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La oferta en consorcio en Contratación Pública

Escrito por Lic. Andrés Umaña L | Aug 8, 2024 5:55:01 PM

La contratación pública es un instrumento fundamental para la administración de los recursos públicos y la realización de proyectos de interés general. La figura del consorcio, que permite a múltiples entidades unirse para presentar una oferta conjunta, es una modalidad que fortalece la competencia y permite la realización de proyectos complejos que podrían estar fuera del alcance de una única empresa. Este artículo explora en detalle los requisitos, procesos y regulaciones que rigen las ofertas en consorcio según la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su Reglamento (RLGCP) en Costa Rica.

Índice

Requisitos para la oferta en consorcio

Proceso de presentación de la oferta en consorcio

 

Requisitos para la oferta en consorcio

Capacidad técnica y financiera

El artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (RLGCP) establece que la Administración podrá exigir que cada uno de los miembros del consorcio demuestre su capacidad técnica y financiera de manera individual. Además, en ciertos casos, la normativa permite la sumatoria de capacidades de los miembros del consorcio para cumplir con los requisitos establecidos en el pliego, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso. Esto significa que:

 

  1. Capacidad técnica: Cada miembro del consorcio debe demostrar que posee las habilidades técnicas necesarias para contribuir al proyecto. La Administración puede requerir certificados de experiencia y competencias específicas para cada integrante, asegurando que todos los miembros aporten valor al consorcio.
  2. Capacidad financiera: La solidez financiera de cada miembro también debe ser demostrada. Esto incluye la presentación de estados financieros auditados, certificaciones bancarias, y cualquier otra documentación que acredite la solvencia económica de los miembros. En algunos casos, se permite que las capacidades financieras de los miembros se sumen para cumplir con los requisitos del concurso, facilitando así la participación de empresas que, individualmente, no alcanzarían los umbrales necesarios.

Acuerdo consorcial

El artículo 129 del RLGCP exige la formalización de un acuerdo consorcial entre los miembros del consorcio. Este acuerdo debe incluir:

  1. Distribución de responsabilidades: Detalle claro de las responsabilidades y funciones de cada miembro dentro del consorcio. Esto incluye las tareas específicas que cada empresa llevará a cabo y cómo se coordinarán las actividades.
  2. Aportes individuales: Especificación de los recursos humanos, técnicos y financieros que cada miembro aportará al consorcio. Este punto es crucial para asegurar que todos los miembros contribuyen de manera significativa al proyecto.
  3. Condiciones de colaboración: Definición de los términos y condiciones de la colaboración, incluyendo mecanismos de resolución de conflictos, repartición de beneficios y manejo de los riesgos asociados al proyecto.
  4. Mecanismos de decisión: Establecimiento de los mecanismos de toma de decisiones dentro del consorcio, asegurando una gestión eficaz y una rápida respuesta ante cualquier eventualidad.

Responsabilidad solidaria

El artículo 128 del RLGCP establece que los integrantes del consorcio responderán de manera solidaria frente a la Administración. Esto implica que todos los miembros del consorcio comparten la responsabilidad total por el cumplimiento del contrato. Las principales implicaciones de esta disposición son:

  1. Responsabilidad compartida: Todos los miembros del consorcio son conjuntamente responsables del éxito del proyecto. En caso de incumplimiento o fallos, la Administración puede exigir responsabilidades a cualquiera de los miembros del consorcio, independientemente de su participación específica en el proyecto.
  2. Formalización contractual: Al momento de la adjudicación, todos los miembros del consorcio deben firmar la formalización contractual, salvo que se haya conferido poder suficiente a una persona para representar a todos los miembros, o se haya constituido una sociedad específica para el proyecto. Esto garantiza que todos los miembros estén legalmente comprometidos con el cumplimiento del contrato.

 

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Proceso de presentación de la oferta en consorcio

Documentación requerida

La presentación de una oferta en consorcio requiere una serie de documentos específicos, tal como lo establece el artículo 122 del RLGCP. Estos documentos incluyen:

  1. Certificados de capacidad técnica y financiera: Documentos que demuestren la competencia técnica y solvencia financiera de cada miembro del consorcio. Esto incluye estados financieros auditados, certificaciones de experiencia, y cualquier otra documentación que respalde las capacidades de los miembros.
  2. Acuerdo consorcial: Documento que formaliza la constitución del consorcio y detalla las responsabilidades, aportes y condiciones de colaboración de cada miembro.
  3. Documentos administrativos: Incluyen poderes notariales, registros mercantiles, y cualquier otra documentación legal que acredite la capacidad de los miembros para participar en el consorcio.
  4. Propuesta técnica y financiera conjunta: Documentación que detalla la oferta técnica y financiera del consorcio, integrando las capacidades y aportes de todos los miembros.

 

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Evaluación de la oferta

El artículo 127 del RLGCP establece que la Administración evaluará la experiencia y capacidad del consorcio conforme a las reglas establecidas en el pliego de condiciones. Algunos aspectos clave de la evaluación son:

  1. Experiencia previa: La Administración considerará la experiencia previa de los miembros del consorcio en proyectos similares, valorando tanto la experiencia individual como la obtenida en forma consorciada. Se pueden fijar porcentajes mínimos de participación para que la experiencia sea considerada válida, asegurando que solo se reconozcan participaciones significativas.
  2. Capacidades sumadas: En casos donde se permita, la Administración evaluará la sumatoria de las capacidades técnicas y financieras de los miembros del consorcio, verificando que en conjunto cumplan con los requisitos del pliego de condiciones.
  3. Cumplimiento del pliego de condiciones: La oferta debe cumplir con todas las especificaciones técnicas y administrativas del pliego de condiciones. La Administración evaluará la coherencia y viabilidad de la propuesta técnica y financiera presentada por el consorcio.

Formalización contractual

Una vez adjudicada la oferta, la formalización del contrato debe ser firmada digitalmente por todos los miembros del consorcio, según lo dispuesto en el artículo 128 del RLGCP. Los pasos involucrados son:

  1. Firma del contrato: Todos los miembros del consorcio deben firmar el contrato, salvo que se haya designado un representante con poder suficiente o se haya constituido una sociedad específica para el proyecto. Esta firma compromete legalmente a todos los miembros con el cumplimiento del contrato.
  2. Registro del consorcio: En algunos casos, puede ser necesario registrar el consorcio ante las autoridades competentes, asegurando así su reconocimiento legal y la capacidad de actuar como una entidad única.
  3. Coordinación de la ejecución: Establecimiento de mecanismos de coordinación y gestión dentro del consorcio para asegurar la correcta ejecución del proyecto, conforme a los términos del contrato y el acuerdo consorcial.

Conclusiones

La figura del consorcio en la Contratacion Administrativa permite la unión de capacidades técnicas y financieras de diferentes oferentes, optimizando los recursos disponibles para cumplir con las exigencias de los proyectos públicos. La Ley General de Contratación Pública y su Reglamento establecen un marco normativo claro y detallado para la presentación y gestión de ofertas en consorcio, asegurando la transparencia, la responsabilidad solidaria y la efectiva ejecución de los contratos adjudicados. El cumplimiento riguroso de estas normativas garantiza que los proyectos se realicen de manera eficiente y que los recursos públicos se utilicen de forma óptima.

Referencias

  1. Ley General de Contratación Pública, No. 9986.
  2. Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.