La extensión de la cláusula arbitral a terceros no signatarios es un tema de gran relevancia en el ámbito del arbitraje comercial, especialmente debido a la complejidad de las relaciones contractuales modernas. A menudo, los conflictos potencialmente regidos por una cláusula arbitral involucran a terceros cuya participación resulta indispensable para la adecuada resolución del conflicto. Sin embargo, la falta de uniformidad en los criterios adoptados por las diferentes jurisdicciones y tribunales arbitrales ha generado un amplio debate en la doctrina y la jurisprudencia.
En primer lugar, es importante destacar que el arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos basado en el consentimiento de las partes. La cláusula arbitral es el instrumento mediante el cual las partes acuerdan someter sus controversias a un tribunal arbitral en lugar de acudir a la jurisdicción ordinaria. Dado que la renuncia al acceso a la jurisdicción común es un derecho fundamental, la interpretación de la cláusula arbitral debe realizarse de manera cuidadosa y respetando la seguridad jurídica de las partes contratantes.
A pesar de ello, en diversas jurisdicciones se ha aceptado la posibilidad de extender la cláusula arbitral a terceros no signatarios en ciertos supuestos. Estos casos suelen ser objeto de análisis por parte de la doctrina, la jurisprudencia y los propios tribunales arbitrales, quienes han desarrollado diferentes teorías y criterios para justificar la inclusión de estos terceros en el proceso arbitral.
Entre los supuestos menos controvertidos aceptados por la doctrina y la jurisprudencia se encuentran los siguientes:
1. Grupo de empresas: Se considera que las empresas que forman parte de un mismo grupo económico pueden ser vinculadas por la cláusula arbitral, incluso si no todas ellas han firmado el contrato que contiene dicha cláusula. Esto se basa en el principio de la realidad económica y en la necesidad de evitar que las partes eludan sus obligaciones mediante la creación de estructuras societarias complejas.
2. Sucesión de contratos: En casos de cesión de derechos y obligaciones, fusión o escisión de empresas, se admite la extensión de la cláusula arbitral al cesionario o a la nueva entidad resultante, siempre que se respeten los derechos y obligaciones de las partes originales.
3. Intervención de terceros en la ejecución del contrato: Si un tercero participa activamente en la ejecución del contrato y tiene un interés directo en la resolución del conflicto, se considera que dicho tercero puede ser vinculado por la cláusula arbitral. Este criterio busca proteger la buena fe y la equidad en las relaciones contractuales.
4. Estipulación a favor de terceros: Cuando un contrato contiene una cláusula arbitral que beneficia a un tercero, este último puede ser considerado parte del proceso arbitral, aunque no haya firmado el contrato.
Cabe resaltar que la aplicación de estos criterios depende de las circunstancias específicas de cada caso y de la interpretación realizada por los tribunales arbitrales. Además, es fundamental tener en cuenta que la extensión de la cláusula arbitral a terceros no signatarios no debe convertirse en un mecanismo para eliminar la seguridad jurídica de las partes contratantes.
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