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octubre 23, 2023
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Constitucionalidad del impuesto a sociedades en Costa Rica

Constitucionalidad del impuesto a sociedades en Costa Rica

La Sala Constitucional, mediante su sentencia No 2017-3262, resolvió la consulta de constitucionalidad que le fue remitida el pasado jueves 19 de enero por trece diputados de diferentes partidos políticos, con la finalidad de conocer si el proyecto de ley aprobado durante la votación del primer debate, resulta conforme con el bloque de constitucionalidad.

Dicha consulta requería que la Sala analizara aspectos de forma y de fondo, en aras de evitar que la aprobación del proyecto de ley, correspondiente al expediente legislativo No 19.818, que impulsa una nueva versión del impuesto a sociedades anónimas, tenga el mismo destino de su antecesor: la declaratoria de su inconstitucionalidad y concomitante anulación del ordenamiento jurídico.

Si bien aún se encuentra pendiente de publicación la totalidad del texto de la resolución judicial, los siete magistrados han manifestado que, en relación con los elementos de forma, el proyecto de ley no deviene contrario a la Constitución Política. Por ende, es viable la continuación del proceso legislativo sin que se haya incurrido en vicios de procedimiento.

Ahora bien, al referirse a los aspectos de fondo, la mayoría de los magistrados constitucionales defienden la tesis que afirma que el tributo no riñe con el principio de capacidad contributiva; aunque el voto minoritario (Jinesta, Salazar y Hernández) aboga por la tesis contraria, que asegura que la futura ley contraviene el mencionado principio, y en idéntico sentido, los principios de igualdad tributaria, no confiscatoriedad y el de inviolabilidad de la propiedad privada.

Sin lugar a dudas, se trata de un impuesto que no logra consensos, ni en el ámbito político, pues en la Asamblea Legislativa tiene fuertes opositores; ni en el mundo jurídico, ya que la evacuación de la consulta de constitucionalidad tampoco logró uniformar las interpretaciones de los jueces del Alto Tribunal Constitucional.

La importancia de este proceso de consulta estriba en la posibilidad de determinar, con antelación, la viabilidad -desde la perspectiva constitucional- de la creación de un nuevo tributo, que, sin lugar a dudas, tendrá una incidencia a nivel nacional con carácter bifronte: conlleva el cobro de un impuesto a una gran cantidad de contribuyentes o sujetos pasivos; y a su vez, representa una invaluable fuente de financiamiento para el Ministerio de Seguridad Pública (95 % de la recaudación; el restante 5 % será destinado al Ministerio de Justicia y Paz).

En razón de lo anterior, es de la mayor importancia destacar que, si bien el tributo se convierte en una nueva carga impositiva que afectará a infinidad de personas jurídicas (e indudablemente, personas físicas, que en muchas ocasiones crean sus propias sociedades para resguardar el patrimonio personal o familiar), tiene como objetivo recaudar 47 mil millones de colones, para aumentar las planillas de los cuerpos policiales, los equipos que éstos utilizan y la infraestructura que requieren, para mejorar la seguridad del país; por lo que el impuesto obedece a un manifiesto interés público, que se sobrepone a los derechos individuales, característica propia de un Estado Social de Derecho.