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octubre 23, 2023
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Arbitraje de Consumo: Una alternativa ágil y expedita a disposición de nuestra clientela

Arbitraje de Consumo: Una alternativa ágil y expedita a disposición de nuestra clientela

Una alternativa ágil y expedita a disposición de nuestra clientela

La naturaleza dinámica del mercado, las transformaciones culturales, sociales y económicas consecuencia de la expansión de opciones para el consumo, derivadas de las cada vez más agiles y virtuales soluciones para satisfacer gustos y preferencia de los interesados. Se ven día con día, involucradas en los procesos del tráfico jurídico global y nacional.

La injerencia predominante de medianas y grandes empresas, con el consecuente potencial abuso en la posición dominante del mercado o en la posición dominante contractual. La intervención de las soluciones provistas por las nuevas tecnologías en el Comercio Electrónico, los Blockchain, los contratos inteligentes (Smart Contracts), el Bitcoin y otras cryptomonedas. Implican nuevos y especializados retos, que exigen la intervención de agentes con conocimientos especializados en estas materias a la hora de tomar decisiones en las controversias surgidas, día con día.

El arbitraje, con sus características de Celeridad, Especialidad y Confidencialidad. Se encuentra ya, muy asentado en nuestra sociedad. Brindando resultados satisfactorios para las partes involucradas, desde hace más de veinte años. Lo anterior, virtud de nuestra Ley No. 7727, de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Existen entidades de longevo prestigio, que ofrecen por vía institucional; amplias garantías de seguridad, competencia y probidad en el ejercicio de la administración de procesos arbitrales.

El artículo 2 de la referida Ley No. 7727, establece:

“Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.”

Así mismo, el numeral 18 indica:

“Cuando las partes hayan convenido por escrito que las controversias relacionadas con su contrato o relación jurídica se sometan a arbitraje, tales controversias se resolverán de conformidad con la presente ley, sin perjuicio de lo que las partes acuerden por escrito, siempre y cuando no se oponga a las disposiciones prohibitivas o imperativas de esta ley. Podrán someterse a arbitraje las controversias de orden patrimonial, presentes o futuras, pendientes o no ante los tribunales comunes, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes. Todo sujeto de derecho público, incluyendo el Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de conformidad con las reglas de la presente ley y el inciso 3), del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.”

En resumidas cuentas, todo sujeto de derecho privado o público puede llevar a arbitraje, sus controversias patrimoniales de naturaleza disponible. Más aún, nuestra Ley No.7472, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, estable expresamente (artículo 58):

“En cualquier momento y de común acuerdo, las partes pueden someter su diferendo, de forma definitiva, ante un árbitro o tribunal arbitral, para lo cual deben cubrir los gastos que se originen (…)”

De esta forma, se ratifica en materia de Consumo, el propio dictado de nuestra legislación para la Resolución Alterna de Conflictos, haciendo permisible y motivada la potestad de las partes para acudir al proceso arbitral.

En Officium Legal, contamos profesionales de vastísima experiencia, capacidad y preparación demostradas, para atender sus procesos arbitrales. Nuestros expertos, comparten conocimientos de más de treinta años en la materia, preparados tanto desde la vertiente de nuestro Poder Judicial, como por vía del propio seno de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París, Francia). Adicionan, además, un conocimiento técnico obtenido de fuentes universitarias europeas de prestigio. Y sumado a ello, un expertise invaluable actuando a lo largo del tiempo, como Co-Árbitros o Presidentes de Tribunales Arbitrales.

 

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