La contratación pública constituye una herramienta esencial para la adecuada gestión de los recursos públicos y la ejecución de proyectos de interés general. En este contexto, la figura del consorcio, que posibilita la unión de varias entidades para presentar una oferta conjunta, se configura como una modalidad que potencia la competencia y facilita la ejecución de proyectos complejos que, de manera individual, podrían exceder la capacidad de una sola empresa. En este artículo se analizan de forma detallada los requisitos, procedimientos y disposiciones normativas que regulan las ofertas en consorcio conforme a la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento en Costa Rica.
Índice
Requisitos para la oferta en consorcio
Proceso de presentación de la oferta en consorcio
Requisitos para la oferta en consorcio
Capacidad técnica y financiera
El artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (RLGCP) establece que la Administración podrá exigir que cada uno de los miembros del consorcio demuestre su capacidad técnica y financiera de manera individual. Además, en ciertos casos, la normativa permite la sumatoria de capacidades de los miembros del consorcio para cumplir con los requisitos establecidos en el pliego, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso. Esto significa que, cada miembro del consorcio debe demostrar que posee las habilidades técnicas necesarias para contribuir al proyecto. La Administración puede requerir certificados de experiencia y competencias específicas para cada integrante, asegurando que todos los miembros aporten valor al consorcio. Además, la solidez financiera de cada miembro también debe ser demostrada. Esto incluye la presentación de estados financieros auditados, certificaciones bancarias, y cualquier otra documentación que acredite la solvencia económica de los miembros. En algunos casos, se permite que las capacidades financieras de los miembros se sumen para cumplir con los requisitos del concurso, facilitando así la participación de empresas que, individualmente, no alcanzarían los umbrales necesarios.
Acuerdo consorcial
El artículo 129 del RLGCP exige la formalización de un acuerdo consorcial entre los miembros del consorcio, el cual debe contemplar la distribución clara de las responsabilidades y funciones de cada integrante, incluyendo las tareas específicas que asumirá cada empresa y la forma en que se coordinarán las actividades, la especificación de los aportes individuales en recursos humanos, técnicos y financieros que cada miembro contribuirá al consorcio, a fin de garantizar una participación significativa en el proyecto, la definición de las condiciones de colaboración, tales como los mecanismos de resolución de conflictos, la repartición de beneficios y la gestión de los riesgos asociados, así como el establecimiento de los mecanismos de toma de decisiones que aseguren una administración eficiente y una respuesta oportuna ante cualquier eventualidad.
Responsabilidad solidaria
El artículo 128 del RLGCP dispone que los integrantes del consorcio responden de manera solidaria frente a la Administración, lo que supone que todos los miembros asumen conjuntamente la responsabilidad total por el adecuado cumplimiento del contrato, de modo que, ante cualquier incumplimiento o falla en la ejecución, la Administración puede exigir responsabilidades a cualquiera de ellos con independencia de su participación específica en el proyecto, y que, al momento de la adjudicación, dicha responsabilidad solidaria se materializa mediante la formalización contractual, la cual debe ser suscrita por todos los integrantes del consorcio, salvo que se haya otorgado poder suficiente a una persona para representarlos o que se haya constituido una sociedad específica para el desarrollo del proyecto, garantizando así el compromiso legal de todos los miembros con el contrato.
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Proceso de presentación de la oferta en consorcio
Documentación requerida
La presentación de una oferta en consorcio requiere una serie de documentos específicos, tal como lo establece el artículo 122 del RLGCP. Estos documentos incluyen los Certificados de capacidad técnica y financiera, documentos que demuestren la competencia técnica y solvencia financiera de cada miembro del consorcio, lo cual incluye estados financieros auditados, certificaciones de experiencia y cualquier otra documentación que respalde las capacidades de los miembros; acuerdo consorcial, documento que formaliza la constitución del consorcio y detalla las responsabilidades, aportes y condiciones de colaboración de cada miembro; documentos administrativos, incluyen poderes notariales, registros mercantiles y cualquier otra documentación legal que acredite la capacidad de los miembros para participar en el consorcio; propuesta técnica y financiera conjunta, documentación que detalla la oferta técnica y financiera del consorcio, integrando las capacidades y aportes de todos los miembros.
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Evaluación de la oferta
El artículo 127 del RLGCP dispone que la Administración evaluará la experiencia y capacidad del consorcio de conformidad con las reglas establecidas en el pliego de condiciones, considerando para ello la experiencia previa de los miembros en proyectos similares, tanto de forma individual como consorciada, pudiendo establecerse porcentajes mínimos de participación para que dicha experiencia sea válida y se reconozcan únicamente aportes significativos, así como la sumatoria de las capacidades técnicas y financieras de los integrantes cuando el pliego lo permita, a fin de verificar que en conjunto cumplan con los requisitos exigidos, y el cumplimiento integral de las especificaciones técnicas y administrativas del pliego de condiciones, evaluando la coherencia y viabilidad de la propuesta técnica y financiera presentada por el consorcio.
Formalización contractual
Una vez adjudicada la oferta, la formalización del contrato debe ser suscrita digitalmente por todos los miembros del consorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del RLGCP, de manera que cada integrante quede legalmente obligado al cumplimiento contractual, salvo que se haya designado un representante con poder suficiente o constituido una sociedad específica para el proyecto, pudiendo además requerirse, en determinados casos, el registro del consorcio ante las autoridades competentes para asegurar su reconocimiento legal y su capacidad de actuar como una sola entidad, así como el establecimiento de mecanismos internos de coordinación y gestión que garanticen la correcta ejecución del proyecto de acuerdo con los términos del contrato y del acuerdo consorcial.
Conclusiones
La figura del consorcio en la Contratacion Administrativa permite la unión de capacidades técnicas y financieras de diferentes oferentes, optimizando los recursos disponibles para cumplir con las exigencias de los proyectos públicos. La Ley General de Contratación Pública y su Reglamento establecen un marco normativo claro y detallado para la presentación y gestión de ofertas en consorcio, asegurando la transparencia, la responsabilidad solidaria y la efectiva ejecución de los contratos adjudicados. El cumplimiento riguroso de estas normativas garantiza que los proyectos se realicen de manera eficiente y que los recursos públicos se utilicen de forma óptima.
Referencias
- Ley General de Contratación Pública, No. 9986.
- Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
