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octubre 23, 2023
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Todo Tributo debe estar Consignado en una Ley

Todo Tributo debe estar Consignado en una Ley

¿Cuándo puede ser aplicado un tributo o una exención?

El artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mejor conocido como Código Tributario, o Ley No 4755, consagra los principios de legalidad y reserva de ley, estableciendo con meridiana claridad que toda creación, modificación o supresión de tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- se podrá hacer, con carácter exclusivo, a través de una ley; y en idéntico sentido, cualquier exención o reducción sólo podrá ser aplicada cuando una ley previa así lo haya determinado, en cumplimiento de los requisitos que establezca la norma.

Lo anterior resulta de la mayor importancia, pues cualquier cobro tributario que únicamente se encuentre justificado en un reglamento o en una resolución del ente u órgano recaudador será manifiestamente ilegal, por contravenir los citados principios, incluyendo los tributos municipales; los que, pese a haber nacido por iniciativa del ayuntamiento que requiere realizar la recaudación, deben acudir a la Asamblea Legislativa para que se promulgue la ley creadora del tributo.

Además, se debe tomar en consideración que, dentro de los ordenamientos jurídicos, los reglamentos son normas de carácter secundario y complementario a las leyes, por lo que toda regulación vía reglamento debe ajustarse a lo preceptuado por la ley; por lo que, de nueva cuenta, ninguna Administración Pública puede crear excepciones tributarias a través de un reglamento o una decisión administrativa.

Ello no impide, por ejemplo, que la Administración, mediante una resolución debidamente fundamentada, pueda condonar el pago de deudas accesorias, tales como los intereses, los recargos y las multas, cuando se originen en un error de la propia Administración recaudadora; decisión que podrá adoptar con carácter excepcional, en virtud de criterios técnicos y por concurrir motivos de oportunidad o conveniencia, no a favor del administrado, sino del erario.

Por último, es de rigor advertir que, ante cualquier sanción que la Administración recaudadora pretenda imponer al administrado, aquella deberá estar precedida de un procedimiento administrativo tributario, que garantice los derechos de defensa y el debido proceso a favor del contribuyente, a la luz del artículo 179 del Código Tributario.