Introducción:
La terminación de contratos en el ámbito de la contratación pública es un tema crucial que involucra diversas modalidades, entre las cuales se destacan la resolución y la rescisión. En la Ley General de Contratación Pública de Costa Rica, los artículos 110, 113, 114, 115, y 116 y los artículos 288, 293 de su Reglamento, delinean las disposiciones legales pertinentes para estas situaciones extraordinarias. Este artículo explora la naturaleza, procedimientos y consecuencias de la resolución y la rescisión contractual en el marco de la legislación costarricense.
Resumen:
Los contratos pueden extinguirse por el cumplimiento del plazo, la ejecución del objeto contractual o mediante acuerdo mutuo. Sin embargo, la ley prevé la terminación anormal por resolución o rescisión. La resolución se emplea en casos de incumplimiento grave del contratista y sigue un procedimiento específico. Por otro lado, la rescisión puede ser por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, también siguiendo un procedimiento definido. Ambas modalidades contemplan la liquidación de daños y perjuicios.
Explicación de las Figuras:
- Resolución del Contrato (Artículos 113 y 114):
La resolución contractual es una facultad que tiene la Administración para poner fin unilateralmente a un contrato debido a un incumplimiento grave atribuible al contratista.
Causal: Incumplimiento grave imputable al contratista.
Procedimiento:
- Documentación preliminar del incumplimiento.
- Se debe emitir el orden de suspensión del contrato.
- Se le dará audiencia al contratista con especificación de presunto incumplimiento, prueba, estimación de daños y perjuicios y liquidación económico así como lo relativo a la ejecución de la garantía de cumplimiento y si existiesen multas.
- La Administración dictará la resolución unilateral tras la audiencia o, en caso de oposición, proceso adicional de prueba.
- Contra lo resuelto caben los recursos de revocatoria y apelación que deberán ser interpuestos en el plazo de cinco días hábiles.
- Posterior a dicho procedimiento la Administración tiene la posibilidad de contratar inmediatamente para concluir la obra o proveer el bien o servicio.
Causales de incumplimiento:
El artículo 293 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública proporciona un detallado listado de causales que constituyen incumplimientos graves por parte del contratista, lo cual podría llevar a la Administración a iniciar el correspondiente procedimiento de resolución contractual. Entre estas causales se incluyen situaciones como el no inicio de la ejecución contractual, el abandono de obras por parte del contratista, la entrega de materiales o bienes y servicios en cantidades o calidades inferiores a las acordadas, entre otras. La evaluación de estas circunstancias es crucial y debe realizarse de manera individualizada para cada caso específico.
- Rescisión del Contrato (Artículos 115 y 116):
La rescisión contractual, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, es la facultad que tiene la Administración para poner fin unilateralmente a un contrato que aún no ha iniciado o está en curso de ejecución.
Causales:
Rescisión por voluntad de la Administración (por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor).
Rescisión por mutuo acuerdo (razones de interés público, sin causa de resolución imputable al contratista).
Procedimiento:
- Resolución razonada en ambas modalidades, siguiendo el proceso de resolución contractual.
- En la rescisión por voluntad de la Administración, se cancela al contratista la parte ejecutada y los gastos probados.
- Posibilidad de reconocer daños y perjuicios por motivos de interés público, previa demostración de los mismos.
- La rescisión por mutuo acuerdo debe acordar liquidación o indemnización dentro de límites razonables.
Conclusión:
La resolución y rescisión contractual en la Ley General de Contratación Pública de Costa Rica proporcionan herramientas legales para abordar situaciones extraordinarias. Estas figuras buscan garantizar la eficiencia y eficacia en los procesos de contratación, asegurando el interés público y protegiendo los derechos de las partes involucradas. La normativa establece procedimientos detallados y equitativos para cada situación, permitiendo la resolución de conflictos de manera justa y transparente.
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