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enero 23, 2025
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Revolución cautelar en el Arbitraje Costarricense: Ley N° 10535

Revolución cautelar en el Arbitraje Costarricense: Ley N° 10535

El arbitraje en Costa Rica tiene sus raíces en el artículo 43 de la Constitución Política, que reconoce el derecho de toda persona a resolver sus diferencias patrimoniales mediante este mecanismo. En 1997, se promulgó la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC), la cual introdujo el arbitraje como un mecanismo formal para la resolución de disputas a nivel nacional.  

 

Índice

Del tutelaje judicial a la autosuficiencia arbitral 

Comparación con la Ley N° 8937 

Intervención judicial residual: El binomio reconocimiento-ejecución 

  Impacto en la Autonomía Arbitral: Eficiencia, confianza y coherencia 

Equilibrio entre autonomía y control: Protegiendo derechos y garantías 

Jurisprudencia Costarricense 

Disposiciones sobre Laudos Arbitrales 

Áreas de mejora 

 

Posteriormente, en 2011, se aprobó la Ley N° 8937 sobre Arbitraje Comercial Internacional, basada en la Ley Modelo de la CNUDMI, con el objetivo de abordar las limitaciones que la Ley RAC imponía a los casos internacionales. Durante más de una década, Costa Rica operó bajo un sistema dualista que diferenciaba entre arbitrajes domésticos e internacionales, lo que podía generar confusiones e incoherencias en la aplicación de las normas.    

En este contexto, la Ley N° 10535, Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense, que entrará en vigor el 2 de abril del 2025, surge como una respuesta a la necesidad de modernizar y unificar el marco legal del arbitraje en Costa Rica. Esta ley no solo elimina la dualidad entre el arbitraje nacional e internacional, sino que también introduce cambios significativos en el régimen cautelar, otorgando mayor autonomía a los tribunales arbitrales y limitando la intervención judicial. Esta reforma promete impulsar la práctica del arbitraje en Costa Rica hacia una nueva etapa, caracterizada por la eficiencia y la previsibilidad.  

   

Del tutelaje judicial a la autosuficiencia arbitral 

Bajo la anterior Ley N° 8937, el régimen cautelar en el arbitraje se caracterizaba por una fuerte intervención de los tribunales judiciales. Estos ejercían funciones de supervisión, vigilando la correcta aplicación de las medidas cautelares otorgadas por los árbitros, y de asistencia, auxiliando en el otorgamiento o ejecución de las medidas cuando el tribunal arbitral carecía de facultades para ello. Si bien este modelo buscaba brindar un respaldo a la incipiente autonomía arbitral, en la práctica generaba una dependencia que limitaba la eficacia del arbitraje .    

La Ley N° 10535 rompe con este esquema, transfiriendo las funciones de supervisión y asistencia íntegramente a los tribunales arbitrales. Con esta reforma, los árbitros ahora tienen la potestad exclusiva para: 

  • Dictar medidas cautelares: Analizando su necesidad, alcance y contenido. 
  • Supervisar su cumplimiento: Velando por su correcta aplicación sin intervención judicial. 
  • Modificar, suspender o revocar medidas: Adaptándolas a la evolución del caso .    

Esta transferencia de competencias, que marca un cambio significativo en la práctica del arbitraje en Costa Rica , consagra la independencia funcional de los tribunales arbitrales, reduciendo la injerencia judicial y fortaleciendo la autonomía del arbitraje.    

 

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Comparación con la Ley N° 8937 

La Ley N° 10535 introduce cambios importantes en comparación con la anterior Ley N° 8937. Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del sistema dualista que diferenciaba entre arbitraje doméstico e internacional. Ahora, la Ley de Arbitraje se aplica a todos los procesos arbitrales, ya sean nacionales o internacionales, siempre que el lugar del arbitraje se encuentre en Costa Rica .    

Otro cambio fundamental se refiere a la regulación de las medidas cautelares. Mientras que la Ley N° 8937 otorgaba a los tribunales judiciales un rol activo en la supervisión y asistencia en materia cautelar, la nueva ley transfiere estas funciones a los tribunales arbitrales. Sin embargo, es importante destacar que los tribunales judiciales mantienen su competencia para el reconocimiento y la ejecución de las medidas cautelares .    

Además de estos cambios, la Ley N° 10535 introduce otras modificaciones relevantes, como: 

  • Reducción de plazos: Se reducen los plazos para la recusación de un árbitro (de 15 a 5 días) y para la resolución de excepciones previas (a 10 días) en los arbitrajes domésticos .    
  • Audiencias virtuales: Se permite la celebración de audiencias virtuales por videoconferencia o sistemas de comunicación remota, lo que facilita la participación de las partes y agiliza el proceso .    
  • Requisitos para árbitros: Se establecen requisitos específicos para los árbitros en arbitrajes domésticos, incluyendo la necesidad de autorización por parte del Ministerio de Justicia y Paz .    

 

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La siguiente tabla resume las principales diferencias entre ambas leyes en materia cautelar: 

Ley  Supervisión  Asistencia  Reconocimiento y Ejecución 
N° 8937  Tribunales judiciales Tribunales judiciales Tribunales judiciales
N° 10535  Tribunales arbitrales  Tribunales arbitrales  Tribunales judiciales

 

Intervención judicial residual: El binomio reconocimiento-ejecución 

A pesar de la ampliación de las facultades de los árbitros, la Ley N° 10535 mantiene una intervención judicial limitada pero importante: el reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares arbitrales. 

El artículo 17 de la Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense N° 10535 introduce cambios en el régimen cautelar del arbitraje. A continuación, un análisis de sus principales aspectos:

 

1. Facultad del Tribunal Arbitral para otorgar medidas cautelares:

Este artículo, en su inciso 1), establece la facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares a instancia de parte, salvo que las partes hayan acordado lo contrario. Esto significa que, por regla general, serán los árbitros quienes decidan sobre la necesidad y procedencia de las medidas cautelares, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Este cambio representa un avance importante en la autonomía del arbitraje, ya que se reduce la intervención de los tribunales estatales en el proceso arbitral .   

 

2. Definición de Medidas Cautelares:

El inciso 2) define las medidas cautelares como "toda medida temporal otorgada en forma razonada", lo que implica que el tribunal arbitral debe justificar su decisión de otorgar o denegar una medida cautelar. Además, se establecen cuatro tipos de medidas cautelares que el tribunal arbitral puede otorgar: 

  • a) Mantener o restablecer el status quo: Esta medida busca preservar la situación existente antes del conflicto, evitando que se produzcan daños irreparables mientras se resuelve la controversia. 
  • b) Impedir daños o menoscabos: Se trata de medidas para evitar que se produzcan daños actuales o inminentes, o que se perjudique el procedimiento arbitral. 
  • c) Preservar bienes: Estas medidas buscan asegurar que los bienes que puedan ser objeto de ejecución en un laudo posterior estén disponibles al momento de dictarse la sentencia. 
  • d) Preservar pruebas: Se busca asegurar la disponibilidad de elementos probatorios relevantes para la resolución del caso.


3. Constitución de Tribunal Arbitral para medidas cautelares:

El inciso 3), adicionado por la Ley N° 10535, introduce la posibilidad de que las partes acuerden la constitución de un tribunal arbitral de forma previa al inicio del arbitraje, con el único fin de conocer y otorgar medidas cautelares. Este acuerdo debe determinar el procedimiento para la solicitud de dichas medidas. Esta figura permite a las partes obtener medidas cautelares de forma rápida y eficiente, incluso antes de que se inicie formalmente el proceso arbitral. A esta figura se le conoce también con el nombre de “arbitraje de emergencia”.    

 

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Impacto en la Autonomía Arbitral: Eficiencia, confianza y coherencia 

La reforma legal consolida la autonomía arbitral al otorgar a los tribunales arbitrales un control absoluto sobre las medidas cautelares. Esto se traduce en: 

  • Mayor eficiencia: Al eliminarse trámites judiciales, las medidas cautelares se otorgan y ejecutan con mayor celeridad. 
  • Incremento de la confianza: Las partes tienen la certeza de que sus controversias se resolverán dentro del marco arbitral, sin interferencias externas. 
  • Mayor coherencia: El mismo tribunal que conoce del fondo del asunto evalúa la necesidad de medidas cautelares, asegurando una aplicación uniforme de los principios y hechos del caso. 

La mencionada Ley, al promover la eficiencia y la previsibilidad en el arbitraje, se alinea con los objetivos del arbitraje comercial internacional, que busca brindar a las partes un mecanismo ágil y confiable para la resolución de disputas.   

 

Equilibrio entre autonomía y control: Protegiendo derechos y garantías 

Si bien la Ley N° 10535 amplía la autonomía arbitral, también establece mecanismos de control para salvaguardar los derechos de las partes y de terceros :    

  • Exigencia de garantías: Los tribunales judiciales pueden exigir garantías cuando las medidas cautelares puedan afectar derechos de terceros. 
  • Control de abuso procesal: Se exige fundamentación adecuada de las decisiones arbitrales para evitar la arbitrariedad en el otorgamiento de medidas cautelares. 

Estos mecanismos de control buscan asegurar que la autonomía de los tribunales arbitrales no se traduzca en un menoscabo de los derechos y garantías de las partes involucradas en el proceso. 

 

Jurisprudencia Costarricense 

La jurisprudencia costarricense en materia cautelar, incluso antes de la entrada en vigor de la Ley N° 10535, se ha enfocado en garantizar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales. La Sala Constitucional ha reconocido la medida cautelar como un derecho fundamental que emana del derecho a obtener una justicia pronta y cumplida .   

Con la entrada en vigor de la mencionada Ley, se espera que la jurisprudencia se centre en la interpretación y aplicación de las nuevas disposiciones, especialmente en lo que respecta a la autonomía de los tribunales arbitrales para dictar medidas cautelares y los límites a la intervención judicial. 

 

Disposiciones sobre Laudos Arbitrales 

La Ley N° 10535 introduce nuevas disposiciones sobre laudos arbitrales, otorgando a los tribunales arbitrales la facultad de corregir errores de cálculo, copia o tipográficos en los laudos, así como de proporcionar interpretaciones sobre puntos específicos del laudo. En arbitrajes domésticos, las partes tendrán un plazo de 5 días para solicitar estas correcciones o interpretaciones . Esta disposición brinda mayor flexibilidad al proceso arbitral y permite subsanar posibles errores en los laudos de forma eficiente.    

 

Áreas de mejora 

Si bien la Ley N° 10535 representa un avance importante, existen áreas de mejora en la regulación cautelar arbitral de Costa Rica: 

  • Mayor claridad en los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares: Establecer criterios más específicos para evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones por parte de los tribunales arbitrales. 
  • Mecanismos más ágiles para el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares: Reducir los plazos y simplificar los procedimientos para garantizar la efectividad de las medidas. 
  • Fortalecimiento de las garantías para las partes y terceros: Establecer mecanismos de control más robustos para evitar abusos en el uso de las medidas cautelares. 

 

Conclusiones 

La Ley N° 10535 marca un hito en la evolución del arbitraje costarricense. La transferencia de las funciones de supervisión y asistencia de los tribunales judiciales a los tribunales arbitrales, junto con la eliminación del sistema dualista, fortalece la autonomía e independencia del arbitraje. 

Al mismo tiempo, la intervención judicial limitada en el reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares garantiza la efectividad de las medidas y el respeto a los derechos de las partes, logrando un equilibrio entre autonomía y control legal. 

Sin embargo, la Ley N° 10535 también presenta desafíos. Es fundamental que la jurisprudencia y la práctica arbitral desarrollen mecanismos que garanticen la correcta aplicación de las nuevas disposiciones, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de las partes y la prevención de abusos en el uso de las medidas cautelares. 

En definitiva, la Ley N° 10535 impulsa un arbitraje más robusto, eficiente y confiable en Costa Rica, a la vez que lo alinea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Esta reforma abre un nuevo capítulo en la historia del arbitraje costarricense, con el potencial de convertir a Costa Rica en un centro regional para la resolución de disputas mediante este mecanismo. 

 

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