La Zona Marítimo Terrestre es una construcción jurídica clasificada como bien de dominio público que envuelve de protección especial una porción importante del litoral, donde se confluyen las más diversas actividades: pesca, turismo, deporte y recreación, protección de la flora y fauna marina.
La vocación ambiental de esta protección se deriva la concordancia del artículo 6 de la Constitución Política, donde se fija el ejercicio de la soberanía completa y exclusiva del territorio costarricense, incluyendo las aguas territoriales y la plataforma continental:
“a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas” y el 50 del mismo cuerpo normativo, donde se plasma la obligación estatal de procurar “el mayor bienestar de todos los habitantes del país” y garantizar “un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Esta zona se subdivide en dos secciones, la zona pública, no concesionable con una extensión de 50 metros, y otra la zona restringida, concesionable en la mayoría de los casos, correspondiente a 150 metros, ambos contados desde la pleamar ordinaria y lo que quede al descubierto en marea baja, incluidos islas, islotes, peñascos y cualquier otro tipo de formación natural.
Sin embargo, la zona marítima puede considerarse ampliada por condiciones medioambientales como lo es la presencia de ecosistema de humedal, manglar o bosque; o geográficas que así lo permitan como es el caso de ríos navegables o sensibles a las mareas, detalle contemplado en el artículo 69 de la Ley de Aguas donde:
“se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta.”
Las condiciones medioambientales, pretenden contemplar la gran variedad de elementos que confluyen y coexisten en la Zona Marítima, es decir organismos vivos, flora y fauna. Por ello, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, número 6043 y su reglamento, además de velar por la protección del dominio público como parte del patrimonio natural, procura la protección de los recursos y la conservación de las condiciones naturales.
A la vez, existe una amplísima cantidad de directrices, reglamentos y normas como lo son la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de Vida Silvestre, sin entrar en detalle de la variedad de instrumentos internacionales que ha suscrito Costa Rica, que están orientados a reforzar la protección de la naturaleza y los ecosistemas marinos. Cabe mencionar que el Patrimonio Natural del Estado, Parques Nacionales y Reservas Biológicas poseen protección especial y se excluye de aplicación la normativa correspondiente a la Ley 6043.
Aún con tantas restricciones, el uso y disfrute de particulares en la Zona Marítimo Terrestre, es posible con las debidas autorizaciones, según sea el caso, vía concesión o permiso de uso en zonas que no se cuente con el debido Plan Regulador. Si bien para el desarrollo de las actividades humanas, es vital el respeto a las regulaciones municipales, de salubridad y medio ambientales, claramente nos encontramos en un paradigma jurídico donde el desarrollo sostenible es la vía de ruta elegida por el país para la conservación de los casi 1500 kilómetros de costa que suman ambos litorales de nuestro país.
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