oferente legitimado | 8 días hábiles. |
En términos generales, el recurso de apelación procede contra el acto final de la licitación mayor y debe presentarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final, conforme al artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública.
Por su parte, el recurso de revocatoria procede, entre otros supuestos, contra el acto final de la licitación menor, según el artículo 270 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En materia de objeción, el Reglamento dispone que pueden objetar el pliego los potenciales oferentes y ciertas organizaciones legalmente constituidas, conforme al artículo 253. Además, tratándose de licitación menor, el recurso debe presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego; y en licitación reducida, dentro de los dos días hábiles, según el artículo 255 del Reglamento.
Revisar legitimación y mejor derecho
Una estrategia de impugnación debe iniciar con una pregunta incómoda: aun si el acto es ilegal, ¿tengo legitimación y posibilidad real de obtener un resultado útil?
El artículo 87 de la Ley General de Contratación Pública permite rechazar de plano el recurso cuando el recurrente no cuenta con legitimación, no acredita su mejor derecho, carece de fundamentación o plantea argumentos precluidos.
Esto significa que el recurso no debe limitarse a señalar errores de la Administración. Debe demostrar cómo esos errores afectan la posición jurídica del recurrente y cuál sería el resultado correcto si se acoge la impugnación.
En una apelación, por ejemplo, no basta con atacar al adjudicatario. Normalmente debe acreditarse que la oferta recurrente es elegible y que, de corregirse el vicio, tendría una expectativa real de adjudicación.
Construir el caso con prueba
El recurso debe prepararse como un expediente probatorio. El artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública exige que los recursos estén debidamente fundamentados, acompañados de prueba idónea, con invocación de los principios y normas infringidas.
Además, cuando se cuestionen criterios técnicos, deben aportarse estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustenta el acto impugnado.
| Tipo de cuestionamiento | Prueba recomendable | Objetivo |
| Especificación técnica restrictiva |
Fichas técnicas, estudios de mercado, criterio experto | Demostrar limitación injustificada |
| Evaluación incorrecta | Comparativo entre pliego, oferta y estudio técnico | Evidenciar error de valoración |
| Precio irrazonable | Análisis económico, precios de mercado, estructura de costos | Cuestionar razonabilidad |
| Exclusión de oferta | Documentos de la oferta y reglas del pliego | Demostrar elegibilidad |
| Adjudicación indebida | Comparativo entre ofertas y sistema de evaluación | Acreditar mejor derecho |
En la práctica, si se cuestiona una especificación técnica, conviene aportar fichas técnicas, criterios profesionales, información del fabricante o estudios de mercado. Si se cuestiona una evaluación, debe hacerse una comparación precisa entre el pliego, la oferta adjudicada, la oferta recurrente y el estudio técnico de la Administración.
Usar los principios como soporte, no como sustituto
Los principios de contratación pública son relevantes, pero no sustituyen la carga argumentativa. El artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública reconoce, entre otros, los principios de valor por el dinero, transparencia, eficiencia, eficacia, igualdad y libre concurrencia.
También dispone que deben conservarse los actos y que los defectos subsanables o incumplimientos intrascendentes no descalifican la oferta.
Por ello, una buena estrategia no debe invocar los principios de forma genérica. Debe explicar, por ejemplo, cómo una cláusula limita la libre concurrencia, cómo una exclusión desconoce el principio de eficiencia, cómo una adjudicación afecta el valor por el dinero o cómo una evaluación rompe la igualdad entre oferentes.
Cuidar el efecto útil del recurso
La impugnación debe tener un objetivo procesal claro: modificar el pliego, excluir una oferta, corregir una evaluación, anular una adjudicación, ordenar una nueva valoración o declarar infructuoso el concurso.
Sin esa claridad, el recurso pierde fuerza.
En el recurso de objeción, el objetivo normalmente será que se corrija una cláusula antes de la apertura de ofertas. El Reglamento indica que la interposición oportuna del recurso de objeción prorroga la apertura de ofertas mientras se resuelve el recurso, según los artículos 257 y 258.
En la apelación, el efecto es aún más relevante: una vez interpuesto el recurso, opera la suspensión automática de los efectos del acto final recurrido, conforme al artículo 267 del Reglamento.
Evitar errores comunes
Los errores más frecuentes en una impugnación son discutir tarde lo que debió objetarse antes, no demostrar mejor derecho, formular alegatos técnicos sin prueba, confundir inconformidad comercial con ilegalidad, atacar al adjudicatario sin defender la elegibilidad propia o construir el recurso como una lista de molestias y no como una tesis jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Qué recurso procede contra el pliego de condiciones?
Contra el pliego de condiciones procede el recurso de objeción. Este recurso debe presentarse cuando el cartel contiene requisitos restrictivos, ambiguos, desproporcionados o contrarios a los principios de contratación pública. Artículos 86 y 90 de la Ley General de Contratación Pública; artículos 253 y 255 del Reglamento.
¿Cuándo procede apelar una licitación pública?
La apelación procede, en términos generales, contra el acto final de una licitación mayor, incluyendo la adjudicación, la declaratoria de desierto o la declaratoria de
infructuoso. El plazo general es de ocho días hábiles. Artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública.
¿Qué pasa si no objeté el pliego a tiempo?
Si el interesado no objetó el pliego oportunamente, normalmente no podrá discutir sus cláusulas mediante apelación o revocatoria. Esto responde al principio de preclusión regulado en el artículo 90 de la Ley General de Contratación Pública.
¿Basta con demostrar que la Administración se equivocó?
No. Además de señalar el error, el recurrente debe demostrar legitimación, mejor derecho, prueba suficiente y efecto útil. El artículo 87 de la Ley permite rechazar de plano recursos sin legitimación, sin mejor derecho o con argumentos precluidos.
¿Qué debe contener una buena impugnación?
Debe contener una tesis jurídica clara, identificación del acto impugnado, norma infringida, prueba idónea, explicación del perjuicio y una pretensión concreta. La carga de fundamentación deriva del artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública.
La Ley General de Contratación Pública diseñó un régimen recursivo estricto, donde la preclusión, la legitimación, la fundamentación y el mejor derecho son filtros decisivos. Por eso, antes de presentar un recurso, la pregunta no debe ser únicamente si la Administración se equivocó, sino si ese error puede demostrarse, si afecta jurídicamente al recurrente y si el recurso puede producir un resultado útil dentro del procedimiento.
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