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septiembre 16, 2024
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Acto final y fase recursiva en los Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública

Este artículo analiza en profundidad el acto final y la fase recursiva en los procedimientos ordinarios de contratación pública, conforme a la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su reglamento (RLGCP). Se describen las disposiciones normativas que rigen estos aspectos, haciendo énfasis en la importancia del deber de motivación que debe acompañar al acto final. Asimismo, se examinan los tipos de recursos disponibles para impugnar los actos administrativos en los procedimientos de licitación mayor, menor y reducida, incluyendo los plazos y formalidades a cumplir.

 

Palabras clave: Contratación pública, acto final, motivación, recursos, licitación mayor, licitación menor, licitación reducida.

Acto final y fase recursiva en los Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública

La contratación pública es un proceso fundamental para el correcto funcionamiento de las administraciones públicas, ya que permite la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado. En este contexto, la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su Reglamento (RLGCP) proporcionan un marco normativo que busca garantizar la transparencia, equidad, eficiencia y legalidad en estos procedimientos.

Este artículo se propone examinar en detalle el acto final de los procedimientos ordinarios de contratación pública y la fase recursiva que permite impugnar las decisiones adoptadas por la Administración. Se prestará especial atención a la importancia del deber de motivación, así como a los distintos tipos de recursos que los participantes en los procedimientos pueden interponer, incluyendo los plazos y formalidades establecidos por la normativa vigente.

 

Índice

Acto final en los procedimientos ordinarios

Fase recursiva en los Procedimientos Ordinarios

Deber de fundamentación de los Recursos

Vicios de nulidad absoluta y rechazo de recursos

Conclusiones

 

Acto final en los procedimientos ordinarios

El acto final del procedimiento

El acto final en un procedimiento de contratación pública, según lo establece el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), debe estar motivado en criterios técnicos y jurídicos, y puede consistir en la adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso del concurso. La motivación es un requisito esencial, ya que debe permitir a los interesados conocer las razones que sustentan la decisión de la Administración. Este principio se refuerza en el artículo 139 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), que señala que el acto final debe incluir las razones de la decisión, ya sea en el propio contenido del acto o mediante la referencia a los criterios emitidos previamente.

En los casos en que la Administración declare desierto un concurso por motivos de interés público, deberá justificar dicha decisión de forma clara y documentarla en el expediente correspondiente. Además, si se decide iniciar un nuevo procedimiento tras una declaratoria de desierto, la Administración está obligada a acreditar un cambio en las circunstancias que justifiquen esta nueva medida.

Un aspecto clave es que la declaratoria de desierto, infructuoso o readjudicación debe ser adoptada por el mismo funcionario u órgano competente para adjudicar, conforme a las disposiciones de la LGCP, asegurando así la coherencia en el proceso.

 

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Proveedurías Institucionales, Juntas de Adquisición y el Deber de Motivación del Acto Final

El artículo 131 de la LGCP establece que cada ente público sujeto a los alcances de la LGCP debe contar con una dependencia especializada, denominada Proveeduría Institucional, encargada de los procedimientos de contratación pública. La Proveeduría tiene competencia plena para conducir los trámites necesarios, adoptar decisiones y solicitar los informes que se requieran para la toma de decisiones informadas.

Para asegurar la calidad y profesionalismo del personal a cargo de la Proveeduría, la normativa exige que estos funcionarios reciban capacitación periódica. El proveedor institucional debe contar con la preparación académica adecuada, garantizando así que las decisiones sean técnicamente fundamentadas.

Además, la Administración puede contar con una Junta de Adquisiciones, como se menciona en el artículo 318 del RLGCP, cuya función es adoptar los actos finales en materia de contratación pública. Estas juntas pueden incluir comisiones de recomendación de adjudicaciones que analicen y recomienden la adjudicación de los contratos.

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, se deberá consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado.

De acuerdo con la Ley General de Contratación Pública (LGCP), los procedimientos de licitación deben cumplir con ciertos requisitos mínimos, asegurando que las decisiones finales estén debidamente fundamentadas. A continuación se describen los puntos clave para cada tipo de licitación:

Licitación mayor: Este procedimiento exige que el acto final esté motivado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 inciso ñ) de la LGCP. Esto implica que cualquier decisión, ya sea de adjudicación o de declaratoria de desierto o infructuoso, debe contar con una justificación técnica y jurídica clara.

Licitación menor: El proceso de licitación menor también requiere que el acto final esté motivado, cumpliendo con los principios establecidos en el artículo 61 inciso o). La fundamentación debe ser suficiente para respaldar la decisión tomada, ya sea en términos de adjudicación u otras resoluciones.

Licitación reducida: Para las contrataciones bajo este tipo de licitación, se establece igualmente el deber de motivar el acto final según lo estipulado en el artículo 63 inciso k), asegurando que las decisiones sean transparentes y basadas en criterios sólidos.

El Tribunal Contencioso Administrativo, en la Resolución No. 00568-2015 del 25 de noviembre del 2015, subraya que la motivación de los actos administrativos es crucial para su validez. Señala que la simple cita de normas no es suficiente; debe haber un razonamiento claro que explique las decisiones tomadas, con un análisis de los hechos y del derecho aplicable

 

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Fase recursiva en los Procedimientos Ordinarios

Tipos de recursos y cómputo de plazos

En materia de contratación pública, los recursos disponibles están claramente delimitados en el artículo 86 de la LGCP. Se contempla el recurso de objeción al pliego de condiciones, así como el recurso de apelación o de revocatoria en contra del acto de adjudicación, de la declaratoria de desierto o de infructuoso del concurso. Los plazos para la interposición de estos recursos comienzan a contar a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes.

El artículo 241 del RLGCP establece la taxatividad de los recursos, lo que implica que únicamente proceden los recursos expresamente dispuestos en la ley. Una vez que un recurso ha sido resuelto por la instancia competente, se considera agotada la vía administrativa, tal como lo dispone el artículo 98 de la LGCP.

 

Revocatoria del acto no firme

El artículo 51 de la LGCP permite que un acto final que no haya adquirido firmeza pueda ser revocado por la propia Administración, incluso cuando haya sido recurrido. Esta posibilidad de revocación está condicionada a que se realice antes del vencimiento del plazo para la audiencia inicial, y debe estar debidamente motivada. Una vez adoptada la revocatoria, el recurso interpuesto se archivará sin mayor trámite.

En el mismo sentido, el artículo 142 del RLGCP establece que un acto que declara desierto o infructuoso un procedimiento de contratación puede ser revocado por razones de oportunidad o legalidad, siempre que esta revocación esté respaldada por una resolución motivada.

 

Recurso de apelación en la Licitación Mayor

La licitación mayor es el procedimiento ordinario que se aplica cuando los montos involucrados son significativos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 55 de la LGCP. Los participantes en estos procedimientos tienen derecho a interponer un recurso de apelación contra el acto de adjudicación, o contra la declaratoria de desierto o infructuoso, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación del acto final. Este recurso debe ser presentado a través del sistema digital unificado.

La Contraloría General de la República es el órgano encargado de tramitar el recurso de apelación en dos etapas: la etapa de admisibilidad y la etapa de fondo. Durante la primera etapa, se determina si el recurso cumple con los requisitos formales y es procedente. En caso de que se admita, se inicia la segunda etapa, en

la cual se analiza el fondo del recurso y se emite una resolución definitiva. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final, quien haya participado en el procedimiento concursal podrá interponer en el sistema digital unificado recurso de apelación. Las posibles resoluciones en esta etapa incluyen la confirmación del acto final, la nulidad total o parcial del acto, o incluso la anulación del procedimiento completo.

 

Recurso de revocatoria en la Licitación Menor

La licitación menor, regulada por el artículo 60 de la LGCP, es un procedimiento que aplica a contratos de menor envergadura en términos de presupuesto. Es el mecanismo mediante el cual se puede impugnar el acto final en este tipo de procedimientos, de acuerdo con el artículo 99 de la LGCP.

El recurso de revocatoria, está contemplado en el artículo 61 inciso p), el plazo para interponer el recurso de revocatoria en contra del acto final será de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la comunicación de dicho acto. Una vez presentado el recurso, la Administración licitante deberá rechazar de plano los recursos que resulten inadmisibles o improcedentes dentro de los tres días hábiles siguientes, y otorgar una audiencia inicial a los adjudicatarios y oferentes cuestionados en el recurso admitido por un plazo de cinco días hábiles. La resolución final debe emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la audiencia.

Este recurso debe ser presentado ante el mismo órgano que emitió el acto final, aunque el recurrente puede solicitar que el jerarca de la Administración sea quien lo resuelva. En aquellos entes con una desconcentración de unidades de compra, el jerarca de la unidad que tramitó el concurso será el encargado de resolver el recurso.

 

Recurso de revocatoria en la Licitación Reducida

La licitación reducida, regulada en el artículo 62 de la LGCP, es un procedimiento aplicable a contratos aún más sencillos y con presupuestos menores. En este caso, también es posible interponer un recurso de revocatoria contra el acto final, como lo establece el artículo 63 inciso l) de la LGCP. El recurso debe presentarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación del acto, siendo competente para conocerlo la misma Administración que promueve el procedimiento.

Si el recurso es admitido, se otorgará una audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, y la Administración deberá resolver el recurso dentro de los tres días hábiles posteriores. El proceso de resolución es más expedito en la licitación reducida, dada la naturaleza de los contratos involucrados.

 

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Deber de fundamentación de los Recursos

El artículo 246 del RLGCP establece que todo recurso debe ser debidamente fundamentado. Es decir, el recurrente debe especificar las normas o principios que considera vulnerados y aportar las pruebas necesarias para respaldar sus alegatos. Esta fundamentación no puede ser genérica, sino que debe centrarse en las infracciones sustanciales del ordenamiento jurídico que se denuncian.

Además, si el recurrente discrepa de los estudios o criterios utilizados por la Administración, debe presentar argumentos razonados y pruebas emitidas por profesionales competentes que desvirtúen esos estudios. La valoración de estas pruebas se realizará conforme a las reglas de la ciencia y la técnica aplicables.

 

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Vicios de nulidad absoluta y rechazo de recursos

El artículo 247 del RLGCP regula los vicios de nulidad absoluta evidente y manifiesta. Cuando la Administración o la Contraloría General de la República identifiquen uno de estos vicios durante el trámite de un recurso, deben proceder a declarar la nulidad del acto final o del procedimiento afectado, y poner esta situación en conocimiento de las partes involucradas.

 

Rechazo de plano por inadmisibilidad

Según el artículo 244 de la LGCP, un recurso será rechazado de plano por inadmisible cuando se presenten las siguientes circunstancias:

· Incompetencia en razón de la materia: Si el recurso trata sobre temas excluidos por el artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública o cuando existe una normativa especial que regula la materia.

· Extemporaneidad: Si el recurso se presenta fuera del plazo establecido en la Ley General de Contratación Pública, lo cuales de detallaron anteriormente.

· Tipo de procedimiento: Cuando se interpone ante un órgano incorrecto, por ejemplo, si el recurso se dirige a la Contraloría General de la República cuando la competencia corresponde a la Administración licitante, o viceversa.

· Inobservancia de requisitos formales: Cuando no se cumplen los requisitos esenciales, como no utilizar el sistema digital unificado o el formulario electrónico establecido para la interposición y firma del recurso.

 

Rechazo de plano por improcedencia manifiesta

Según el artículo 245 de la LGCP, el recurso será rechazado de plano por improcedencia manifiesta en los siguientes casos:

· Falta de legitimación: Cuando el recurrente no tiene derecho o interés legítimo en el procedimiento.

· No acreditar el mejor derecho: Si el recurrente no demuestra que su propuesta es elegible o que, incluso en caso de prosperar el recurso, no resultaría beneficiado con una eventual adjudicación. En caso de apelar una

declaratoria de desierto, el recurrente debe también demostrar que no existen los motivos de interés público invocados.

· Falta de fundamentación: Si el recurso no está debidamente fundamentado, conforme a lo estipulado en el artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública.

· Argumentos precluidos: Cuando el recurso se basa en argumentos que ya han sido objeto de decisión previa, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley General de Contratación Pública.

 

Conclusiones

El marco normativo de la LGCP y el RLGCP en relación con el acto final y la fase recursiva de los procedimientos de contratación pública está diseñado para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. El acto final debe ser motivado de forma adecuada, permitiendo a las partes interesadas conocer las razones que sustentan las decisiones de la Administración. Los recursos administrativos constituyen un mecanismo esencial para corregir decisiones que puedan haber sido adoptadas de manera ilegal o injusta.

La regulación de los recursos es estricta en cuanto a plazos y formalidades, y ofrece a los interesados la posibilidad de recurrir tanto los actos de adjudicación como las declaratorias de desierto o infructuoso. De este modo, se fortalece la confianza en los procesos de contratación pública, al proporcionar un sistema de control que asegura la legalidad, equidad y eficiencia de las decisiones administrativas.

 

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