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enero 17, 2024
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Perros bulliciosos en condominios.

perro bullicioso

 

El desarrollo de condominios, ha llevado a que la tenencia de animales domésticos esté confinada a zonas cada vez más pequeñas, muchas veces sin patio, sin separación entre las casas y con calles internas, a veces angostas, todo lo que contribuye que el ladrido constante de los perros, se vuelva muy molesto. Igualmente, la desatención de algunos condóminos de no recoger las heces de sus animales.

 

¿Qué hacer?

En Costa Rica, existen la ley 7451,  Ley de Bienestar de los Animales y el Reglamento 31626-S, Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

Esos instrumentos encargan a SENASA la vigilancia y el cumplimiento de las normas, por eso el camino normal a seguir es presentar la queja ante esa entidad, no obstante, los resultados rara vez son los esperados y el problema continúa.

Por eso, vale la pena exponer otra posible vía de acción cuando en el Reglamento del Condominio existe una cláusula arbitral: acudir al arbitraje para buscar la eventual aplicación del inciso “c” del artículo 23 de ley, que impone al condómino reincidente el desalojo del condominio.

En casos de faltas reiteradas, el dueño del condominio puede ser obligado a desalojar su casa, como sanción por no respetar la convivencia condominal. El bien sigue siendo suyo, pero no puede más vivir en el condominio.

Ese artículo dice:

ARTÍCULO 23.- Si un propietario infringe las prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley o las acordadas en el reglamento del condominio o en las asambleas de condóminos, se impondrán las siguientes sanciones, que desarrollará y determinará el reglamento del condominio, previo cumplimiento del debido proceso, por la Asamblea de Condóminos:

a) Prevención por escrito.
b) Sanción o multa.
c) Obligación de desalojo por parte del condómino.

 

Lo que es seguro, es que ninguna asamblea de condóminos, conformado por los vecinos del denunciado, salvo casos absolutamente extraordinarios, se atreverá a tomar la decisión de imponer el desalojo, por eso, nuestra sugerencia es primero interponer la denuncia a lo interno del condominio requiriendo la convocatoria a una asamblea extraordinaria, primero para imponer una sanción por escrito y si el problema persiste, una segunda asamblea para imponer sanción o multa, según establezca el reglamento, pero, si el problema continuare se puede acudir directamente al arbitraje, para solicitar al tribunal la aplicación del precepto legal y resolver e imponer al vecino reticente, la obligación de desalojar el condominio.

A lo largo del proceso, deberá hacerse patente la gravedad de la última sanción, en caso de continuar, el denunciado, en su actitud de irrespetar la ley y el reglamento dichos, y las sanciones de la Asamblea, de manera que sepa que puede ser obligado a abandonar el condominio.

Con esa acción, se puede hacer ver al dueño de uno o varios perros que perturban la paz, que incumple reiteradamente la obligación de procurar el bienestar de la mascota y el respeto de los derechos de los condóminos, sí tienen sanción, y muy grave.

 

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