Skip to content
octubre 23, 2023
9 min read time

Legitimidad de la vacunación obligatoria contra el Covid-19

Legitimidad de la vacunación obligatoria contra el Covid-19

La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología determinó la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19 para funcionarios públicos, así como la facultad de empleadores del sector privado de exigir esquemas de vacunación en sus centros de trabajo, a partir del 15 de octubre del año en curso.

La exigibilidad de inmunización obedece a la necesidad de mitigar la propagación del SARS-CoV-2, virus responsable de un manifiesto desbordamiento de la capacidad de ocupación hospitalaria en los centros de salud a lo largo del territorio nacional ante el incremento de contagios y variables epidemiológicas.

El Dr. Daniel Salas Peraza, jerarca del Ministerio de Salud externó el día de ayer, la preocupación institucional por la desaceleración en la afluencia de habitantes a centros de vacunación, aun y cuando el análisis del Área de Estadística de la Caja Costarricense de Seguro Social que data del 14 de setiembre precisó que el 88.3% de pacientes internados en las diversas unidades de cuidados intensivos no posee el esquema de inmunización completo. [1]

Ante tal panorama, Costa Rica se convierte en el país pionero del istmo en decretar la obligatoriedad de la vacunación para determinado sector de la población y acompaña a países como Estados Unidos, Italia y Canadá.

Obligatoriedad vacunacion COVID19 1

Legitimidad de la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19:

En la resolución N° 2020-19433 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, podemos apreciar el análisis de la legitimidad general del fin de establecer la obligatoriedad de una vacuna, en el siguiente precepto:

“Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar la obligatoriedad de las vacunas”. (La cursiva no es del original)

Bajo esa perspectiva, se debe tomar en cuenta que en cumplimiento del principio constitucional de concordancia práctica, cuando exista confrontación entre derechos fundamentales, se debe ejercer un juicio de ponderación en el caso concreto, entre el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la salud pública.

En cuanto a la sesión extraordinaria N° VII-2021 del 8 de febrero de 2021 de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, referida a la vacunación obligatoria del personal de salud, la Sala indicó que la disposición adoptada es idónea, necesaria, proporcionada y se funda en un criterio médico, técnico y científico. [2]

En tal sentido, no se despliegan vicios de constitucionalidad asociados, por lo que a continuación analizaremos una serie de supuestos de interés:

1) ¿Bajo qué causales un trabajador puede oponerse a la vacunación?

Solo ante el supuesto de contraindicación médica declarada, corresponde la no administración de la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 o AstraZeneca, tal y como se despliega del “Manual de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social” actualizado a junio de 2021 y publicitado desde entonces. [3]

En consecuencia, por el momento, se descartan otros motivos como legítimos para el rechazo de la vacuna.

2) ¿Los patronos podrían sancionar con despido sin responsabilidad patronal a colaboradores que se nieguen a vacunarse contra COVID-19?

Correcto. Los patronos podrán establecer en los centros de trabajo la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19, así como sanciones en los casos de los trabajadores que no acaten las medidas. Estas sanciones podrán ser desde amonestaciones hasta el despido sin responsabilidad patronal, ya que de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, el patrono puede dar por finalizada la relación laboral de forma unilateral y sin responsabilidad, en los casos en que el trabajador se niegue a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar enfermedades.

Lo recomendable es que los patronos del sector privado que deseen aplicar la exigibilidad de la vacuna implementen disposiciones internas que normen las posibles sanciones a ejecutar y su procedimiento.

3) ¿Cómo elaborar las políticas internas de su organización si desea implementar la disposición de vacunación obligatoria en su centro de trabajo?

El marco regulatorio referente a reglamentos, directrices y órdenes dentro de su empresa, obedece a la potestad de dirección que ostenta de normar las relaciones y condiciones de trabajo de su industria o actividad, cuyo alcance es de acatamiento general entre sus subordinados, siempre que se respeten los principios y normas laborales vigentes.

Le invitamos a contactar a nuestros especialistas para que le colaboren con la implementación de estas políticas.

Ana Mata A.
Pasante
Officium Legal

Rev. Carolina Castro V.
Encargada de Relaciones Corporativas
Officium Legal

 

Referencias

[1] Caja Costarricense de Seguro Social. (2021, 14 de setiembre). 8 de cada 10 pacientes en UCI por covid no estaban vacunados o tenían esquema incompleto.
https://www.ccss.sa.cr/noticias/servicios_noticia?8-de-cada-10-de-pacientes-en-uci-por-covid-no-estaban-vacunados-o-tenian-esquema-incompleto

[2] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2021, 24 de agosto). Resolución N° 18800-2021. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1048304

[3] Caja Costarricense de Seguro Social. (2021, junio).  Manual de Procedimientos para la ejecución de vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Versión 06.

 

Si deseas conocer más acerca del Derecho Laboral puedes seguirnos en nuestras redes sociales, también puedes suscribirte a nuestro Newsletter y recibir los artículos de primera mano.