En el ámbito de la contratación pública, existen varios mecanismos de impugnación que permiten a los participantes y a las organizaciones interesadas cuestionar decisiones o condiciones que consideran inapropiadas o injustas. Entre estos mecanismos, se destacan el recurso de objeción, el recurso de apelación y el recurso de revocatoria. A continuación, se explican detalladamente estos recursos, sus procedimientos y los plazos establecidos para su interposición y resolución.
Índice
Recurso de Objeción
El recurso de objeción según el artículo 95 de la LGCP se presenta contra el pliego de condiciones de una licitación. Este recurso puede ser interpuesto por cualquier potencial oferente o por cualquier organización legalmente constituida que vele por los intereses de la comunidad afectada por la contratación.
Competencia y plazos:
- Licitación Mayor: La Contraloría General de la República es el órgano competente para conocer de este recurso. Debe interponerse en el sistema digital unificado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. Luego de este plazo, la Contraloría otorga una audiencia especial a la Administración por ocho días hábiles para que responda. Finalmente, la Contraloría resolverá dentro de los ocho días hábiles posteriores a la audiencia.
- Licitación Menor: La Administración es la competente para conocer del recurso. Este debe presentarse en el sistema digital unificado dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones. La Administración resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
- Casos Especiales: Para situaciones reguladas en el artículo 60, inciso d), y la compra de medicamentos conforme a la Ley 6914, la Contraloría General de la República tiene competencia si el concurso alcanza el umbral de licitación mayor. En otros casos, la propia Administración conocerá el recurso.
Cuando el recurso presenta alta complejidad, se puede notificar el por tanto de la resolución al vencimiento del plazo legal, y el contenido integral dentro de los tres días hábiles siguientes.
Efectos: La interposición del recurso de objeción suspende automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. La resolución que se emita agota la vía administrativa y debe ser acatada en todos sus extremos. Si se dispone la modificación del pliego, estas enmiendas deben ser comunicadas por los mismos medios de la invitación inicial. Si la contratación ya se ha ejecutado o está en curso, la sentencia favorable solo podrá reconocer el pago de daños y perjuicios.
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Recurso de Apelación
El recurso de apelación según el artículo 97 de la LGCP, se presenta unicamente contra el acto de adjudicación de una licitación mayor, o contra la declaración de desierta o infructuosa de una licitación mayor. Los participantes en el procedimiento pueden interponer este recurso y deben presentarlo dentro de los ocho días habiles de la notificación mediante SICOP.
Trámite y Plazos:
La Contraloría General de la República tramitará el recurso según las siguientes etapas:
- Etapa de admisibilidad: una vez vencido el plazo para apelar, dentro de los ocho días hábiles siguientes la Contraloría General analizará la admisibilidad del recurso y, de serlo, conferirá audiencia inicial por el plazo de ocho días hábiles a la Administración, al adjudicatario y a los otros participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen alegatos en el recurso, a fin de que se pronuncien sobre el recurso presentado y la prueba aportada. En caso de que la apelación no sea admisible, en el mismo plazo deberá rechazar el recurso.
- Etapa de fondo: la Contraloría General de la República resolverá el recurso de apelación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia inicial conferida. Dentro de ese plazo, y una vez vencido el otorgado para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial a la Administración por un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie acerca de la respuesta brindada por el adjudicatario y los otros participantes con una mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen alegatos en el recurso, al atender la audiencia inicial. Asimismo, deberá verificar si las partes han formulado alegatos en contra de la oferta del apelante, en cuyo caso, dentro del mismo plazo que cuenta para resolver el recurso por el fondo, brindará una audiencia especial de cinco días hábiles al apelante para que se pronuncie.
Tratándose de lo regulado en el artículo 60, inciso d) de la LGCP referente a la compra de medicamentos conforme a la ley 6914, la Contraloría General de la República ostenta la competencia cuando la adjudicación alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Administración como recurso de revocatoria regulado en el artículo 99 de la LGCP.
En casos de alta complejidad, la Contraloría puede prorrogar el plazo de resolución hasta por diez días hábiles adicionales y notificar el por tanto de la resolución al vencimiento del plazo legal, con el contenido integral en los tres días hábiles siguientes.
Efectos: La interposición del recurso de apelación suspende automáticamente todos los efectos del acto final recurrido. La resolución que rechaza el recurso implica la firmeza del acto impugnado, mientras que la que lo admite mantiene la suspensión de los efectos del acto. Las resoluciones que declaran con lugar el recurso implican la nulidad del acto final en la medida correspondiente y agotan la vía administrativa. Si la adjudicación ya está en ejecución, solo se puede reconocer el pago de daños y perjuicios.
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Recurso de Revocatoria
El recurso de revocatoria segun el artículo 99 de la LGCP procede contra el acto final de la licitación menor, procedimientos de subasta inversa electrónica, nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios, y nueva adjudicación en obra.
Trámite y Plazos:
- Este recurso debe ser conocido por el órgano que emitió el acto final, aunque el recurrente puede solicitar que sea resuelto por el jerarca si el órgano no lo es.
- Debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto final. La entidad licitante rechazará los recursos improcedentes o inadmisibles dentro de los tres días hábiles siguientes y conferirá audiencia inicial al adjudicatario y otros oferentes por cinco días hábiles.
- La Administración debe resolver dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la audiencia inicial. En casos complejos, este plazo puede prorrogarse hasta por tres días hábiles adicionales.
Al recurso de revocatoria le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del recurso de apelación, lo que implica que la resolución que declare sin lugar el recurso confirma el acto final impugnado, mientras que la que lo declare con lugar implica la nulidad del acto final y agota la vía administrativa.
También procede en contra del acto final en la licitación menor según el artículo 63 inciso I) de la LGCP, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento, el recurso de revocatoria en este último caso deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.
Conclusión
Los recursos en la contratación pública son herramientas fundamentales para garantizar la transparencia, equidad y legalidad en los procedimientos de contratación. Cada tipo de recurso tiene sus propias particularidades y plazos específicos, diseñados para proteger los derechos de los oferentes y velar por el correcto uso de los recursos públicos. Conocer y entender estos mecanismos es esencial para todos los actores involucrados en procesos de Contratacion Administrativa.