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octubre 23, 2023
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Autonomía administrativa municipal en Costa Rica

Autonomía administrativa municipal en Costa Rica

La autonomía administrativa en Costa Rica resulta tan esencial como la autonomía política, o incluso, es más relevante para la existencia de un gobierno municipal ajeno a las intervenciones y controles de oportunidad del Poder Ejecutivo, asegurando -al menos teóricamente- que el gobierno municipal gozará de independencia en la fijación de sus políticas y planificaciones, las cuales únicamente deberán responder a los “servicios e intereses” de carácter local.

Si bien no es facultad de las municipalidades definir por sí mismas qué se entiende por servicios e intereses locales, al ser una tarea legislativa y judicial, sí les compete la forma de abordarlos y darles solución, incluso bajo un trabajo coordinado con órganos del Estado u otras instituciones autónomas, pero siempre bajo esa libertad esencial de decidir, en última instancia, cuál ha de ser la senda a seguir para cumplir con las potestades y competencias que le han sido atribuidas.

Ahora bien, dentro de la más calificada doctrina existe consenso al manifestar que, por autonomía, se puede entender la presencia de un poder limitado, conferido dentro de un rango de actuación predeterminado, que coexiste con el principio de unidad y sin el cual no puede entenderse. Un ente autónomo lo es, porque pertenece a un “todo superior”, y se desprende o individualiza de éste en determinados aspectos (gobierno, política, economía), pero nunca será totalmente independiente ni logrará una separación absoluta de la unidad a la cual pertenece; de ser así, no sería viable hablar de autonomía bajo ninguna circunstancia o supuesto.

La autonomía municipal está presente en el texto constitucional y por ende es susceptible de recibir limitaciones; sin olvidar que la legislación es la que establece y define cuáles son las competencias de los gobiernos locales, teniendo siempre presente la garantía constitucional de la autonomía local. La sentencia No 5445-99 del Tribunal Constitucional costarricense establece, en cuanto a la autonomía administrativa, lo siguiente:

…autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente.

…el municipio no está coordinado con la política del Estado y solo por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada con lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulte razonable, según los fines que se persiguen.

No queda resquicio alguno que permita albergar dudas sobre la presencia de la autonomía administrativa en el régimen municipal costarricense en beneficio de los intereses de carácter local. Las municipalidades podrán llevar adelante sus funciones sin la intervención del Estado, entendido éste como Gobierno Central.

El ilustre don Eduardo ORTIZ ORTIZ mencionaba que “…la autonomía es la máxima forma posible de descentralización administrativa y el punto extremo en la línea de la independencia, como forma de organización de los servicios públicos.”

Es precisamente el artículo 169 de la Constitución Política el que establece, de manera explícita, la administración de los intereses y servicios locales a cargo de los gobiernos municipales, competencia exclusiva y excluyente de cualquier otro órgano o ente administrativo, por lo que este numeral se convierte en el alma de la autonomía administrativa municipal costarricense.