¿Hasta dónde llega nuestra libertad de expresión cuando manifestamos descontento frente a figuras políticas? Recientemente, la Sala Constitucional de Costa Rica, nos dio una respuesta clarificadora al rechazar un recurso de amparo presentado por la diputada oficialista Ada Acuña Castro, quien fue abucheada por estudiantes durante un acto cívico en la Universidad Nacional (UNA).
En este contexto, analizamos las implicaciones de la resolución 2025-38016, dictada el 14 de noviembre de 2025, donde una mayoría de cuatro magistrados declaró sin lugar el amparo, mientras que tres acogieron la petición de la diputada. El caso nos invita a reflexionar sobre el derecho a la libertad de expresión y sus límites en espacios públicos, específicamente cuando se trata de críticas dirigidas a representantes políticos. A lo largo de este artículo, examinaremos los detalles del incidente ocurrido el 12 de septiembre de 2024 en el campus Omar Dengo, durante la conmemoración de los 204 años de independencia de Costa Rica [-3], y las consideraciones constitucionales que llevaron a esta importante decisión judicial.
Índice
Contexto del caso: abucheos en la Universidad Nacional
El recurso de amparo y la respuesta de la Sala IV
¿Qué dice la Sala IV sobre la libertad de expresión?
Contexto del caso: abucheos en la Universidad Nacional
El 12 de septiembre de 2025, la Vicerrectoría de Extensión de la Universidad Nacional (UNA) organizó un acto conmemorativo de los 204 años de independencia de Costa Rica en la Plaza de la Diversidad de Pensamiento del campus Omar Dengo. La institución extendió una invitación formal a Ada Acuña Castro, diputada oficialista del Partido Progreso Social Democrático por la provincia de Heredia.
Durante la ceremonia, Antonio Araya Ríos, representante estudiantil ante el Consejo Universitario, interrumpió el protocolo para manifestar el rechazo de la Federación de Estudiantes (FEUNA) a la presencia de la legisladora. En sus palabras expresó: "Manifestamos nuestro total y absoluto rechazo a la presencia de la diputada en esta reunión. Tenerla a ella aquí sentada es como tener al propio Rodrigo Chaves".
Tras esta intervención, un grupo de estudiantes comenzó a corear consignas como "¡Fuera recortista!". Ante los abucheos, Acuña respondió con risas, saludos y señas, para luego retirarse del lugar. La protesta surgió en un contexto de críticas de la bancada oficialista hacia las universidades públicas y la asignación de recursos del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).
La diputada alegó posteriormente haber sido "expulsada" del acto y escoltada por personal de seguridad hasta su vehículo. Sin embargo, la presidenta de la FEUNA afirmó bajo juramento que la manifestación constituyó un ejercicio legítimo y pacífico del derecho a la libertad de expresión, sin contacto físico ni agresión.
El recurso de amparo y la respuesta de la Sala IV
Ante los hechos ocurridos en la UNA, la diputada Ada Acuña presentó un recurso de amparo argumentando que fue "expulsada" del acto cívico, escoltada por seguridad institucional y "discriminada" por sus posturas ideológicas. Además, solicitó que se condenara a la FEUNA por daño moral y se ordenara a la universidad emitir una disculpa pública.
Mediante la resolución 2025-38016, dictada el 14 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional rechazó por mayoría el recurso. Los magistrados determinaron que las manifestaciones estudiantiles constituyeron un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
El tribunal constató varios hechos fundamentales: no existió contacto físico ni agresión, tampoco apología del odio o incitación a la violencia. Asimismo, verificaron que la diputada no fue expulsada del evento, sino que ella misma decidió retirarse.
Un aspecto crucial en la resolución fue el reconocimiento de que "un diputado de la República no es un ciudadano cualquiera", por lo que debe tolerar un mayor nivel de críticas y escrutinio ciudadano. La Sala citó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad de expresión, reiterando su valor central en un régimen democrático.
Sin embargo, tres magistrados —Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas— salvaron parcialmente el voto, considerando que el recurso debía declararse "con lugar" respecto a la universidad por no haber llamado al orden y al respeto.
¿Qué dice la Sala IV sobre la libertad de expresión?
La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido consistente en defender el derecho a la libertad de expresión como pilar fundamental de la democracia costarricense. Este tribunal ha interpretado el artículo 29 de la Constitución Política, que establece: "Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho".
Asimismo, la Sala IV ha reiterado que la libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura en un doble sentido: no se puede censurar a los interlocutores ni tampoco censurar previamente los contenidos de la discusión.
Un aspecto fundamental de la jurisprudencia constitucional es el reconocimiento del deber de tolerancia que tienen los funcionarios públicos frente a las críticas. En efecto, el tribunal ha señalado que "tratándose de funcionarios públicos, y en particular aquellos de alta jerarquía, el umbral de la libertad de expresión y el deber de tolerancia a la crítica aumentan".
Además, la Sala ha indicado que "el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios", por lo cual las expresiones concernientes a funcionarios públicos deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio, esencial para el funcionamiento democrático.
Conclusión
Este caso nos presenta, sin duda, un precedente significativo para la protección de la libertad de expresión en nuestro país. La decisión de la Sala IV confirma que los ciudadanos tenemos el derecho legítimo de manifestar nuestro descontento hacia figuras políticas, especialmente cuando estas ocupan cargos de representación popular. Ciertamente, como señaló el tribunal, un diputado no es un ciudadano cualquiera y debe aceptar un mayor nivel de escrutinio.
La resolución 2025-38016 refuerza además un principio fundamental: la crítica política pacífica constituye un elemento esencial para el funcionamiento de nuestra democracia. Los estudiantes universitarios ejercieron este derecho sin incurrir en violencia física ni verbal que traspasara los límites constitucionales. Por tanto, sus manifestaciones quedaron amparadas bajo la protección que brinda nuestra Carta Magna.
Resulta igualmente revelador el voto salvado de tres magistrados, quienes consideraron que la universidad debió garantizar un ambiente de mayor respeto. Este contraste de opiniones refleja la complejidad del balance entre libertad de expresión y decoro institucional que constantemente debemos negociar en nuestra sociedad.
Aunque algunos puedan percibir los abucheos como una falta de cortesía, la Sala ha establecido claramente que las figuras políticas deben desarrollar una piel más gruesa frente a las críticas. De hecho, esta capacidad de tolerar el disenso público fortalece, antes que debilita, nuestro sistema democrático.
Finalmente, este fallo nos recuerda que la libertad de expresión, lejos de ser un derecho absoluto, tiene contornos definidos por la jurisprudencia constitucional. La ausencia de violencia, amenazas o incitación al odio marcó la diferencia en este caso. Así pues, mientras mantengamos nuestras críticas dentro de estos parámetros, el derecho a expresar descontento político continuará siendo una herramienta fundamental para la participación ciudadana en Costa Rica.
