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febrero 12, 2024
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Sobre los informes de auditoría

Sobre los informes de auditoría
 

El conflicto que surge en relación con las recomendaciones de auditoría y las posibles discrepancias entre los auditores y los jerarcas de la administración pública se regula por la Ley General de Control Interno, específicamente en sus artículos del 36 al 38. Esta ley establece un procedimiento especial para cuando un jerarca discrepa de las recomendaciones de una auditoría interna y propone soluciones alternas. Si la auditoría interna no está conforme con las soluciones alternas propuestas por el jerarca, puede elevar el conflicto ante la Contraloría General de la República, la cual resolverá en única instancia. Además, se menciona que la Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles una vez completado el expediente que se forme al efecto.

Los artículos 37 y 38 de la Ley de Control Interno establecen un mecanismo claro y estructurado para la gestión de las recomendaciones que surgen de los informes de auditoría interna y para la resolución de conflictos que puedan surgir entre la auditoría interna y el jerarca de la entidad.

El artículo 37 se centra en la responsabilidad del jerarca cuando recibe un informe de auditoría. Estipula que el jerarca tiene la obligación de ordenar la implementación de las recomendaciones de aquella en un plazo determinado y sin posibilidad de prórroga, lo que demuestra la importancia de actuar con diligencia y eficiencia en el seguimiento de las observaciones de control interno. Sin embargo, se reconoce que puede haber situaciones en las que el jerarca no esté de acuerdo con las recomendaciones. En estos casos, se le permite proponer soluciones alternativas, siempre y cuando las fundamente adecuadamente y las comunique tanto a la auditoría interna como al titular subordinado correspondiente. Este proceso de comunicación y fundamentación es crucial para mantener la transparencia y la rendición de cuentas dentro de la entidad.

El artículo 38, por su parte, proporciona un procedimiento para cuando hay una discrepancia entre la auditoría interna y el jerarca sobre las soluciones a implementar. La auditoría interna tiene derecho a expresar su inconformidad y, si no se alcanza un acuerdo, puede llevar el asunto ante la Contraloría General de la República, que actuará como instancia final para resolver el conflicto. Este artículo subraya la importancia del diálogo y de buscar una resolución consensuada antes de escalar el conflicto a un órgano superior. Además, establece plazos específicos para cada etapa del proceso, lo que ayuda a garantizar que los conflictos se manejen de manera oportuna y no se prolonguen indefinidamente.

En conjunto, estos artículos reflejan un equilibrio entre la autonomía de la auditoría interna para realizar su trabajo de forma independiente y la autoridad del jerarca para gestionar su entidad. También resaltan la función de la Contraloría General de la República como ente resolutor de conflictos, lo cual es esencial para mantener el sistema de control interno y asegurar que las entidades públicas operen con integridad y eficacia. La aplicación de sanciones en caso de incumplimiento refuerza la seriedad con la que deben tomarse estas disposiciones y el compromiso con la correcta gestión pública.

 

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